SAP Castellón 26/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha22 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 526 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Ordinario número 1406 de 2011

SENTENCIA NÚM. 26 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de mayo de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1406 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Amador, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles González Coello y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como apelado, Doña Sacramento, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Cubedo Gil.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Ana Serrano Calduch en nombre y representación de Sacramento contra Amador debo declarar y declaro que las donaciones realizadas en escritura pública de fecha 4 de julio de 2003, otorgada ante el Notario Don Enrique Montoliu Ferrer sobre la casa veraniega sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benicasim y la vivienda de la CALLE001 nº NUM001 NUM002 de Castellón, son nulas de pleno derecho, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a reintegrar a la masa hereditaria del Sr. Gregorio las dos fincas referidas, acordando la cancelación en el Registro de la Propiedad de los asientos registrales que hubieran dado lugar dichas donaciones así como los posteriores contradictorios con esta declaración de nulidad, y todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Amador

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia dejando sin efecto la apelada y rechazando la demanda de la que absuelva a la apelante, e imponga las costas de ambas instancias a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante-demandada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Dª Sacramento planteo demanda frente a su hermano D. Amador pidiendo que se declare la nulidad de las donaciones efectuadas por el padre de los litigantes, D Gregorio, en fecha 4 de julio de 2003, en relación a una casa que se describe, sita en la localidad de Benicasim y de una vivienda ubicada en la C/ CALLE001 de Castellón, por falta o vicio del consentimiento del donante, dolo grave en el donatario o por falta de causa en la donación, solicitando la condena a reintegrar a la masa hereditaria del padre esas dos fincas y que se acuerde las cancelaciones correspondientes en el Registro de la Propiedad. Y subsidiariamente interesaba sino se entendieran dichas donaciones nulas, que se declararan inoficiosas en lo que afecte a la legitima de la demandante.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado en su petición principal esta demanda, al concluir que en la época en que fueron efectuadas las donaciones D. Gregorio no tenía capacidad suficiente para entender el alcance de dichas actuaciones y por tanto procedió a declarar su nulidad.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de D. Amador, citando en primer lugar el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de noviembre de 1995, sobre la apreciación de la incapacidad, cuya prueba dice que ha de ser evidente, completa y sin margen de duda y examina a continuación el contenido de la prueba practicada, para concluir que no se ha acreditado esa falta de capacidad en la fecha en que se llevaron a cabo las donaciones, por lo que pide que se desestime la demanda y que se impongan las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Procede en consecuencia valorar de nuevo en esta alzada la prueba practicada, tras lo que entendemos que ha sido correcta la conclusión alcanzada en la primera instancia que no ha sido desvirtuada por las alegaciones del recurrente, por lo que ya anunciamos que el recurso de apelación no puede prosperar.

Se refiere en primer lugar el recurrente al testimonio de ambos hermanos, que son los aquí litigantes, y ninguna mención hace a lo que se razona en la Sentencia de instancia para llegar a concluir que el demandado,

D. Amador, falto a la verdad en varias de las preguntas que se le hicieron, lo que ha podido ser constatado por la Sala, al reproducir la grabación del juicio. Afirmo, como señala la Juez de instancia, que iba con su padre de forma habitual al médico, sin que ninguno de los facultativos que atendían a éste último le conociera, según manifestaron en el juicio. Dijo haber sido él quien había llevado a su padre a la clínica la Misericordia y que allí le detectaron un "problemilla cerebral", que no pudo explicar en que consistía porque afirmo no entender de medicina. Y también fue llamativo que mantuviera no conocer a D. Urbano, cuando esta persona que compareció al acto del juicio dijo que hasta el año 2003 fue el asesor fiscal de D. Gregorio, y que su hijo Amador fue a su despacho pidiéndole la documentación de su padre, a lo que él se negó por no ser el interesado, por lo que volvió con D. Gregorio para que se la diera.

No es cierto que, como se dice en el recurso, después declararan tres amigas y un empleado de D. Sacramento, ya que al acto del juicio comparecieron distintos testigos que vinieron a coincidir básicamente en su testimonio en cual era el estado en que se encontraba el Sr. Gregorio, sin que estos testimonios podamos entenderlos desvirtuados por lo que declararon el resto de testigos que comparecieron a instancia de la parte demandada. En primer lugar debemos referirnos al testimonio del Sr. Urbano, antes mencionado, que era el asesor fiscal del fiscal de D. Gregorio, de quien ninguna duda concurre en cuanto a su imparcialidad. Explico en el juicio que desde los años 2000 y 2001, este señor esta ya mayor para hacer las facturas de los alquileres que tenía contratados, de forma que desde esos años ellos tenían que hacer lo que denomino como una labor de investigación para conocer cuales eran los inmuebles arrendados, teniendo incluso que pedir datos al banco.

Es cierto que la siguiente testigo, Dª Raimunda, manifestó que era amiga de Dª Sacramento, y que D. Demetrio también dijo que era empleado de la demandante, pero estos testimonios por esas solas circunstancias no puede dejar de ser valorados, cuando ningún dato tenemos de que estos testigos hayan faltado a la verdad en lo que declararon, siendo además habitual que se trate de personas cercanas al circulo de la familia los que puedan conocer como era el comportamiento del padre de Dª Sacramento, a fin de poder determinar su grado de capacidad.

La primera de estas testigos pudo relatar como en una ocasión, en el año 2001, se encontró...

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