Resolución nº 00/1829/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/07/2008) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende ante este Tribunal Central interpuesta por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 29 de marzo de 2007, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de20 de diciembre de 2006, por el que se le concede pensión de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2006, tuvo entrada en el Centro Gestor el Impreso J, de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, correspondiente a D. ..., jubilado con carácter forzoso por cumplimiento de la edad reglamentaria, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de ... de ... de 24 de mayo de 2006, y fecha de cese de ... siguiente, en el que se le acreditan los siguientes servicios.

E.1 SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RéGIMEN DE CLASES PASIVAS.

(...)

TOTAL 14 11 14 5

E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGíMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.

(...)

TOTAL 27 108

SEGUNDO: Con fecha 15 de septiembre de 2006, el Centro Gestor remitió un escrito al interesado notificándole haber recibido documentación relativa a la tramitación de la pensión de jubilación que pudiera corresponderle entre la que se encuentra informe de cotizaciones efectuadas al sistema de la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad, establece que para tener en cuenta en el cálculo de la pensión las referidas cotizaciones, además de la preceptiva solicitud del interesado, deberá aportarse original del informe de vida laboral de la totalidad de las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social con expresión de las fechas de alta y de baja, así como el grupo de cotización si se tuviese constancia del mismo. Asimismo, le informo que según establece el artículo 5 del citado R.D. 691/91, la pensión resultante de la totalización de cotizaciones será declarada incompatible con la que le corresponda o pudiera corresponder por Seguridad Social y con la prestación de servicios o realización de trabajos, por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social. Por tanto debemos comunicarle que por esta Dirección General se ha procedido a la tramitación del expediente de referencia, con los servicios prestados al Estado, sin perjuicio de la revisión que proceda una vez remitida la petición expresa de acumulación, y con fecha 15 de noviembre de 2006, se dictó resolución por la que se le concedía pensión de jubilación en base a los 27 años, 10 meses y 8 días de servicios reconocidos como prestados al Estado en el Impreso J.

TERCERO. Según informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los antecedentes obrantes en la misma al día 31 de marzo de 2006, resulta que D. ... ha figurado en situación de alta en dicho Sistema durante un total de 7.344 días (20 años, 1 mes y 9 días) Durante los días indicados ha estado de forma simultánea en dos, o mas empresas del mismo Régimen del Sistema de la Seguridad Social- pluriempleo- o en dos, o mas, Regímenes distintos del citado sistema- pluriactividad, durante un total de 559 días, por lo que el total de días en los que figura efectivamente en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social es de 6.785 días (18 años, 6 meses y 30 días). Situaciones.

(...)

CUARTO, Con fecha 20 de diciembre de 2006, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó nueva resolución, con efectos de ... de 2006, primer día del mes siguiente al hecho causante, en la que se tienen en cuenta los siguientes servicios efectivos al Estado:

(...)

TOTAL 33 99

De los servicios previos reconocidos los prestados entre ...-1985 y ...-1986 y entre ...-1989 y ...-1991 constan también como cotizados al Régimen de Seguridad Social.

Cálculo de la pensión en el año 2006.

(...)

TOTAL 30.503,41

Cuantía anual para 2006:30.503,41 euros.

Cuantía mensual para 2006.2.178,82 euros.

La presente pensión es incompatible con la que el interesado pueda percibir del sistema de la Seguridad Social por cotizaciones realizadas a dicho sistema por el mismo causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del R.D. 691/1991.

QUINTO: Notificado el anterior acuerdo el 15 de enero de 2007, el interesado presentó en la Delegación de Economía y Hacienda de ... el 14 de febrero de 2007, escrito mediante el que interponía recurso de reposición , en el que solicita se declare la invalidez de dicha resolución y de aquellas otras que en la misma se basen o con las que resulte incompatible y en consecuencia se le computen la totalidad de los periodos cotizados en el Grupo A y, se revise su haber pasivo, concediéndole el incremento que corresponda, y expone que no se ha tomado en consideración el periodo que ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, en que trabajó para ..., S.A., esto es desde el .../1973 hasta el .../1974, un total de un año, tres meses y cinco días (se aporta copia de vida laboral como documento nº 2, a los efectos de acreditar tal extremo) ...... y que los periodos que ha cotizado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, se le han reconocido como cotizados en el grupo C, cuando considera que deben ser computados como Grupo A, toda vez que la actividad objeto del alta en la Seguridad Social en dicho sistema es la actividad privada impartida en una Academia como personal docente con la correspondiente titulación académica (Licenciatura), aportando copia de la licencia de apertura de la academia. Y adjunta el informe de vida laboral que ya obraba en el expediente, y Licencia de apertura de Industrias, del Ayuntamiento de ... según la cual el Sr. Alcalde "por decreto de fecha ... de 1987, ha concedido la correspondiente Licencia a D. ... para que, con arreglo al condicionamiento figurado al margen, proceda a la apertura de su industria ... clasificada como..... de 132 m2, con arreglo al Reglamento de 20 de noviembre de 1961, por quedar acreditado en el expediente nº .../1986 haberse cumplido los preceptos reglamentarios y satisfecho los correspondientes derechos fijados en la ordenanza num. 7. ... a ... de 1987", figurando en el margen izquierdo... Elementos autorizados: ninguno en el expediente. Y el Centro Gestor, por resolución de 29 de marzo de 2007, lo desestimó, por considerar que el periodo de servicios reclamado como servicios efectivos al Estado, no pueden ser computados, ya que, se superponen con los prestados como Profesor de Enseñanza Secundaria como servicios previos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.1 del Real Decreto 691/91, de 12 de abril, y que, asimismo, a los periodos cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomo, en el que no existen grupos de cotización, sin embargo el Real Decreto 691/91, al establecer las tablas de conversión de los Regímenes de Seguridad Social y el Régimen de Clases Pasivas, asignó, con carácter general, el grupo de cotización 5 a todo el colectivo con excepción de aquellos profesionales titulados superiores o de grado medio que para ejercer su profesión, requerían estar dados de alta en un Colegio Profesional, yla cotizaciónefectuada no lo fue en su condición de licenciado sino en su cualidad de propietario de una Academia privada.

SEXTO: Contra dicha resolución, notificada el 9 de abril de 2007, Don ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado en la Delegación de Economía y Hacienda de ..., el 8 de mayo siguiente, en el que solicita se le computen la totalidad de los periodos cotizados en el grupo A y se revise la cuantía de su pensión, concediéndole el incremento que proceda y todo ello desde el momento en que el derecho a la pensión de jubilación, y para fundamentar su petición, dice que entre los servicios efectivos al Estado que se le han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión hay tres periodos de cotización en el Grupo C, que enumera, y el Real Decreto 691/1991 establece que en el régimen de clases pasivas los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como cotizados en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencias contenidas en su anexo, y en el citado Anexo I, en la tabla 1 de equivalencias internas se determina que las cotizaciones realizadas en el Régimen Especial de Autónomos de quienes se integren en virtud de la titulación, correspondiendo aIngenieros y Licenciados el Grupo 1....y en la Tabla 2 de equivalencias entre Regímenes, lo cotizado en el grupo 1 equivale en el régimen de Clases Pasivas del Estado al grupo A, y, a efectos de acreditar la pertenencia de sus cotizaciones al Grupo A, aporta: copia de la licencia de apertura de la academia de enseñanzade ... de 1987 (que ya obraba en el expediente), donde además de propietario ejerció la docencia privada, y copia de la declaración de alta en la Licencia fiscal de actividades profesionales en la que consta "Profesión a ejercer:Profesor sin academia, fecha comienzo ... 1983", así como recuadro en el que se dice " Este Colegio o representación oficial certifica que el interesado posee el título que le capacita para ejercer la profesión declarada y que ha iniciado su actividad profesional en el Municipio reseñado y en la fecha indicada. Fecha y firma del Colegio", no apareciendo ni fecha ni firma, y copia de la declaración de baja en la Licencia de Actividades Profesionales, consignándose como fecha de cese ... de 1985.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión que se plantea es la de si el reclamante tiene derecho a que se le reconozca la inclusión en el grupo de cotización A del periodo de tiempo que estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO: El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social, establece en su artículo 4 "1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma. 2. La pensión será reconocida por el órgano o entidad gestora del Régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor periodo cotizado. Dicho órgano o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior...... 3.Para el cálculo de la pensión que corresponda se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) En el Régimen de Clases Pasivas los períodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como cotizados en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencias contenidas en el anexo del presente Real Decreto, a efectos de determinar el haber o haberes reguladores que correspondan..." Y en el Anexo, Tabla I. Equivalencias internas de regímenes de la Seguridad Social, se incluye"Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Colectivos integrados en virtud de su titulación. Ingenieros y Licenciados - 1; Ingenieros Técnicos y Peritos - 2; Restantes colectivos- 5". y en la Tabla 2. Equivalencias entre regímenes se dispone que al Grupo de cotización 5 de la Seguridad Social, le corresponde el Regulador C.

TERCERO: En primer lugar procede analizar si, como el interesado alega, su cotización al Régimen especial de autónomos lo fue en su condición de licenciado y por ello le corresponde que el tiempo de alta en dicho sistema se le incluya en el grupo de cotización A, y a ese respecto se ha de precisar que en dicho Régimen Especial se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que en él concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si ostenta latitularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, estando incluidos en tal Régimen además de los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, entre otros, los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Profesionales, que ejerzan una actividad por cuenta propia o Autónomos, con una serie de peculiaridades. Y en el presente caso, con arreglo a la documentación que obra en el expediente, el hoy reclamante causó alta en la licencia fiscal de actividades profesionales el ... de 1983, consignando como profesión a ejercer Profesor sin academia, con domicilio en ..., y baja por cese el ... de 1985, y que obtuvo la licencia fiscal de apertura de industrias (en su caso Academia de enseñanza privada, en ...) el ... de 1987. Deduciéndose de todo ello, que en lo que se refiere a los años comprendidos entre el ... de 1983 y el ... de 1985, respecto de los que, en el informe de vida laboral, estuvo incluido en el Régimen de Autónomos como profesor sin academia, pero el ejercicio de la citada actividad no solo no requiere la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el RETA, sino que ni siquiera consta que estuviese incorporado a ningún Colegio Profesional, como lo prueba el hecho de que en la declaración de alta en la Licencia fiscal de actividades profesionales del ejercicio 1983, en la que se consigna "Profesión a ejercer Profesor sin academia, fecha comienzo ... 1983" y el recuadro que aparece destinado para acreditar la citada pertenencia, mediante la certificación oportuna de la posesión deltítulo que le capacita para ejercer la profesión, aparece en blanco. Y en lo que se refiere a los años comprendidos entre el ... de 1987 y el ... de 1989, la documentación aportada lo que justifica es que el Ayuntamiento de ... le concedió licencia para la apertura de una Academia de enseñanza privada, en un domicilio distinto del suyo, lo que le incluyó en el régimen de autónomos pero por su condición de empresario y no de titulado como pretende.

CUARTO. A la vista de lo expuesto las cotizaciones efectuadas por el reclamante en el Régimen de Autónomos en los periodos antes citados, han de incluirse en el epígrafe "Restantes colectivos" que tiene atribuido el grupo 5, y por lo tanto con arreglo a la Tabla de equivalencias, les corresponde el regulador C, tal y como declaró el Centro Gestor en la resolución impugnada, que procede confirmar.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por DON ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 29 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de diciembre de 2006, sobre señalamiento de pensión de jubilación, que se confirma.

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