SAP Almería 215/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución215/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA .

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo del Tribunal del Jurado 3/2012

N.I.G.: 0401337P20120000281

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº4 DE EL EJIDO

PROCEDIMIENTO: 3/2011

Asunto: 100397/2012

Negociado: J

Acusado: Fidela

Procurador: JOSE R.BONILLA RUBIO

Letrado: ANTONIO RAMON HERNANDEZ MIGUEL

SENTENCIA Nº 215

Procedimiento ante el Tribunal de Jurado 3/12

Juzgado de Instrucción de procedencia: El Ejido nº 4

En la Ciudad de Almería a 19 de julio de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Laureano Martínez Clemente, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 3/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, seguida por delito de asesinato frente a Fidela , nacida el NUM000 de 1986 en Dr Chhaba Taza (Marruecos), hija de Mohamed y de Meryem, con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de marzo de 2011, en cuya situación continúa, representada por el Procurador D. José Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. Antonio Ramón Hernández Miguel, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dª. María Eloisa Velasco Vargas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 3/11.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esa Audiencia por Auto de fecha 9 de mayo de 2012, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para comienzo de la vista el día 11 de julio de 2012 a las 10.00 horas de la mañana, señalándose previamente para sorteo de candidatos al jurado el mismo.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de julio de 2012.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , reputando autora a la acusada Fidela , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante abuso de superioridad, solicitando se le impusiera la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante igual periodo y costas.

QUINTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, se mostró conforme con la petición fiscal.

SEXTO

Concluido el juicio oral, al día siguiente se entregó al Jurado el objeto de veredicto, previa audiencia a las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada, emitiendo veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta Sentencia.

SÉPTIMO

Emitido el veredicto el día 18 de julio de 2012 y leída el acta en audiencia pública, por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal, ratificó la pena que tenía solicitada, en conclusiones definitivas y la defensa del acusado interesaron la imposición de la pena solicitada por el Ministerio Publico.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por unanimidad , ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. ) La acusada Fidela , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día NUM003 de 2011, se encontraba en el domicilio que comparte con su familia, sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de El Ejido, hallándose en avanzado estado de gestación, hecho que había ocultado a sus familiares y compañeros de trabajo mediante la utilización de ropas amplias. Sobre las 22:00 horas del día NUM003 de 2011, la acusada, con dolores propios del parto, subió a la azotea del domicilio, una vez allí se puso de cuclillas, y, por sus propios medios y sin que resulte acreditada la ayuda de terceros, dio a luz a una niña, cortando el cordón umbilical con sus manos.

  2. ) La acusada, después del alumbramiento y habiendo transcurrido aproximadamente una hora desde que subió, con intención de acabar con su vida, se dirigió a un lado de la azotea y arrojo el bebe desde una altura de 13 metros, por el hueco existente entre la azotea del edificio donde se encontraba y el colindante. La niña recién nacida falleció como consecuencia del impacto con el suelo del hueco, que le produjo gravísimas lesiones cráneo-cerebrales al caer sobre el polo cefálico. La niña había nacido viva, bien formada, sin anomalías externas, con signos de madurez fetal, una talla de 47,5 cm y un peso de 2,340 Kg. La acusada Fidela posteriormente limpio la azotea donde había dado a luz y regreso a su domicilio, encontrándose allí con sus familiares a quienes oculto lo que había sucedido. No resulta acreditado la paternidad de la niña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2001 : " en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que entronca directamente con el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva plasmado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , y tiene expresa exigencia en el artículo 120.3, también del Texto Constitucional, significa, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC. 188/99, de 25/10 , como recuerda la S. de esta Sala de 18/4/01 , poder "conocer las razones de la decisión que aquellas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos. Pero no existe norma alguna que imponga una determinada forma de razonar ni una determinada extensión en la exteriorización del razonamiento. La motivación ha de ser suficiente, y ese concepto jurídico indeterminado nos lleva al examen de cada supuesto concreto en función de su importancia y de las cuestiones que en él se planteen ", debiendo distinguirse, por lo que a la motivación llamada fáctica se refiere, el sentido del fallo (condenatorio o absolutorio) y la misma naturaleza de la prueba de cargo empleada (directa o indirecta) (también S.T.S. de 3/4/01 ). Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, ha señalado la Jurisprudencia del TS (ss. de 29/5 y 11/9/00 y la citada de 18/4/01), que " es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige en su artículo 61.1 d ) una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo de juicio, motivando la sentencia de conformidad con el artículo 70.2 de la L.O.T.J . Y añade " Nos hemos referido más arriba a la denominada motivación fáctica, que tiene por objeto explicar sucintamente las razones por las que los componentes del Jurado han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados,...

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