SJMer nº 6, 27 de Marzo de 2013, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Número de Recurso | 20/2013 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Incidente nº 20/13
DIMANANTE: Concurso nº 508/11 (Imagentes 2004, S.L.)
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 20/13 ; seguidos a instancia de AGSEBOD, S.L.U. , quien actúa representada por el Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros y asistida del Letrado D. Alejandro Puerta López-Cózar; contra la concursada IMAGENTES 2004, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 508/11 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Pozas Osset y asistida de Letrado desconocido y no identificado; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora; sobre oposición a la aprobación judicial del convenio -art. 129 L.Co.- ; y,
En el presente procedimiento seguido a instancia del deudor Imagentes 2004, S.L., resueltas las impugnaciones al inventario y a la lista de acreedores [-sin que en ese momento estuviera solicitada por el deudor la liquidación del concurso ni mantenida una propuesta de convenio anticipado de convenio-] se resolvió por Auto de 3.9.2012 poner fin a la fase común formando la sección 5ª.
En el anuncio de la convocatoria se hizo constar que se sometería a deliberación, votación y aprobación de la Junta la propuesta de convenio formulada por la deudora en fase común mediante escrito de fecha 21.5.2012 por el Procurador Sr. Pozas Osset en representación de la deudora en los términos y con las cláusulas que constan en autos.
Admitida a trámite dicha propuesta mediante Providencia de 24.5.2012 y emitido informe de evaluación por la Administración concursal mediante escrito de 8.6.2012, con los contenidos que constan en las actuaciones, fueron puestos de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
En el día y hora señalado y tras la válida constitución de la misma, la propuesta presentada por la concursada fue debatida, votada y aprobada por el 60,98% del pasivo ordinario, tanto comparecido como adherido.
El convenio aceptado por la Junta, en sus cláusulas esenciales, tiene el siguiente tenor literal:
Sexta.- Contenido de la propuesta. Propuesta de Pago y liquidación de deudas a los acreedores ordinarios, subordinados y privilegiados que se adhirieren o votaren a favor de la presente propuesta.
-
- Quita: los créditos afextados por el presente convenio, resultarán novados en su cuantía tras realizarse en cada uno de ellos una quita del cuarenta u cinco por ciento (45%).
-
- Espera.- De acuerdo con el siguiente calendario de pagos, los créditos afectados por el presente convenio, aplicada la quita establecida en el apartado 1º, serán satisfechos, sin devengo de interés alguno, en el plazo de tres (3) años desde la fecha de la resolución judicial que apruebe el presente convenio, computándose ésta última de conformidad con lo previsto en los arts. 109 y 133 de la Ley concursal .
El crédito novado será pagadero dentro de los referidos tres (3) años, de acuerdo con el siguiente calendario:
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dentro de los siguientes 20 días a la fecha de la eficacia del presente convenio, será satisfecho un treinta por cuarenta (el convenio dice "treinta" y en cifra "40") del crédito resultante, una vez aplicada la quita;
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dentro del segundo año al de la fecha de la eficacia del presente convenio, será satisfecho un treinta por ciento (30%) del crédito resultante, una vez aplicada la quita;
-
dentro del tercer año siguiente al de la fecha de la eficiacia del presente convenio, será satisfecho el treinta por ciento (30%) del crédito resultante, una vez aplicada la quita.
Aprobada en junta de acreedores 13.12.2012 la propuesta de convenio anticipado formulado por la concursada, de conformidad con el art. 128 L.Co., por la mercantil demandante se formuló demanda de 3.1.2013 de oposición a la aprobación judicial del convenio, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se deje sin efecto la propuesta de convenio y la no aprobación del mismo, poniendo fin a su tramitación; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.
Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 1.2.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
Por escrito de fecha 21.2.2013 del Procurador Sr. Pozas Osset en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Igualmente por escrito de 22.2.2013 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en la causa, acompañando los documentos unidos.
No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 1.3.2013, quedaron conclusos para resolver.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .
Pretensión de la parte opositora.
Para resolver la presente oposición del art. 128 L.Co. a la aprobación judicial del convenio aprobado en junta de 13.12.2012 es preciso determinar cuáles son los motivos de oposición invocados por la demandante, de tal modo que invocada la existencia de maniobras afectantes a la paridad de trato en los créditos ordinarios mediante la obtención de adhesiones interesadas, así como la inviabilidad objetiva del convenio, procede su examen separado.
Obtención de votos y adhesiones mediante maniobras que afectan a la paridad de trato entre los acreedores.
A.- Como fundamento de tal motivo de oposición sostiene la acreedora demandante de oposición a la aprobación judicial del convenio que han existido maniobras secretas entre la concursada y algunos acreedores circunstanciales por servicios esporádicos a aquella para perjudicar y dañar los créditos de acreedores derivados del normal y ordinario giro y tráfico de la empresa.
B.- Tal pretensión y motivo de oposición debe ser desestimado. Consta de lo preceptuado en el art. 128.1.3 L.Co. que la oposición "... sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre la tramitación...
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