SJP nº 8 134/2013, 28 de Marzo de 2013, de Valencia

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2013
Número de Recurso65/2013

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 8

VALENCIA

P.A. Nº 000065/2013 - TRAMITADOR 2 -

NIG: 46250-43-1-2013-0016861

(ANTES: Diligencias Urgentes - 000023/2013 de JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 13 DE VALENCIA) DELITO: Daños,

SENTENCIA núm. 134/2013

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.

El/a Iltmo/a. Sr/Sra. D/Dª. SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. OCHO de Valencia , ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por JUICIO RAPIDO, instruido por JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 13 DE VALENCIA, por un posible delito de Daños, contra Adolfo , DOC. NUM000 , nacido en FRANCIA, el NUM001 /88, hijo de DEQUELSON y de LABONNE; contra Carlos Francisco , DOC. NUM002 , nacido en FRANCIA, el NUM003 /85, hijo de CHARRON y de DAUTEUIL; contra Ángel Jesús , DOC NUM004 , nacido en FRANCIA, el NUM005 /76, hijo de DIEN y de BAUDSON; contra Baltasar , DOC. NUM006 , nacido en FRANCIA, el NUM007 /61, hijo de EDMON y de YOLANDE; contra Damaso , INDOCUMENTADO, nacido en FRANCIA, el NUM008 /89, hijo de DIDIER y de ZAURN; y contra Eulalio , DOC. NUM009 , nacido en FRANCIA, el NUM010 /78, hijo de DIEN y de BAUDSON; siendo parte en las presentes el Ministerio Fiscal, representado por D/Dª EDUARDO OLMEDO DE LA CALLE; y los acusados, representados por los Procuradores IGNACIOTARAZONA BLASCO, PATRICIA VARGAS SALAS y EVA MARIA TATAY VALERO; y defendido/s por los Letrados JOSE LUIS PAYA AMATE, ALEXANDRE DEVIS MAINZ, Mª DOLORES RUBIO RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado instruido por un posible delito de Daños, contra: Adolfo , Carlos Francisco , Ángel Jesús , Baltasar , Damaso y Eulalio .

  2. - El JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 13 DE VALENCIA, incoó Diligencias Urgentes Nº 000023/2013, remitiéndolas al Juzgado Decano una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, dirigió la acusación contra: Adolfo , Carlos Francisco , Ángel Jesús , Baltasar , Damaso y Eulalio .

    PRIMERA.- Los acusados Ángel Jesús , titular de la carta de identidad francesa n° NUM004 , Baltasar , titular de la carta de identidad francesa n° NUM006 , Adolfo , titular de la carta de identidad francesa n° NUM000 , Carlos Francisco , titular de la carta de identidad francesa n° NUM002 , Eulalio , titular de la carta de identidad francesa n° NUM009 y Damaso , indocumentado, titular del número ordinal de informática NUM011 , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que han estado dos días privados por razón de esta causa, sobre las 21:15 horas del día 12 de febrero de 2013 se encontraban en la ciudad de Valencia por razón del partido de fútbol que se disputaba en esta ciudad entre los equipos Valencia CF y Paris Saint Germain.

    Los acusados, actuando de común y previo acuerdo y guiados por idéntico y común propósito de menoscabar la propiedad ajena, comenzaron a arrancar las flores que adornan el puente de las flores y a romper los maceteros así como un banco de madera ubicado en dicho puente, bienes todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Valencia, ascendiendo el importe de reparación de los desperfectos ocasionados en las plantas, macetas, sistemas de riesgo y banco ubicados en el citado puente a la cantidad de 713,30 euros.

    Igualmente los acusados, actuando de común y previo acuerdo, ocasionaron desperfectos en tres vehículos estacionados en el Paseo de la Ciudadela y que son los que a continuación se relacionan:

    - Citroen C 5, con placas de matrícula ....-SVW , propiedad de Estanislao que resultó con el retrovisor izquierdo fracturado y desperfectos en la puerta delantera derecha, daños que han sido valorados pericialmente en la cantidad de 338,90 euros.

    -Opel Vectra con placas de matrícula X-....-XE , propiedad de Gaspar que resultó con el retrovisor de la puerta delantera izquierda fracturado cuyo importe de reparación asciende, según tasación pericial, a la cantidad de 302,50 euros.

    -BMW 530, con matrícula 6856-DV, propiedad de la entidad Ubeda y Rico SL, que resultó igualmente con el retrovisor izquierdo fracturado. Los daños han sido pericialmente tasados en la cantidad de 367,84 euros.

    SEGUNDA. - Los hechos descritos son constitutivos de un delito de daños del art 263 2 4 del Codigo Penal .

    TERCERA.- Son responsables los acusados en concepto de autores ( art. 28 del CP ).

    CUARTA.- No concurren en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad penal.

    QUINTA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que fuera procedente en caso de impago.

    Pago de costas por partes iguales.

    Por via de responsabilidad civil los acusados deberán ser igualmente condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Valencia en al cantidad de 717,30 euros por los trabajos de reparación de los desperfectos ocasionados en el puente de las flores, a Estanislao en 338,90 euros, a Gaspar en 302,50 euros y al legal representante de la entidad mercantil Ubeda y Rico, SL en 367,84 euros por los desperfectos ocasionados en los vehiculos de su respectiva propiedad.

  4. - Las Defensas calificaron los hechos como no constitutivos de delito.

  5. - La vista del Juicio se ha celebrado el día señalado, practicándose las pruebas que constan en acta.

HECHOS

PROBADOS

UNICO: Los acusados Adolfo , titular de la carta de identidad francesa n° NUM000 y Carlos Francisco , titular de la carta de identidad francesa n° NUM002 , mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que han estado dos días privados por razón de esta causa, sobre las 21:15 horas del día 12 de febrero de 2013 se encontraban en la ciudad de Valencia por razón del partido de fútbol que se disputaba en esta ciudad entre los equipos Valencia CF y Paris Saint Germain.

Los acusados, de acuerdo con otras personas comenzaron a arrancar las flores que adornan el puente de las flores y a romper los maceteros así como un banco de madera ubicado en dicho puente, bienes todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Valencia, ascendiendo el importe de reparación de los desperfectos ocasionados en las plantas, macetas, sistemas de riesgo y banco ubicados en el citado puente a la cantidad de 834,33 euros. También ocasionaron desperfectos en tres vehículos estacionados en el Paseo de la Ciudadela y que son los que a continuación se relacionan:

- Citroen C 5, con placas de matrícula ....-SVW , propiedad de Estanislao que resultó con el retrovisor izquierdo fracturado y desperfectos en la puerta delantera derecha, daños que han sido valorados pericialmente en la cantidad de 338,90 euros.

- Opel Vectra con placas de matrícula X-....-XE , propiedad de Gaspar que resultó con el retrovisor de la puerta delantera izquierda fracturado cuyo importe de reparación asciende, según tasación pericial, a la cantidad de 302,50 euros.

- BMW 530, con matrícula 6856-DV, propiedad de la entidad Ubeda y Rico SL, que resultó igualmente con el retrovisor izquierdo fracturado. Los daños han sido pericialmente tasados en la cantidad de 367,84 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO
  1. - La presunción de inocencia corresponde a todo acusado de una infracción punible, configurada como uno de los derechos fundamentales que sustentan la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 C.E .) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma (1950), a cuya luz, reforzada por la que le añada el Tribunal de Derechos Humanos habrá que leer si necesario fuere, la norma constitucional, por imponerlo así otra complementaria (art.10.2 ). Sabido es que consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba " onus probandi ", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. A lo largo de estos años, desde la primera sentencia del T.C. al respecto ( S.T.C. 31/1981 ), se han ido perfilando las características que lo definen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar y en su aspecto cuantitativo ha de existir una actividad probatoria "mínima" ( STC/31/81 ), o más bien "suficiente" ( STC. 160/1988 y otras muchas). Cualitativamente los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto " de cargo " ( STC. 150/1989 ) y han de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítimos ( STC. 109/1986 ). El lugar y tiempo apropiados, la ocasión, no es otra sino el juicio oral para permitir la critica y cumplir con el principio de contradicción procesal. Una vez obtenido así el acervo probatorio, entra en juego el principio "in dubio pro reo".

También el Tribunal Constitucional, asi la STC 81/1998 , señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías.

b.- Respecto a los enjuiciamientos en ausencia, señalar, que la combinación de lo dispuesto en el art. 789.4 Lecrim (en la redacción anterior) y la doctrina expuesta en la STC 186/1990 determina que la imputación judicial en las diligencias previas condiciona objetiva y subjetivamente la acusación admisible, y...

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