SAP Lleida 89/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha25 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 42/2013

Procedimiento abreviado nº 87/2012

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 89/13

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20/12/12, dictada en Procedimiento abreviado número 87/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Ramón, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y dirigido por el Letrado D. LLUIS BAUTISTA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL .Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20/12/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Ramón, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Un Año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la multa de 83'28 euros, con una responsabilidad personal para caso de impago de un mes de privación de libertad, acordando la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años y al pago de las costas.

Procede el decomiso del dinero y la destrucción de la droga intervenidos."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, concretamente THC.

La defensa del acusado se alza contra la sentencia alegando error en la valoración probatoria, considerando que no ha resultado debidamente acreditada la existencia de una transacción ilícita de dicha sustancia y que, en cuanto a la droga hallada en poder del acusado, la misma era destinada a su propio consumo, por lo que los hechos resultan atípicos, al hallarnos ante una cantidad total de 11,82 gramos, la cual cabe incluir en los niveles de autoconsumo contemplados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del TS de 19 de enero de 2001.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada, entendiendo que la prueba ha resultado racionalmente valorada en la instancia.

SEGUNDO

Es preciso recordar que, en materia de recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la

L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal--...

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