SJPI nº 6, 29 de Octubre de 2012, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
Número de Recurso119/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA

JUICIO ORDINARIO 841/2011

SENTENCIA

En Guadalajara, a 29 de octubre de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 119/12 en ejercicio de acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Valle y DÑA. Azucena , representadas por la Procuradora Dña. Rosa María Acero Viana y bajo la dirección letrada de Dña. Ana Luisa Barquín Pechero, contra EUROFORMACIÓN CASTILLA LA MANCHA S.L., representada por la Procuradora Dña. María Collazos Salazar y bajo la dirección letrada de D. Pedro Luís Salazar Olivas, y frente a IBERCAJA BANCO SAU, representada por la Procuradora Dña. Alicia Carcavilla Beltra y bajo la dirección letrada de D. Jorge Barreiro Cavero, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Rosa María Acero Viana interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se declare haber lugar a la resolución de los contratos suscritos entre las demandantes y Euroformación e Ibercaja, por incumplimiento de dicha mercantil, condenando asimismo a las demandadas a restituir a la actora las cantidades abonadas hasta la fecha en que se dicte sentencia, así como la suspensión de los pagos todavía pendientes con la entidad financiera y a Euroformación al pago de la suma de 2.100.-€ a cada una de las demandantes en concepto de daños y perjuicios ocasionados debido a su incumplimiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- Emplazada la demandada IBERCAJA BANCO SAU presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada con imposición de las costas a la actora. La demandada EUROFORMACIÓN CASTILLA LA MANCHA SL presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de las costas a las demandantes.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 19 de julio de 2012 con el resultado que obra en autos. Las partes ratificaron sus respectivos escritos rectores y fijaron los hechos controvertidos. La demandantes propusieron la documental aportada, el interrogatorio de la demandada en la persona de Dña. Luisa , la testifical de las madres de las demandantes y de Dña. Silvia , D. Casimiro y D. Fausto . IBERCAJA propuso la documental aportada y EUROFORMACIÓN propuso la documental aportada y la testifical de D. Justo . Se admitieron los medios de prueba propuestos.

CUARTO.- El acto de juicio se ha celebrado el 25 de octubre de 2012. Se ha aportado justificante médico por imposibilidad de asistencia de Dña. Luisa . La actora ha renunciado al interrogatorio. No ha comparecido el testigo D. Justo , renunciándose por la demandada Euroformación a su interrogatorio. Practicadas las pruebas testificales en el acto del juicio con el resultado que obra en autos, los letrados de ambas partes han formulado sus conclusiones y los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. Las demandantes indican que suscribieron un contrato de enseñanza con Euroformación, en virtud del cual esta última entregaba a cada alumno el material didáctico y se comprometía a prestarle asistencia docente necesaria para la preparación de las oposiciones de acceso al Cuerpo Nacional de Policía a cambio de un pago único de 2.100.-€. En la demanda se alega que para hacer frente a dicho pago se suscribieron unos denominados contratos de cesión de crédito en modelo impreso, encabezado con los datos de Euroformación, como titular de la actividad económica y como adquirente, los datos del alumno o bien del familiar que iba a hacerse cargo del pago. Según las demandantes, sus padres suscribieron un contrato de cesión de crédito con Ibercaja para financiar en un pago único los estudios de las demandantes. Euroformación recibía anticipadamente el total del precio del curso e Ibercaja era la que giraba los recibos mensuales. Al ser el precio del curso 2.100.-€, se financiaba en treinta y seis recibos de 71,178.-€, con lo que resultaba como precio final, el de 2.562,12.-€. En la demanda se señala que Euroformación empezó a suspender sus clases en agosto de 2011, de manera discontinua, encontrándose los alumnos que en la mayoría de las ocasiones iban al centro y no había clase, para, finalmente, en noviembre de 2011, cerrar el establecimiento. Dña. Valle manifiesta haber recibido clases de forma continuada desde el 31 de agosto de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011 y Dña. Azucena desde el 27 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. En la demanda se argumenta que dado que la finalidad del curso completo era la de preparación de oposiciones para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, no se ha satisfecho la finalidad última del contrato, que es la superación de las pruebas de la oposición. En la demanda se cuantifica el perjuicio en la cantidad de 2.100.-€, que es la suma que abonaron y que supuso el beneficio que dejaron de obtener. Para las demandantes, la resolución del contrato principal alcanza también a los de cesión de crédito y financiación concertados con IBERCAJA, por lo que, según la parte actora, procede la suspensión de los pagos pendientes con la financiera, así como la condena solidaria con Euroformación y de IBERCAJA respecto de la devolución de las cuotas abonadas, con la obligación de las demandadas de reembolsar e indemnizar a cada uno de los alumnos en las cantidades y conceptos señalados.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de la demandada IBERCAJA BANCO SAU. Según esta demandada, Euroformación suscribió con ella un contrato marco de cesión de créditos en el que se fija como objeto que el cedente podrá ceder a favor de Ibercaja, y ésta podrá aceptar la cesión, cualquier crédito que ostente derivado de contratos de venta de bienes o de arrendamiento de servicios a sus clientes. También se añade, según la demandada, que se pactó que el convenio no generaba ninguna obligación de exclusiva para ninguna de las partes. En la contestación se indica que las actoras suscribieron con Euroformación en agosto y septiembre de 2010 un contrato de formación y que Dña. María y Dña. Tatiana , madres de las demandantes, formalizaron con Euroformación un "Contrato de adquisición. Crédito rápido", con el que buscaban financiación. Para IBERCAJA, se deduce que ni las actoras ni sus madres suscribieron contrato alguno con ella y que el crédito fue cedido por Euroformación a Ibercaja, en la misma fecha de su formalización, notificándose a las suscribientes la cesión a la entidad bancaria, que aceptó la cesión. En la contestación se indica que es evidente que existe una independencia entre los dos contratos, porque no son las mismas personas los adquirentes del servicio contratado y quienes formalizaron el contrato de adquisición y crédito rápido.

TERCERO.- Alegaciones de la contestación de EUROFORMACIÓN CASTILLA LA MANCHA S.L. Esta codemandada reconoce la realidad de los contratos de enseñanza y que el objeto del contrato era la entrega de los materiales didácticos necesarios para el estudio y preparación de la oposición al Cuerpo de Policía Nacional, así como la prestación de clases teóricas sobre las diferentes materias de las que constaba el temario de la oposición. Según la demandada, la finalidad del contrato no era la superación de las pruebas que configuran la oposición, sino la preparación de las alumnas para que superen ésta, por no que no puede reputarse una obligación de resultados, sino de medios, como así consta en el dorso del contrato. En la contestación se indica que en el punto séptimo del contrato se excluye la obligatoriedad de la demandada de presentar a los candidatos a las oposiciones. Según la demandada, Dña. Valle y Dña. Azucena , especialmente esta última, incurrieron en reiteradas faltas de asistencia a las clases de preparación, como se extrae de los partes de asistencia. La actora alega que de un total de 78 clases ofertadas en el periodo al que se refieren los partes de asistencia, Dña. Valle asistió a 27 clases y Dña. Azucena asistió a 17 clases. La demandada concluye que cumplió con su obligación al haber impartido la totalidad del curso a lo largo del año en que las actoras estuvieron matriculadas entregando todo el material necesario. Se indica, además, que hace más de un año no se han convocado plazas de Policía Nacional o se han ofertado un número mínimo, lo que ha impedido la presentación de las actoras. Según la demandada, Dña. Valle ha incumplido sus deberes de constancia y asistencia, al haber faltado a clase durante más de cuarenta y cinco días, lo cual es motivo para considerar que la misma causó baja por incumplimiento. En relación a Dña. Azucena , la demandada alega que ha incumplido su obligación al haberse ausentado durante más de 45 días de forma continua hasta en dos ocasiones, lo cual es motivo suficiente para considerar que la misma causó baja por incumplimiento. En la contestación se indica que el cierre del centro formativo a finales del año 2011 no fue por una decisión exclusiva o por un actuar doloso o culposo, sino que Euroformación ha sufrido un descenso en la demanda de preparación de oposiciones.

CUARTO.- Las demandantes ejercitan sendas acciones de resolución contractual y de reclamación de cantidad. Argumentan que suscribieron un contrato de enseñanza con EUROFORMACIÓN SL, y que esta entidad no ha cumplido con sus obligaciones, por lo que entienden que se les ha causado un...

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