SAP Girona 88/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2013
Fecha05 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 758/2012

Autos: divorcio contencioso ( art.770 - 773 lec nº: 477/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà

SENTENCIA Nº 88/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cinco de marzo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 758/2012, en el que ha sido parte apelante D. Salvador

, representada esta por el Procurador D. CARLOS J. SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JAUME RIBES PORTA; y DÑA. Susana, representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. EDUARDO MONTERO CASTAÑOS; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà, en los autos nº 477/2011, seguidos a instancias de D. Salvador, representado por la Procuradora DÑA. MIREIA COMELLAS SOLE y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SONIA RIBOT PAL, contra DÑA. Susana, representado por el Procurador

D. EDUARD RUDE BROSA, bajo la dirección del Letrado D. EDUARDO MONTERO CASTAÑOS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MIREIA COMELLAS SOLE en nombre y representación de D Salvador contra Dña. Susana, representada por el procurador

D. EDUARD RUDE BROSA

DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1) El divorcio de D. Salvador y Doña Susana, quedando disuelto a partir de este momento el vínculo matrimonial.

2) D. Salvador y Doña Susana podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 3) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

4) Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas

1--- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. La patria potestad compartida ha de ejercerse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código civil . Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo electrónico o burofax y el otro progenitor deberá contestar por correo electrónico o burofax. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por cualquier seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los gastos.

Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación el centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del niño podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  1. --- El régimen de visitas que tendrá D. Salvador con sus dos hijos será el de fines de semana alternos sin pernocta, y un día intersemanal, desde la salida del colegio para Elodi y desde la misma hora para Mateo, hasta las 20 horas en la que deberán ser entregados en el domicilio materno. En lo que respecta a las vacaciones escolares, Navidad, Semana Santa y verano, le corresponderán a cada progenitor por mitad tales períodos, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre. Los menores serán recogidos por el padre, en el domicilio familiar, debiendo reintegrarlos al mismo una vez finalizado el período de visitas.

  2. --- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, y su ajuar doméstico, a los hijos en compañía de la madre.

  3. --- La cuantía que debe abonar el Sr. Salvador en concepto de pensión de alimentos a sus dos hijos es la de 450 euros mensuales, a razón de 225 euros por cada hijo, por ser proporcionada a las circunstancias. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente el primero de enero de cada año comenzando en enero del 2012 en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. --- Los gastos extraordinarios, que se definen negativamente respecto a los ordinarios, ya que éstos son generados por actividades o necesidades derivadas de la actividad cotidiana del alimentista, y dentro del conjunto de aquellos que de modo habitual entran dentro de las previsiones económicas de la familia y asumidas por ambos progenitores con ese carácter, debiendo asumirse los mismos por mitad. Se consideran gastos de los menores incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes. Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

  5. - Se reconoce una compensación económica por razón de trabajo a favor de Doña Susana de 21.600 euros. Dicha cantidad se tendrá que abonar por D. Salvador a Doña Susana en metálico, en la cuenta corriente que Doña Susana habilite al efecto, en el plazo de 3 meses desde la sentencia de divorcio. Dicha cantidad devengará el interés legal desde su reconocimiento en esta sentencia hasta el completo pago de la misma.

  6. - No procede fijar ningún tipo de prestación alimentaria

  7. --- Queda disuelta el régimen económico matrimonial, hasta su liquidación.

No procede la imposición de costas "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 2 de julio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia, que ha decretado el divorcio de los litigantes, es objeto de impugnación en virtud de los recursos interpuestos por ambas partes que se circunscriben, en cuanto al de la demandada, a impugnar, por insuficiente, la cuantía de la contribución del demandado a los alimentos de los hijos menores, y a la cuantía que ha sido establecida la indemnización liquidatoria del régimen económico, por trabajo para la familia; a la denegación de pensión alimenticia compensatoria y a no proceder a la disolución del régimen matrimonial, división y adjudicación de bienes según lo solicitado por la misma; por lo que se refiere al recurso del actor pretende la modificación de las previsiones sobre cumplimiento del régimen de visitas paterno filial y el haber reconocido a la esposa la compensación económica por razón del trabajo.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Razones sistemáticas determinan que deba abordarse en primer lugar la cuestión sobre el régimen de visitas planteada por el marido, seguidamente la indemnización por trabajo que solicita la esposa se aumente su cuantía y el esposo que se deniegue y a la pensión de alimentos a favor de la esposa para referirnos en último lugar a la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos, puesto que cada una de las medidas referidas condiciona el alcance de las que le suceden.

El padre no se opone al sistema de guarda y custodia atribuido a la madre pero si el régimen de vistas establecido solicitando que el mismo se amplié en el sentido que los fines de semana alternos lo sean con pernocta y que se extienda desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes que los devolverá a la escuela, y un día intersemanal que será el martes desde la salida del colegio...

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