SJMer nº 6, 25 de Marzo de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
Número de Recurso439/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 439/10 , seguidos a instancia de la entidad TORRONS VICENS, S.L. , representada por el Procurador Sr. Gamarra Megías y asistida del Letrado D. Gerardo de Lucas Abril; contra DELAVIUDA ALIMENTACIÓN, S.A. , representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado D. Andrés Gómez López; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por DELAVIUDA ALIMENTACIÓN, S.A. , representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado D. Andrés Gómez López, contra la entidad TORRONS VICENS, S.L. , representada por el Procurador Sr. Gamarra Megías y asistida del Letrado D. Gerardo de Lucas Abril; sobre acción de violación de modelo de utilidad y acción de nulidad de modelo de utilidad ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 12.3.2000 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del juicio ordinario, pretendiendo: 1.- se declare: a.- que la demandada ha violado el derecho de exclusiva derivado del modelo de utilidad nº 200501059 titularidad de la demandante, al utilizar un envase para turrón que reproduce fielmente las características descritas en el citado modelo; b.- que la demandada ha cometido un acto de competencia desleal, al aprovecharse de la reputación de Torrons Vicens, S.L. por la utilización del aludido envase que está asociado al turrón de carácter artesanal; 2.- se condene a la demandada: a.- a estar y pasar por dichas declaraciones anteriores; b.- a cesar de fabricar, comercializar o de cualquier otra forma poner en el comercio un envase como el descrito en el modelo de utilidad nº 200501059 y/o cualquier otro que suponga una violación del mismo; c.- a retirar del mercado cualquier producto, documento, material publicitario o comercial en el que se haya utilizado el envase objeto de la acción; d.- a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios causados; e.- a publicar la sentencia a su costa, en dos diarios de tirada nacional; y 3.- costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Auto de fecha 31.7.2010, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de fecha 21.10.2010 del Procurador Sr. Deleito García en representación de la demandada, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna; formulando seguidamente demanda reconvencional contra la demandante, solicitando: 1.- se declare la nulidad del modelo de utilidad nº 200501059, 2.- se ordene a la O.E.P.M. la cancelación del registro del modelo de utilidad citado, registrado a nombre de la demandante-reconvenida; 3.- se condene a la demandante-reconvenida a estar y pasar por los pronunciamientos declarativos anteriores; y 4.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda reconvencional por Auto de 4.11.2010 se dio traslado de la misma a la demandante-reconvenida, la cual por escrito de 20.12.2010 del Procurador Sr. Gamarra Mejias en representación de Torrons Vicens, S.L. se contestó a la demanda reconvencional en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por Providencia de fecha 14.4.2010 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la audiencia previa. En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes. Por la parte actora-reconvenida se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada-reconviniente no se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

SEXTO

Señalado día y hora para la práctica de la prueba admitida, se realizó la misma en el modo y la forma señalada en la Ley, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión inicial, demanda reconvencional.

A.- Con invocación de los arts. 152.1 y art. 154 y art. 50.1.a ) y c) de la Ley de Patentes (en adelante L.Pa.) solicita sustancialmente la demandante TORRONS VICENS (en adelante VICENS) se declare que los actos de fabricación y comercialización por DELAVUIDA ALIMENTACION, S.A. (en adelante DELAVIUDA) de masa alimentaria de turrón sobre soporte rígido unido a la masa e introducido todo ello en envoltorio plástico, supone violación de los derechos de exclusiva derivados de modelo de utilidad nº 200501059 titularidad de la demandante, solicitando la condena a la prohibición de fabricación y comercialización de dichos alimentos con dicha base rígida y la retirada de tales productos y envoltorios del mercado; a lo que adiciona la solicitud de daños y perjuicios así como la pretensión de publicidad de la sentencia.

B.- Frente a ello la demandada opone por vía de excepción la falta de uso del modelo reivindicado y la ausencia de violación del mismo, haciendo valer por vía de reconvención la nulidad del título invocado por la actora por falta de novedad, de actividad inventiva y por haberse hecho accesible al público de modo previo a su concesión; pretensión a la que se opone negando la ausencia de los requisitos de protección de la invención.

TERCERO

Falta de novedad -art. 152.1 L.Pa. en relación con el art. 143.1 L.Pa.-.

A.- Resultando imperativo, por razones de lógica procesal y sustantiva, examinar si nos encontramos ante un título válido y eficaz o si el mismo adolece de vicios o defectos determinantes de su nulidad e ineficacia, es procedente analizar las causas de nulidad invocadas por la demanda-reconviniente, tanto por vía de acción como por vía de excepción.

B.- Como se indicó, la primera de las causas en que la reconviniente fundamenta su solicitud de nulidad es la falta o ausencia de novedad en la invención registrada por la demandante-reconvenida, alegando que solicitada por la actora en fecha 10.5.2005 la concesión del título, al tiempo de dicha solicitud ya existían en el estado de la técnica documentos y solicitudes de patentes o modelos que describían la invención y la reivindican, cuales son el documento ES U 1 036 524 del modelo ES U 1 060 711 comparado con la patente ES 2 165 287 y modelo de utilidad ES U 0 127 499 y modelo de utilidad ES U 0 125 460.

C.- Para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina recogida por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 2.7.2009 [ROJ: SAP M 10767/2009 ] que "... Un modelo de utilidad, que es una invención menor que se caracteriza por su corporeidad, tiene que cumplir, para ser merecedor de protección y gozar con ello de un ámbito de exclusiva, las exigencias de novedad y actividad inventiva que menciona el artículo 143.1 de la Ley de Patentes . Si así no fuere debería declararse su nulidad a tenor de lo previsto en el nº 1 del artículo 153 de la Ley 11/1986 . La novedad en materia de modelos de utilidad implica que la invención no estuviese comprendida en el estado de la técnica antes de presentarse la solicitud, estando integrado éste por lo que efectivamente se hubiese divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Al contrario de lo que ocurre con las patentes, no se exige una novedad absoluta (mundial), bastando la relativa, es decir, ceñida al ámbito espacial español, lo que supone suavizar el requisito de la novedad en los modelos de utilidad ..."; añadiendo la Sentencia de igual Audiencia y Sección, de 18.12.2009 [ROJ: SAP M 16798/2009] que "... ha de señalarse que a tenor del artículo 145.1 de la Ley de Patentes «...El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad está constituido por todo aquello que antes de la fecha de la presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio...», inciso este último en el que encuentra perfecto encaje la comercialización de productos que anticipan las características después reivindicadas como novedosas...

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