SAP Alicante 99/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2013:335
Número de Recurso352/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

6 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 352-B/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 99

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gabriel, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Vicente Pineda Costa, frente a la parte apelada, al haber sido declarado desierto el recurso que la misma interpuso, la codemandada Dª. Silvia, representada por la Procurador Sra. Muñoz Sotes, y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Reyero Fernández, y también como apelada la parte codemandada Dª. Ariadna, declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 (ant. Mixto nº 7) de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 (ant. Mixto nº 7) de Denia, en los autos de juicio Ordinario nº 224/09, se dictó en fecha 28 de octubre de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Angel Pedro Ruano en nombre de D. Gabriel frente a Dña. Silvia y Dña. Ariadna en situación de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago solidario de 20.151,81 # y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dña. Elisa Gilabert en nombre de Dña. Silvia frente a D. Gabriel, DEBO CONDENAR al demandado al pago de 9.695#.

En materia de intereses, será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de notificación de la sentencia hasta su completo pago.

Respecto del pago de las costas, al estimarse parcialmente la demanda y la reconvención, en lo que al fondo se refiere, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 352-B/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 47.980,51 euros en concepto de resto del importe de trabajos de rehabilitación de una vivienda unifamiliar. De las dos demandadas una fue declarada en situación procesal de rebeldía, en la que ha permanecido en esta segunda instancia, y la otra se opuso a la demanda y además formuló reconvención en base a incumplimientos contractuales, cuya cuantía no concretó en el correspondiente escrito. La sentencia ha estimado parcialmente ambas reclamaciones por los importes que se reflejan en los antecedentes fácticos de esta resolución y fue recurrida por los dos litigantes comparecidos. El recurso de la demandada fue declarado desierto en esta alzada y en el del actor, al que no se opuso aquella, se solicita la revocación de la sentencia y sustitución por otra que acoja íntegramente las pretensiones iniciales.

SEGUNDO

Aparte de otros medios de prueba (documental, interrogatorio de parte y testifical), en el procedimiento constan dos informes técnicos, uno por cada uno de las partes que en él han intervenido, y una pericial practicada a instancias del actor. Con tales elementos no puede aceptarse, "ab initio", la conclusión judicial que haciendo un análisis de todos ellos resuelve determinar las cantidades que concede por demanda y reconvención mediante la equidad, estableciendo la media entre ambas reclamaciones y estimando parcialmente ambas. Además de lo dispuesto en el art. 3.2 del Código Civil debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo sobre la equidad al establecer que su uso exclusivo debe estar expresamente permitido por la Ley (S. 8 de julio de 1993) de manera que las resoluciones de los Tribunales sólo pueden descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley...

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