SAP Jaén 178/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución178/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL

DEL JURADO NUM. 2/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN

NÚMERO UNO DE JAEN

ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 3/2012

SENTENCIA NÚMERO 178

En la ciudad de Jaén a veintitrés de noviembre de dos mil doce, la Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ dicta la presente como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa 3/2012, dimanante del procedimiento ante el Tribunal de Jurado tramitado con el nº 2/2011 por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén por los delitos de asesinato contra la acusada Evangelina , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Barcelona el NUM001 /74, hija de Agustín y de María, con domicilio en Jaén en c/ DIRECCION000 nº NUM002 . NUM002 . NUM003 , en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2011, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Verónica del Balzo Castillo y defendida por el Letrado Sr. Hermoso Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública. Y como Acusación Particular D. Celestino , representado por la Procuradora Dª María Codes Barranco y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ante el Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén se siguió la presente causa por los trámites de la Ley 8/95 de 16 de Noviembre del Tribunal de Jurado, en el que en su día el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139.1º del C.P ., resultando responsable de dichos delitos en concepto de autora la acusada Evangelina , concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad penal en ambos delitos de asesinato de parentesco del art. 23 del C.P . y la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de alteración psíquica del art. 21.1º en relación del artículo 20.1º. del C.P .

Solicitando se imponga a la acusada las penas siguientes:

Por cada uno de los dos delitos de asesinato, la pena de 17 años de prisión, así como prohibición de residir en la localidad donde viva el padre de los menores, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante diez años más de la pena de prisión que recaiga. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil solicita que la acusada deberá indemnizar al padre de los menores D. Celestino , en la cantidad de 150.000 euros por cada hijo, haciendo un total de 300.000 euros, esta cantidad podrá ser incrementada con los intereses legales del art. 576 del la L.E.C .

Por su parte la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, tipificado en el art. 139 del C.P ., concurriendo la circunstancia 1ª de dicho artículo (alevosía). Resultando autora de dichos delitos Evangelina , según establece el art. 28 del C.P . Concurriendo la circunstancia agravante de parentesco en ambos delitos ( art. 23 del C.P ). Solicitando se imponga a la acusada la pena de veinte años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato e inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, accesorias y costas, incluidas las de esta Acusación Particular.

Igualmente solicita de le imponga una medida de prohibición de residir en la localidad donde lo haga D. Celestino , así como prohibición de comunicar con él por cualquier medio. Esta medida deberá estar vigente hasta 10 años después de que la acusada haya cumplido la pena que se le imponga en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnice a D. Celestino en la cantidad de trescientos mil euros, es decir, 150.000 euros por la muerte de cada hijo, cantidad que deberá incrementarse conforme al art. 576 de la L.E.C .

Interesando que continué la acusada en situación de prisión provisional, así como la prohibición orden de comunicar por cualquier medio con su representado.

Por la defensa de la acusada en su escrito de conclusión calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio del art. 138 del C. Penal , resultando responsable de dicho delitos en concepto de autora la acusada Evangelina , concurriendo en ambos delitos la circunstancia eximente parcial o incompleta de responsabilidad penal de alteración psíquica del art. 20.1 del C.P .

Solicitando se imponga a la acusada las siguientes penas:

Por cada uno de los dos delitos de homicidio, tal y como establece el art. 68 del C.P ., la pena inferior en grado, es decir la pena de 5 años de prisión así como prohibición de comunicarse con el padre de los menores por cualquier medio durante el tiempo de la condena. Con el abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

De forma subsidiaria para el caso de que sean los hechos calificados como asesinato también concurre la circunstancia eximente parcial o incompleta de alteración psíquica, por lo que en tal caso, de forma subsidiaria, esta parte entiende que procederá imponer a la imputada la pena de 7 años y medio de prisión por cada uno de los delitos por los que se le acusa, así como la prohibición de comunicarse con el padre de los menores por cualquier medio durante el tiempo de la condena. Con el abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

Respecto a la responsabilidad civil esta parte se encuentra disconforme con la responsabilidad civil solicitada en ambos escritos de acusación, considerando que no procede ninguna responsabilidad civil teniendo en cuenta la alteración psíquica de la imputada.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales que se acaban de sintetizar se dictó por el Juzgado de Instrucción el pasado 15 de mayo de 2012 Auto de apertura de Juicio Oral.

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial y designada Magistrada-Presidente, se dictó el 11 de julio de 2012 Auto que fijaba los hechos justiciables con el alcance que es de ver en las actuaciones y se señalaba para la celebración del Juicio Oral el día 19 de noviembre de 2012, previa celebración por sorteo de los 36 candidatos a Jurado.

TERCERO

Que el día 19 de noviembre de 2012 se inició, previa elección y constitución de los nueve miembros del Jurado y de sus suplentes, el Juicio Oral con asistencia de las partes y donde, tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en los extremos siguientes: A la 5ª se añade la prohibición de acercarse a menos de 300 metros al padre de la menor. Las demás las eleva a definitivas.

La Acusación particular eleva a definitivas.

La Defensa modifica en los extremos siguientes: A la 1ª. Que en ningún momento los hechos acontecidos fueron planificados con antelación de forma consciente por Evangelina , ya que Evangelina de forma no consciente y con sus capacidades mentales alteradas, facilitó a sus hijos medicamentos para que no sufrieran, viendo que solo se dormían, que se desvanecieron, puesto que su intención era matarlos con pastillas, cogió la manta y los asfixio, sin que hubiera signos de defensa por parte de los menores, no hubo planificación alguna, ni alevosía, puesto que los durmió con pastillas que había triturado o machacado ese mismo día, por tanto que se consideren dos delitos de homicidio del art. 138 del C.P . con la eximente incompleta de alteración psíquica, depresión grave, trastorno bipolar, a cinco años de prisión por cada uno de los homicidios, con prohibición de comunicación por el mismo periodo con el padre y esposo durante el mismo periodo. Subsidiariamente para el hipotético caso de que fueran considerado asesinato, se aprecie la eximente de depresión grave, alteración de la personalidad y trastorno bipolar, a la pena de siete años y medio de prisión por cada uno de los hechos, un total de quince años, con prohibición de aproximación al esposo y padre por el mismo periodo, sin responsabilidad civil alguna con respecto a la indemnización que se interesa.

CUARTO

Que a la conclusión del Juicio la Magistrada-Presidente que redacta esta resolución dio traslado a los miembros del Jurado de las instrucciones legales pertinentes y del objeto del veredicto en los términos que a continuación se transcriben en su integridad.

OBJETO DE VEREDICTO

PRIMERO

A ) El 28 de septiembre del 2011, Evangelina , conforme al plan que había ideado de terminar con la vida de sus hijos, Álvaro de once años de edad y Alejandro de tres años de edad, cogió varias dosis de los medicamentos Lamictal 25 mg., cuyo principio activo es Lamotrigina (fármaco antiepiléptico) y Loraxepan 1 mg., cuyo principio activo es Loracepan (fármaco ansiolítico e hipnótico) y los aplastó en un mortero, con la intención de mezclarlos con productos alimenticios como actimel y yogures y así conseguir que los niños los ingirieran, para de esta manera adormecer a los niños y conseguir asegurar el resultado de su acción, evitando la posible defensa, si bien dicho día no llegó a culminar su acción.

Por ello al día siguiente, 29 de septiembre de 2011, y una vez que su marido se marchó del domicilio familiar para acudir a rehabilitación, lo que venía haciendo de forma continua desde hacía un tiempo, cogió de un armario los medicamentos que el día anterior había machacado en una taza y los disolvió en actimel, que sobre las 17,00 horas facilitó e ingirió su hijo mayor Álvaro, pese a que decía que estaba muy malo, negándose el más pequeño Alejandro, por lo que volvió a machacar los medicamentos y los disolvió en un yogurt que terminó tomándose.

Acto seguido Evangelina les dijo a ambos niños que se acostaran en la cama de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR