ATS, 3 de Abril de 2013

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2013:3390A
Número de Recurso20822/2012
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 19/12 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Málaga, Diligencias Previas 752/12, acordando por providencia de 14 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de enero dictaminó: "... habiéndose ocupado las mercancías comercializadas con vulneración de la propiedad industrial en la Aduana de Málaga, a favor del Juzgado de Madrid, lugar en el que se materializó el acto concreto de importación de las mercancías, debe dirimirse la competencia, sin perjuicio de que la empresa importadora y el destino último de los productos intervenidos fuese Almería. Y sin perjuicio, también, de que la denuncia se hubiese presentado en Madrid en el Juzgado en funciones de guardia y que éste actuase incoando diligencias penales antes que Málaga. La competencia para conocer en este caso es del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga por ser el lugar de ocupación de las mercancías falsificadas y los efectos del delito... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de instrucción nº 38 de Madrid incoó Diligencias Previas 19/2012, a raíz de la denuncia presentada por el representante legal de la sociedad italiana MONCLER S.r.L., por un delito contra la propiedad industrial. En dicha denuncia se comunicaba que en la aduana del aeropuerto de Málaga, se habían detectado mercancías que pudieran ser falsificaciones de las fabricadas por la empresa ya citada, figurando como importador de las mercancías Porfirio , con domicilio en Almería. Esa circunstancia llevó al Juzgado de instrucción de Madrid a inhibirse por auto de 6/1/12 a favor del de igual clase de Málaga que dictó auto de inhibición de 18/1/12 a favor del Juzgado de instrucción de Almería . Éste por auto de 20/6/12 rechazó la inhibición, acordando por providencia de 1/10/12, devolver las actuaciones a Madrid. Planteándose por el Juzgado de Madrid esta cuestión de competencia con Málaga.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Málaga; los hechos pueden considerarse -en el plano puramente indiciario que es propio de esta resolución- constitutivos de un delito contra la propiedad industrial ( art. 274.1 in fine ó 274 del Código Penal ). Son muchas las cuestiones de competencia en materia de propiedad industrial planteadas entre el lugar de la aduana en la que las mercancías falsas están retenidas y el lugar de destino de la mercancía (ver autos de 22/11/07; 29/01/08; 30/09/10 y más recientemente de 04/11/11). Todas ellas han sido resueltas a favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas, en este caso, la aduana de Málaga, lugar coincidente normalmente con el del inicio de las diligencias penales. Así habiéndose ocupado las mercancías en la aduana de Málaga, lugar en que se materializó el acto concreto de importación de las mercancías, aunque el destino último fuese Almería, y la denuncia se hubiese presentado en Madrid y que éste actuase incoando diligencias antes que Málaga, la competencia es de éste último Juzgado, por ser el lugar de importación de las mercancías falsificadas y ocupación de efectos del delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga (D.Previas 752/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 38 de Madrid (D.Previas 19/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Manuel Marchena Gomez

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