SAP Alicante 98/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2013
Fecha20 Febrero 2013

8 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 361-B/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 98

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DHO INFRAESTRUCTURAS S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Vidal Maestre y dirigida por el Letrado D. Ricardo Ríos Buceta, frente a la parte apelada ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y dirigida por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 1603/10, se dictó en fecha 20 de febrero de 2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con desestimación total de la demanda interpuesta por DHO INFRAESTRUCTURAS SAU representada por el procurador de los tribunales Sra. Vidal Maestre y asistida del Sr. Letrado D. Ricardo Ríos Buceta contra ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES SA representada por el procurador de los tribunales Sr. Córdoba Almela y asistida del Sr. letrado D. Pablo de la Vega Cavero, debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos de condena formalizados por la parte actora de este procedimiento.

En materia de costas estése al fundamento jurídico tercero de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 361-B/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado la mercantil actora reclamaba de la sociedad demandada la cantidad de 1.157.118,02 euros en concepto de resto del precio de compraventa de determinadas participaciones sociales de otra empresa. Tal contrato estaba previsto en un acuerdo marco de colaboración y organización empresarial de 18 de julio de 2008 con la finalidad de llevar a cabo determinadas obras adjudicadas en Qatar a otra empresa relacionada con la actora. Para ello la demandada se comprometía a prestar los avales necesarios a cambio de adquirir el 51% de las referidas participaciones sociales así como a abonar, como precio en metálico, la cantidad total de 1.217.118,02 euros, debiendo producirse el pago en tres plazos, previo cumplimiento de otras condiciones: el primero de ellos, por importe de 60.000 euros, cuando se realizara el informe denominado "due diligence" (investigación voluntaria equivalente a una auditoría) relativo a las obras en construcción, cantidad que fue abonada y que, por ello, se descuenta del total para integrar la reclamación objeto del pleito; el segundo, consistente en el 21,98%, a los treinta días desde la finalización de una de las obras objeto de adjudicación (denominada Sports Zone); y el último, del 78,02%, a los treinta días desde la terminación de la segunda de las obras contempladas en el pacto (Education Building). Se acordó concretamente la posibilidad de revisión del precio condicionada a la posible reducción del beneficio bruto, cuyos conceptos integradores se especificaban, que se preveía en la cantidad de 19.429.281 riales cataríes (QR) cuyo cambio, a la fecha de presentación de la demanda (25 de junio de 2010) y a efectos ilustrativos, era de 0,2050 euros. Como consecuencia de dicho acuerdo marco, en el que se fundamenta esencialmente la demanda, las partes otorgaron escritura notarial con fecha 22 de julio de 2008 acerca de la compraventa de las participaciones sociales referidas y a ella se trasladan las mismas condiciones previstas en aquel. Por su parte, la demandada se niega al pago de lo que se le reclama alegando que estando condicionado al informe de auditoría antes referido (con carácter previo al pago, se dice) y siendo susceptible de revisión por parte de la compradora de las participaciones sociales en un porcentaje igual al que presente la reducción del beneficio bruto esperado de las obras en ejecución, como quiera que en vez de beneficios han existido pérdidas no tiene obligación de abonar el resto de los plazos acordados.

Con tales circunstancias, la sentencia de primera instancia desestima la demanda siendo recurrida por la actora que solicita su revocación y sustitución por otra resolución acorde con sus iniciales...

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