SAP Vizcaya 4/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución4/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 1ª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.:48.04.1-11/033093

Rollo penal abreviado 64/2012

Atestado nº: ER 594A -EXPEDIENTE 1685-11 (ITR)

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao)

Procedimiento:

Recurrente: Eulogio

Procurador: GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA ARANTZANE

; Ac. Part.: Eulogio

GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA ARANTZANE

SENTENCIA Nº 4/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a once de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos, con el número de Rollo Penal 64/12, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 144/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, por la presunta comisión de un Delito de Contra la Salud Pública, en la que figura como acusado D. Eulogio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y defendido por el Letrado Iñigo Urien Azpitarte, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Ertzaintza de Bilbao con nº de referencia NUM000 fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao el presente procedimiento abreviado nº 144/11 en el que fue acusado Eulogio .

SEGUNDO

Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes y se señaló la vista oral el 18 de diciembre de 2012 a las 12:30 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales calificó los hechos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud, del Artículo 368, 374 y 377 del Código Penal . Del delito es responsable en concepto de Autor del art. 28 del Código Penal el acusado. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, solicitando se le imponga al acusado la pena de cinco años y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad y Multa de 60 euros, con una responsabilidad personal de 10 días de privación de libertad en caso de impago.

CUARTO

La defensa del acusado se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Eulogio, nacido en Guinea Bissau el día NUM001 1979, con N.I.E. NUM002 en situación irregular en España, sobre las 21:20 horas del día 26 julio 2011 hallándose en la confluencia de la calle García Salazar con la calle Juan de Garay de la Villa de Bilbao, entregó a Luis Manuel, a cambio de una cantidad no determinada de dinero, dos envoltorios que contenían 0.35 grs. de cocaína, con un 19.4% de riqueza expresada en cocaína base. Acto seguido el acusado entregó el dinero recibido a otro varón no identificado.

Al acusado le fueron ocupados, en el momento de su detención, #10.98, procedentes de su ilícita actividad.

El precio estimado de una dosis de cocaína en la fecha de comisión de los hechos en el mercado ilícito era de 14,25 euros.

El precio estimado de 1 gr.de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de #60.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista uno de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 mayo 1972.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública,en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, venta, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, del que es responsable, como autor directo el acusado, Eulogio ( art. 28 C.P .)

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos :

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referidas a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

2- Tipo subjetivo. El tránsito de acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas estupefacientes; en este ánimo tendencial reside la sustancia delictiva del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto; la jurisprudencia viene refiriéndose a las cantidades de drogas poseída más allá de los límites antes aludidos, a los medios o instrumentos para la comercialización y existencia de productos adúlterantes, personal y el detentador, y en particular, su condición de no drogadicto, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión, y cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.

El dolo exige: El conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido,que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio. La resolución de...

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