SAP Castellón 15/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha21 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 610 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Nules

Juicio Ordinario número 1225 de 2009

SENTENCIA NÚM. 15 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1225 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Español de Crédito S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José I. Azpitarte Camy y como apelante-apelado, Inversiones Franch-Miravet S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando-Francisco Badenes-Gasset Ramos., y como apelado, Barclays Bank S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ernesto Sánchez Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de Inversiones Franch Miravet, S.L., contra las mercantiles Banco Español de Crédito S.A, representada por el procurador Don Jesús Rivera Huidobro y contra Barclays Bank, S.A., representada por la procuradora Doña Dolores María Olucha Varella, declaro la nulidad de la cláusula incorporada al aval del pagaré por el Banco Español de Crédito y la plena validez y eficacia de dicho aval; se estima la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Banco Español de Crédito en cuanto a la reclamación de que por la citada mercantil se proceda al abono de las cantidades reseñadas por el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque a quien resulte ser legítimo tenedor del pagaré; desestimar la pretensión de declarar la falta de diligencia de la mercantil Barclays Bank en la suscripción de los productos denominados Bono autocancelable BBVA y Popular a Doce meses (Cupón 9,25%) y del bono autocancelable referenciado a una cesta acción del Royal Bank Of Scotland, Banco de Santander, y BBVA; desestimar la petición de nulidad de las operaciones de adquisición de dichos bonos; y desestimar la petición de condena a la mercantil Barclays Bank a indemnizar los daños y perjuicios causados por las anteriores operaciones, todo ello con el pronunciamiento en costas expuesto en el fundamento de derecho número quinto."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Español de Crédito S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia se revoque la de instancia en lo relativo a la estimación parcial de la misma en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula incorporada al aval del pagaré por esta entidad apelante y la plena validez y eficacia de dicho aval, desestimando la sentencia por que a estas declaraciones se refiere; con imposición de costas de la instancia a la parte actora.

Así mismo, por la representación procesal de Inversiones Franch Miravet S.L. se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, con condena en costas de primer grado a la parte apelada y sin especial pronunciamiento en cuanto a las de segunda instancia.

Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso de apelación, presentándose por Inversiones Franch Miravet S.L., escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por Banco Español de Crédito S.A., solicitando que se dicte resolución desestimando el recurso, con imposición de las costas causadas a la misma. Y por la representación procesal de Barclays Bank S.A., se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación de la demandante y de la codemandada, solicitando se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con imposición a las apelantes de las costas de la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 24 de septiembre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de enero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN el PRIMERO (excepto en la parte que razona que el pagaré fue cedido y no endosado) y el SEGUNDO y SE ACEPTAN el TERCERO y el CUARTO de la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Inversiones Franch-Miravet S.L. formuló demanda contra Banco Español de Crédito S.A. y Barclays Bank S.A. Pedía en primer lugar los irrelevantes pronunciamientos (al no ser objeto de controversia ni afectar a las demandadas) referentes a que Cergrup, Materiales de Construcción SL no le había pagado el precio pendiente por la compra de una finca y de que para articular dicho pago la compradora había librado a favor de la actora un pagaré de 522.940,39 euros y vencimiento el 31 de octubre de 2008, avalado por el Banco Español de crédito, S.A. y descontado por Barclays Bank, S.A., que no fue atendido al vencimiento. En relación con esto, solicitaba asimismo que se dijera en sede judicial que el título valor fue endosado lo que, como se verá, sí es discutido. Como peticiones básicas, interesaba la declaración de nulidad de la condición incorporada al aval obrante en el pagare y por ello la condena de la avalista Banco Español de crédito, S.A. al pago de la cantidad avalada al tenedor del pagaré y, subsidiariamente, que se declare imputable el perjuicio sufrido por el aval del meritado pagaré a Barclays Bank, S.A., atribuyendo efectos solutorios al descuento y endoso del pagare. También que por Barclays Bank, S.A. no se ha actuado con diligencia en los dos contratos mediante "los que se supone" que la actora adquirió los productos denominados "Bono autocancelable BBVA-Popular" y "Bono autocancelable Royal Bank of Scotland-BBVA-Santander cupón 36,5" por no informar adecuadamente de dichos productos y no recabar información sobre el suscriptor y la declaración de nulidad de dichas operaciones por falta o error en el consentimiento de su mandante, así como la condena de dicha entidad bancaria a la indemnización de los perjuicios causados al actor en una cantidad equivalente al saldo deudor que presente la cuenta de préstamo cuyo capital se aplicó a la adquisición del primero de los anteriores productos estructurados. Y, partiendo de la pretendida estimación de la demanda, la condena en costas de los codemandados. Se opusieron los demandados. La sentencia dictada para poner fin al proceso en la instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula incorporada al aval del pagaré por el Banco Español de Crédito y la plena validez y eficacia de dicho aval, estimando también la falta de legitimación activa planteada por el Banco Español de Crédito en cuanto a la pretensión de que pague las cantidades que deben satisfacerse por el aval a quien resulte ser legítimo tenedor del pagaré; a su vez desestima la pretensión sobre la achacada falta de diligencia de Barclays Bank SA en la contratación de productos financieros por la demandante y la nulidad de las correspondientes operaciones. En cuanto a las costas, no hace imposición de las causadas por la demanda frente a Banco Español de Crédito SA e impone a la parte actora las generadas por la dirección de la misma contra Barclays Bank SA.

Contra esta sentencia recurren en apelación Banco Español de Crédito SA e Inversiones Franch-Miravet S.L., que impugnan los pronunciamientos que no les han sido favorables. La entidad bancaria ataca el que al declarar nula la cláusula condicional que forma parte del aval del pagaré mantiene la vigencia de la garantía. La mercantil actora el que, referente al efecto cambiario, viene a sostener que fue cedido, pero no endosado, así como la desestimación de las pretensiones dirigidas contra Barclays Bank SA en relación con los contratos sobre productos financieros.

La sistemática que seguirá el tribunal al examinar los recursos no será la más habitual de separar el análisis de cada apelación. A la vista de que los de ambas apelantes se proyectan sobre el pagaré (si fue endosado o cedido, la validez y subsistencia de la condición y el aval), cuestionando la demandante la respuesta obtenida sobre la pretensión de nulidad de operaciones bancarias, diferenciaremos cada uno de los temas o cuestiones planteadas en ambos recursos.

SEGUNDO

Sobre el endoso o cesión del pagaré y el aval condicionado.

Para el pago del precio de compra de una finca que le había vendido la demandante, Cergrup Materiales de Construcción, S.L. entregó a ésta un pagaré por importe de 522.940,39 euros y vencimiento el día 31 de octubre de 2008. El efecto fue entregado a Barclays Bank SA,que anticipó su importe, previa deducción de la comisión...

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