SAP Alicante 22/2013, 8 de Enero de 2013

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2013:182
Número de Recurso517/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0002817

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000517/2012- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE - Dimana del Nº 001008/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA

Apelante/s: AQUAGEST LEVANTE, S.A.

Procurador/es: MERCEDES PEIDRO DOMENECH

Letrado/s:

Apelado/s: Olegario Y Sebastián

Procurador/es : VERONICA DE LA TORRE RICO

Letrado/s:

Rollo de apelación nº517-12.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de Elda.

Procedimiento Juicio verbal nº1008-10.

Cuantía:2.734,57#

S E N T E N C I A Nº 22/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a 8 de enero del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº517-12 los autos de juicio verbal nº1008-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Aquagest Levante S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Peidró Domenech y defendidos por la Letrada Señora González Carrión y siendo apelado la parte demandada Herencia Yacente e ignorados herederos de Doña Camila representados por la Procuradora Señora De la Torre Rico y defendido por la Letrada Señora Peñalver Verdú.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio verbal nº1008-10 en fecha 11-2-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de la mercantil AQUAGEST LEVANTE S.A. frente a la HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Dª Camila, con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

- Se declara resuelto el contrato de suministro que vincula a la actora con Dª Camila

- Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2,550,07 euros, más los intereses legales, así como al abono de los recibos posteriores hasta la efectiva suspensión del suministro o división de la herencia yacente.

- No cabe hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales de forma que cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº517-12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora Aquagest Levante S.A. demanda de reclamación de cantidad y resolución de contrato contra la herencia yacente e ignorados herederos de Doña Camila, a fin de que se declarase la resolución del contrato de suministro de agua que vinculaba a la actora con Doña Camila, titular del contrato de suministro, reclamando el pago del suministro de agua desde Marzo de 2003 a Marzo de 2010,asi como al abono de los recibos posteriores al último que se adjunta con la demanda, hasta el momento de la suspensión del suministro mediante la retirada y desconexión del contador del inmueble.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, estimando la excepción de prescripción respecto de las cantidades que se reflejan en los recibos acompañados como documentos nº22 a 30 de la demanda(se corresponden al periodo comprendido entre marzo de 2003 a noviembre de 2005), desestimando la solicitud de entrada en la finca a fin de retirar el contador y cortar el suministro al no ser la finca titularidad de la parte demandada.

Recurre la parte actora la estimación de la excepción de prescripción respecto de los recibos indicados en el párrafo anterior, al considerar que ha realizado actos interruptivos de la prescripción como consta en los documentos nº9 y nº10 de la demanda consistentes en carta de fecha 16 de noviembre de 2004 reclamando la deuda a la señora Camila, el documento nº15 consistente en petición inicial de procedimiento monitorio de fecha 28 de junio de 2007, asi como la carta de fecha 20 de enero de 2010 dirigida al Señor Cipriano .

En relación al alcance de la interrupcióndel plazo prescriptivo mediante reclamación extrajudicial, según lo dispuesto en el art.1.973 Cc, la jurisprudencia ha reiterado que no resulta precisa su formulación por escrito, ni que adopte forma determinada, sin perjuicio de la dificultad probatoria en este último supuesto. Así en las sentencias de 27 de septiembre de 2007 y 21 de julio de 2008, se determinaba "que el artículo 1973 del código Civil, no avala una interpretación rigurosa y formalista de lo que ha de entenderse por reclamación extrajudicial a los efectos de interrupciónde la...

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