STSJ País Vasco 529/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2012
Fecha05 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 867/2009

SENTENCIA NUMERO 529/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 258/2008 .

Son parte:

- APELANTE : D. Marino, representado por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por la Letrada Dª. NEREA OLAZABAL BERASATEGUI.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Marino recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/4/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por #D. Marino se recurre en apelación la sentencia de 30 de marzo de 2009, dictada

por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastian, sobre provisión de plazas.

La apelación se basa en alegar que la pregunta nº 12 del primer ejercicio admite no sólo una respuesta correcta, sino dos, y debe ser anulada; y que el supuesto planteado en la pregunta nº 8 del segundo ejercicio práctico no encuentra solución objetiva alguna en los temarios de referencia.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en su fundamento de derecho 5º, que:

"QUINTO.- Ahora bien, la mencionada rsolución hacía constar en cuanto al fondo del asunto, la discrecionalidad técnica del Tribunales calificadores en sus apreciaciones, se le dio respuesta en el sentido de que el recurrente no realizó objeción alguna a las preguntas cuya anulación solicita en el momento de la realización de la prueba y es posteriormente cuando conoce la puntuación obtenida cuando se pretende su invalidación o alternativamente, la modificación de los criterios técnicos de corrección del Tribunal calificador que el aspirante no comparte y cuya revisión le está vedad a la Administración.

Al folio 178 consta el Acta nº 6 del Tribunal calificador donde se hace constar la reunión de los miembros del Tribunal calificador de fecha 8 de febrero de 2008 del que trae causa la resolución de 21 de febrero del Tribunal calificador quees recurrido en alzada.

Pues bien, consta la revisión que solicita el Sr. Marino del caso práctico relacionado con el servicio y respuesta a la impugnación presentada en fecha 30 de octubre de 2007 de la pregunta 12 del primer examen apartado A, y de forma generalizada, por no ser el único aspirante que ha impugnado dicha pregunta 12 da una respuesta generalizada diciendo que "verificadas las preguntas y las respuestas dadas como correctas, llega la conclusión que las mismas están bien planteadas y que las respuestas dadas son correctas y está acorde con lo preguntado, por lo que deberán desestimar las mismas si se presentaran".

En cuanto al escrito de fecha 17 de enero de 2008 del Sr. Marino en que se solicita la anulación de la pregunta nº 8 del segundo ejercicio práctico, el Tribunal acuerda desestimar esa reclamación, entendiendo que la pregunta era correcta ya que pretendía "medir, hasta qué punto el aspirante compartía el principio de que siempre ha de primar la decisión del personal técnico respecto de las materias de su competencia frente a la del personal administrativo y/o de los guardas, recordando que la decisión última sobre la acogida corresponde a los Trabajadores Sociales". Se aportaron los criterios de corrección establecidos con carácter previo a la realización del ejercicio que estaba valorado en 3 puntos en atención a 2 criterios y explica detalladamente la designación de los mismos al tipo de respuesta dada por el aspirante.

En definitiva lo que pretende el recurrente es sustituir su criterio por el del Tribunal Calificador.

Previamente al análisis de esta cuestión partimos de la exposición de algunos de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el contenido constitucional del artículo 23.2 de la CE, en el punto concerniente al libre acceso y a la participación en los concursos y procesos selectivos de personal como indican, entre otras, las SSTC 50/1986, de 23 de abril, de 29 de noviembre,

F.6 y 73/98 de 31 de marzo, pudiéndose concretar tal doctrina en los siguientes puntos, tal y como declara la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 30, sec. 70, S 28-10-2003, rec. 89/2002 :

  1. En primer lugar, es u n derecho a la predeterminación normativa entendido como existencia de norma jurídica previa que contenga la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder y en su caso, participar como aquí sucede en concursos de selección, de conformidad con los principios constitucionales de...

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