SAP Castellón 12/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha25 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 184/2012.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Vila-real (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso 203/2012.

LITIGANTES: Demandante // D. Jose Enrique .

Procurador D. Vicente Ninot Domingo. Letrada Dña. Mª Jesús Domingo Archelós.

Demandada // Dña. Socorro .

Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste. Letrado Alfonso Cardona Ortuño.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 12 /2013

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a veinticinco de enero de dos mil trece.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos tramitado bajo el número 184/2012, interpuesto contra la Sentencia número 97/2012 de fecha 23 de julio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Nules, en los autos de Divorcio Contencioso número 203/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dña. Socorro, representada por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste y asistida por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño, y como APELADO, D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo y defendido por la Letrada Dña. Mª Jesús Domingo Archelós, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ninot Domingo en nombre y representación de D. Jose Enrique, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por él y Dª. Socorro, celebrado el día 26 de mayo de 2.007 inscrito en el Registro Civil de Burriana, al tomo NUM000, página NUM001, de la Sección NUM005 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los siguientes: a) Se atribuye la guarda y custodia y la patria potestad compartida por ambos progenitores. b) El domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM002, NUM003, puerta NUM004 de Burriana se atribuye a los menores, debiendo los padres turnarse por períodos semanales en el mismo para ejercer la custodia. c) Los padres abrirán una cuenta bancaria a nombre de los menores en la que ingresarán 150 euros mensuales cada uno, de la que no podrán disponer salvo en beneficio de los menores y previo acuerdo entre ellos. d) se reconoce un derecho de visitas al progenitor que no ostente la custodia esa semana de los miércoles por la tarde de la salida del colegio hasta las 20:30 horas, en que los reintegrará en el domicilio familiar. e) las vacaciones escolares serán disfrutadas por mitad y las estivales, por períodos quincenales tomando como fecha de inicio y de fin el calendario lectivo. Salvo pacto en contrario elegirá su mitad la madre los años impares y el padre los pares. f) Sin establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa

Notifíquese esta Sentencia a los cónyuges solicitantes, significándoles que contra la misma puede interponerse Recurso de Apelación en ambos efectos, a formalizar ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles desde la notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, que se sustanciará de conformidad con los arts 455 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil, previa la consignación de 50 euros en la cuenta del Juzgado en virtud de lo dispuesto en la LO 1/09.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil mandando sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio de los solicitantes, y remitida a este Juzgado para su unión a los presentes autos, el acta en que conste haberse causado la referida anotación".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de Dña. Socorro, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se revoque la sentencia dictada en los extremos interesados en el cuerpo del escrito, es decir, estime el recurso y disponer de nueva sentencia de conformidad con las pretensiones contenidas en la súplica de su escrito de contestación a la demanda y en la de la demanda reconvencional, y todo ello con imposición de las costas si se opusiere la contra parte, y solicitando la práctica de prueba en la segunda instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a las partes. Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.

Por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo, en nombre y representación de D. Jose Enrique, se opuso al recurso interpuesto y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso presentado y se confirme la de instancia, y con solicitud de prueba en la segunda instancia.

TERCERO

. Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 22 de octubre de 2012, se repartieron a la Sección Segunda.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2012 se acordó: "- Se inadmite en parte la prueba pericial judicial, propuesta por la apelante, de dª Jacinta, por ya haberse practicado en la primera instancia. - Se admiten, como consta en el razonamiento jurídico 2ª de la presente resolución. - Se admite la documental solicitada por la apelada. - Se señala para la celebración de la vista del presente procedimiento el próximo veinticuatro de enero de dos mil trece, en la Sala nº 20 de esta Sección II, de esta Audiencia Provincial, sito en la 1ª planta de este Palacio de Justicia, a las 10,00 horas".

Llegado el día 24 de enero de 2013 se celebró al prueba testifical acordada y se informó por la partes, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia con el resultado que obra en las actuaciones.

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alza en apelación contra la Sentencia de instancia alegando en primer lugar, errónea valoración de la prueba e interpretación de la Ley Valenciana 5/2011. Dice que el padre sólo realiza con los hijos la actividad de sacarlos al parque, que no realiza las tareas elementales, sin que se pueda presumir que si que las haga, siendo tres personas distintas las que se encargan de ello. Añade también que la perito manifestó que lo mejor para los hijos es la custodia materna, siendo desaconsejable una custodia compartida. Además el padre no ha colaborado para la confección del informe, y es claro el anterior en muchos aspectos. Añade que el padre está continuamente de viaje. Dice que en noviembre de 2008 el padre fue despedido de la empresa, pero fue con posterioridad contratado por otra empresa del Grupo Porcelanosa. Entonces sólo había nacido Pablo y fue la madre la que se encargó de él, reduciendo su jornada laboral. El padre se puso a estudiar realizando un Master, y Pablo fue a la guardería infantil en septiembre de 2009 y luego a la Consolación de Burriana. Luego dice que nació Alvaro, y que fue de nuevo cuidado por la madre. Además dice que el padre se marchó del domicilio en juicio de 2011, dejando a los hijos al cuidado de la madre.

En segundo lugar se alega sobre el inmueble familiar y la periodicidad. Se dice que existen múltiples sentencias contrarias a su implantación. Además el padre cobra más del doble que la madre, y por ello el interés más necesitado de protección es el de la madre, que no podría arrendar una vivienda para estar cerca de sus hijos. Añade que la vivienda la adquirió el padre el día 11 de mayo de 2006, antes de contraer matrimonio, pero luego la hipoteca se ha pagado con dinero ganancial. Por ello dice que la atribución del domicilio familiar sea atribuido a la madre durante dos años, y así poder proceder a la venta del inmueble que tiene gravado con una hipoteca en la localidad de Valencia, y poder comprar otra vivienda. Además el Sr. Jose Enrique tiene otros inmuebles con su hermana, y vive con su madre cuando no está con los menores.

En tercer lugar se alega que el Sr. Jose Enrique debe contribuir en mayor medida a los gastos ordinarios y extraordinarios por sus ingresos. En cuarto lugar se solicita la pensión compensatoria de 200 euros porque el divorcio ha producido un evidente desequilibrio económico. Y en sexto lugar se solicita que el Sr. Jose Enrique transfiera a la madre la cantidad de 6.000 euros por el dinero que retiró el anterior.

Por la representación procesal de D. Jose Enrique, se opuso al recurso de apelación, alegando que la perito Dña. Jacinta declaró de forma larga, pero con una falta de argumentación que incluso fue apercibida por el Fiscal. Dice que la custodia fue ya compartida desde el 16 de enero de 2012 y desde entonces no ha habido problemas. Es falso que el padre haya mostrado imposibilidad para atender personalmente a los niños. Añade que el padre tiene que trabajar para alimentar a los hijos, y hace compatible su vida laboral con la familiar. Añade que el padre se ayuda de terceras personas para que los hijos no tengan que salir pronto de la casa. Y dice que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la Ley Valenciana y atribución de la guarda y custodia compartida. Respecto a la atribución a la madre del domicilio familiar dice que la Sra. Socorro olvida sus ingresos por el arrendamiento, y los ingresos de las partes vienen a ser similares. Dice que es falso que la Sra. Socorro no tenga otra vivienda, puesto que convive por semanas alternas con su pareja en la localidad de Vila-real. Añade que es falso que el Sr. Jose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR