ATS, 2 de Abril de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:3284A
Número de Recurso1727/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de NAVAFLIM PAMPLONA, S.L., y SEPROLI, S.L., presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Navarra (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 286/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 496/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La procuradora Dª Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de NAVAFLIM PAMPLONA, S.L., y SEPROLI, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2012, personándose en calidad de recurrente. La procuradora Dª Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de LÁMINAS PAMPLONA, S.L., y D. Carlos , presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de junio de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 15 de enero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 15 de febrero de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2013, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario sobre competencia desleal, procedimiento tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011), siendo necesario que exista y se justifique el "interés casacional".

  2. - La parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC . El recurso contiene dos motivos. En el primero se denuncia la vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del art. 5 LCD , en relación con el art. 7 CC . Argumenta el recurrente que sin perjuicio de que la doctrina de la Sala es que por regla general la mera captación y trasvase de trabajadores de una empresa a otra no constituye competencia desleal, como tampoco lo es que un directivo o trabajador de una empresa pase a otra, existe jurisprudencia en sentido contrario (cita las SSTS de 8 de octubre de 2007 , 2 de julio de 2008 y 1 de junio de 2010 ). Añade el recurrente: "Todas estas sentencias estiman la existencia de competencia desleal sobre la base del artículo 5 de la LEC , sin perjuicio de la necesidad de un sustento probatorio del que en absoluto carece el caso que nos ocupa, al contrario ya que incluso se aportó un informe pericial sobre la valoración del perjuicio económico soportado por las mercantiles actoras" . En el motivo segundo se denuncia la vulneración del art. 65 LSRL , que exige la lealtad en el ejercicio del cargo de administrador, reforzado por la Ley 26/2003 y STS de 21 de julio de 2006 , y que impone a los administradores la prohibición de concurrencia.

  3. - El recurso de casación incurre en las causas de inadmisión que se pasan a exponer.

    1. - El motivo primero incurre en la causa de inadmisión de la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del TS que se declare infringida ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 481.1 LEC ), y falta de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 LEC ).

    2. - En motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de falta de respeto al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ) al plantear una cuestión no examinada por la Sentencia impugnada. La Audiencia analizó el tema referido al trasvase de empleados, la captación de clientela, actos de confusión y actos de imitación, pero nada resuelve sobre si se ha vulnerado la prohibición de competencia contemplada en la legislación societaria.

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión el recurso de casación determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de NAVAFLIM PAMPLONA, S.L., y SEPROLI, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Navarra (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 286/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 496/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) La PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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