SAP Castellón 30/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2013:133
Número de Recurso512/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 512 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 268 de 2011

SENTENCIA NÚM. 30 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de febrero de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 268 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Terrazos Bellmunt S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Juan Ramón Espuny Olmedo, y como apelado, Don Ramón, representado por la Procuradora Doña Mª Concepción Campayo Martínez y defendido por el Letrado Don Cristóbal Caballero Escribano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campayo en nombre y representación de Ramón contra TERRAZOS BELLMUNT SL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rubio y en consecuencia:

  1. - declaro disolución de la mercantil TERRAZOS BELLMUNT SL con CIF B-12056453 y domicilio social en Benicarló ( Castellón), en C/ Pio XII, nº 8, 3º B, al amparo del supuesto legal establecido en el art. 363.1

    d) de la Ley de Sociedades de Capital, declarando al propio tiempo, por aplicación del art. 371 del citado texto legal, la apertura del período de liquidación de dicha sociedad, con las consecuencias legales que ello conlleve, en otras la conversión en liquidadores de quienes ostenten el cargo de administradores al momento de la disolución de la sociedad- art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital . 2.- se imponen las costas de la primera instancia devengadas por la actora a la parte demandada, en aplicación del art. 394 de la LEC .

  2. - y de conformidad con el art. 521 de la LEC, en concordancia con lo dispuesto en el art. 239.1 y 240 del Reglamento del Registro Mercantil, una vez firme la sentencia declarando la disolución de la sociedad por la causa antes indicada, y sin necesidad de despachar ejecución, se acuerda expedir testimonio de la meritada sentencia a los efectos de inscribir en el Registro Mercantil la disolución de la sociedad, el cese de los administradores al momento de la disolución y su conversión en liquidadores."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Terrazos Bellmunt S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 19 de julio de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de enero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia impugnada decreta la disolución de la mercantil Terrazos Bellmunt SL por estimar concurrente la causa de disolución prevista en el art. 363.d) de la Ley de Sociedades de Capital ("Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento").

Se basa esencialmente la Juez de primer grado para apreciar dicha causa, invocada en la demanda deducida contra la mercantil reseñada por uno de sus socios y administrador solidario (D. Ramón ), en que se da una situación permanente de inoperatividad de la junta general de socios por no haberse aprobado las cuentas anuales desde el ejercicio 2006 y no haberse podido alcanzar alguno en su seno desde el año 2007 por las diferencias irreconciliables existentes entre los dos socios que forman la sociedad (unidos por relación de parentesco al ser hermanos), detentación por cada uno de ellos del 50% del capital social y voto en sentido diverso que adoptan, no apreciando virtualidad ni al hecho de que la sociedad funcione y desarrolle su actividad, ni al abuso de derecho invocado desde la sociedad al no haberse demostrado por no haberse practicado prueba acerca de su concurrencia.

Frente a dicha resolución, con la oposición expresa de la contraparte, se alza la sociedad demandada sobre la base de diversas alegaciones centradas en denunciar una errónea valoración de la prueba por haberse apreciado la concurrencia de la causa legal de disolución antedicha, insistir en la concurrencia de un supuesto de abuso de derecho y poner de manifiesto que la voluntad unilateral de un socio no se configura como causa legal de disolución.

SEGUNDO

Sobre dicha base en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC, una vez examinado el acervo probatorio conjuntamente con las alegaciones de las partes, consideramos que procede confirmar la resolución impugnada al concurrir la causa legal de disolución apreciada y no poder otorgarse virtualidad al resto de alegaciones de la parte recurrente que tienden a impedirle eficacia, centradas en la figura del abuso de derecho.

TERCERO

Respecto el primer punto, sería suficiente con dar por reproducidos los acertados argumentos de la Juez de primer grado al respecto, habida cuenta que, con independencia de su origen, ante la situación de conflicto entre los dos hermanos entre los que se reparte de manera paritaria el capital social y que, por ello, vienen a formar dos grupos antagónicos, su carácter prolongado en el tiempo y su reflejo en el órgano soberano de la sociedad (junta de socios) impidiendo durante el mismo la adopción de acuerdos y, con ello, la formación y exteriorización de la voluntad social, no puede más que concluirse en la concurrencia de la causa de disolución legal consistente en la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, por mucho que el desarrollo del objeto social no se haya visto afectado por el momento por dicha paralización o lo haya sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 653/2014, 26 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Noviembre 2014
    ... ... la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, dimanante de procedimiento declarativo ordinario 268/2011, ... 30/2013 el 24 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva decía: ... ...
  • ATS, 29 de Octubre de 2013
    • España
    • 29 Octubre 2013
    ...la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 512/2012 dimanante del juicio ordinario nº 268/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2013 se acordó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR