SJPI nº 6 160/2012, 11 de Septiembre de 2012, de Logroño

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
Número de Recurso684/2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

LOGROÑO

SENTENCIA: 00160/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 006

LOGROÑO

BRETON DE LOS HERREROS 5-7

0010K

N.I.G.: 26089 42 1 2010 0004705

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2010 Sobre SOCIEDADES ANONIMAS

De D/ña. BODEGA REAL DE NAJERA SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra D/ña. Evaristo , Lorenzo , Teodosio , ARCO ASSETS MANAGEMENT & HOLDING, S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA MARCO CIRIA, JESUS LOPEZ GRACIA , MONICA FERICHE OCHOA , MONICA EMMA PALACIO ANGULO

En Logroño, a once de septiembre de dos mil doce

Vistos por mi, D Rafael Yangüela Criado Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 684/2010, promovidos por BODEGA REAL NAJERA que compareció en los autos representado por el Procurador Sra LEON ORTEGA y bajo la asistencia letrada del Sr DON SANTIAGO SUFRATEGUI contra Lorenzo , representado por la procuradora SR LOPEZ GRACIA y asistida del letrado CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ CAMPELLO; ARCO ASSETS MANAGEMENT HOLDING representado por el procurador SRA PALACIO ANGULO y asistido del letrado don EDUARDO TRIGO SIERRA; DON Teodosio , representado por SRA. FERICHE y ASISTIDO POR EL Letrado DON OSCAR GONZALEZ SANZ, y DON Evaristo , representado por la Procuradora MARCO CIRIA y asistido por el letrado DON DAVID. A DEL POZO IBAÑEZ y de conformidad con lo dispuesto en el art 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 160/12

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- por el procurador SRa. LEon, en representación de la bodega Real De Nájera se interpuso ante este juzgado, demanda de Juicio Ordinario contra Evaristo , Lorenzo , Teodosio , ARCO ASSETS MANAGEMENT & HOLDING, S.L , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados de forma solidaria a indemnizar a la demandante por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS, más intereses.

Segundo: admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado de la misma a los demandados emplazándoles para que compareciesen y formulasen contestación a la misma, lo que hacen por escritos dentro del plazo legaal, oponiéndose a la reclamación realizada.

Tercero: convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvoo lugar el seis de octubre de dos mil diez a las nueve y treinta minutos de su mañana, compareciendo las partes, comprobándose la subsistencia del litigio entre ellas, resueltas las excepciones procesales invocadas, fijados los hechos controvertidos, se recibe el pleito a prueba, con el resultado obrante en las actuaciones, citándose a las partes para la celebración de la vista del juicio los días 23 y 24 de marzo de 2011.

Cuarto: en dicha fecha se practica la prueba propuesta y admitida, con excepción de las testificales del SR. Mario y Bruno , que son citados para su práctica como diligencia final el día uno de junio de dos mil doce. Practicadas las mismas, las partes acuerdan y solicitan que las conclusiones sean realizadas por escrito, dada la complejidad del tema, siendo admitido, y una vez realizadas todas ellas, queda el juicio visto para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ejercita la actora acción de responsabilidad de administradores en referencia a los demandados, los tres primeros como administradores de

derecho de la Alianza de Cosecheros de LA Rioja y el cuarto como administrador de hecho de la misma, y en referencia a determinados actos de estos que expone en la demanda, así como acción de enriquecimiento injusto frente a ARCO ASSETS MANAGEMENT & HOLDING (en adelante ALIANZA LIDER o AL ). Así tras una explicación de la composición de cada uno de los miembros del grupo ARCO y sus antecedentes históricos desde la compra de dicha sociedad tras la expropiación de Rumasa, pasando por la entrada a dicha empresa de COFIR y la compra a esta de sus acciones en 1999, de cuyo precio se abonó parte y se aplazó la mayoría hasta el año 2003, siendo las amortizaciones de ARCO ASSETS MANAGEMENT & HOLDING (en adelante ALIANZA LIDER o AL) y de la Alianza de Cosecheros de LA Rioja ( ACR en adelante) aplazadas hasta los años 2002 y 2003 siendo financiada tal adquisición con un crédito a través de Societe Generale y del BCHA. Que con la idea de salir a Bolsa en el año 2000 European Wines (EW) se reservó el derecho de instar la OPV de acciones a partir del uno de enero de 2001; que en el año 2000 se produjo un incremento de capital social que dio como resultado que en diciembre de 2001 en la sociedad Arco la sociedad ACR ostentará el 29,35% de las acciones, EW el 21,23, AL el 6,68 % e Inversiones Reperba ( IR en adelante) el 8,07%, siendo que en su conjunto controlaban el 65,33% del accionariado y tenían garantizado el nombramiento entre todos ellos de 6 de los 10 miembros del Consejo de Administración, ostentando ya Mario el cargo de Presidente.

Continúa refiriendo que en el año 2002, en el mes de diciembre, AL tenía que abonar el primer vencimiento del crédito mercantil, por valor de 9,2 millones de euros, siendo en tal momento una empresa poco solvente y que en caso de impago obligaría a Arco a abonar su deuda como fiador, perdiendo en tal caso AL la condición de accionista de Arco poniendo en riesgo la continuidad del equipo directivo.

En este momento comienzan, a criterio de la demanda, las actuaciones irregulares y que dan lugar a la exigencia de responsabilidad, considerando que a través de determinados negocios lícitos, AL obtuvo financiación para el pago de sus préstamos y mantuvo el control de Arco.

Tales negocios aparentes fueron los siguientes:

  1. la conversión de acciones de Arco. En junio de 2002 la Junta General de Arco convirtió 529.607 acciones ordinarias de la clase A de EW en acciones sin voto de la clase C privilegiadas con un dividendo preferente.

  2. en agosto de 2002 se constituyó CORPORACIÓN FINANCIERA ARCO ( en adelante CFA), inicialmente siendo su único socio AL y ampliando en agosto el Capital social de manera que entraron como socios ACR, AL, e IR, aportando sus acciones de ARCO. En diciembre de 2002 también entra EW aportando las 529.607 acciones sin voto que tenía en ARCO. El resultado es que CFA era titular del 61,98% de las acciones de ARCO y del 53,49% de sus votos. CFA a su vez se subrogó en el pago del crédito mercantil que en 1999 se había firmado para la compra de COFIR en cuanto a las cuotas de ACR (7,3 millones de euros) y de AL ( 18,5 millones de euros), sin fijar plazo alguno para su devolución por estas.

  3. llegado el vencimiento de 2002, ACR abonó el vencimiento por sí misma, siendo que AL recibió de CFA un préstamo de 9,085.000 euros para su abono. El vencimiento de diciembre de 2003 fue abonado por CFA en nombre de ACR (3,654.146 euros) y de AL (9.261.734 euros), así como de EW (4.705.815 euros), para lo cual firmó un préstamo con BSCH por valor de 17,5 millones de euros, que se garantizó con prenda sobre todas las acciones de ARCO de CFA, con la prenda de todas las acciones de CFA de los socios, y además con el aval de ACR.

  4. los privilegios en CFA, considera la actora que en tal compañía existían privilegios para todos sus miembros menos para la propia ACR, siendo que en Agosto de 2002 se aprobó que cada participación de AL e IR diera lugar a dos votos, y a AL un dividendo preferente por un importe fijado libremente por la Junta General de CFA, y en diciembre de 2002 se aprobó a favor de EW un dividendo preferente estableciendo un mínimo y un máximo, y a AL el privilegio de ser administrador imprescindible en la adopción de acuerdos del órgano de administración y garantizándose la presidencia de la Junta General.

  5. las opciones de venta y usufructo. En diciembre de 2002 EW concedió a CFA una opción de compra de sus participaciones con una vigencia de cuatro años por 1,5 millones de euros, y CFA concedió a EW una opción de venta de sus participaciones para autocartera por los que recibió 162.000 euros. A su vez en la misma fecha EW concedió a AL un usufructo sobre sus participaciones sociales con vigencia hasta finales de 2006, por valor de 9.616.193 euros, de modo que AL se convirtió en titular de su derecho a voto y de su dividendo.

  6. los dividendos y primas de ARCO. Arco repartió a CFA entre los años 2003 y 2005 15,4 millones de euros, que sirvieron para financiar la devolución del dinero por parte de AL y EW en cuanto a la subrogación del pago de CFA que había realizado para la compra de acciones de COFIR.

  7. los repartos de prima en CFA. En CFA cada participación llevaba una prima por valor de 723,97 euros frente a un valor nominal de 100 euros. En el año 2003, sin tener liquidez, la JG de CFA aprobó un reparto de prima de 8,3 millones de euros en agosto y en diciembre otro por valor de 30 millones de euros. Refiere que CFA no tenía dinero pero se hizo necesariamente para compensar la deuda de AL por los vencimientos de 2002 y 2003 y de ACR por el de 2003.

  8. los repartos de dividendos y reservas de CFA, entre los años 2003 a 2005 CFA repartió dividendos y reservas por más de 10 millones de euros.

  9. el préstamo participativo de ACR. El 22 de diciembre de 2004 CFA debía a ACR 19 millones de euros en concepto de reparto de prima y dividendos, y ACR a CFA 3,7 millones pro el abono del vencimiento de 2003 de préstamo de 1999, que debidamente compensados, arrojaban un saldo a favor de cosecheros de 15,2 millones de euros. Para evitar su exigibilidad en el año 2005 se acordó convertir el crédito en un préstamo participativo con un plazo de 25 años, con un interés sometido a condiciones irrealizables. Refiere que es muy raro que se...

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