STSJ País Vasco 661/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2012
Fecha20 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1198/2011

SENTENCIA NÚMERO 661/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 653/2010, en el que se impugna el Decreto del Área de Gobierno y Presupuestos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 15/06/10 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación practicada del ICIO por la instalación de marquesinas y una placa solar fotovoltaica en el aparcamiento de la empresa Neiker, cuyo importe asciende a la cantidad de 18.342'99 euros.

Son parte:

- APELANTE : ENTE VASCO DE LA ENERGÍA S.A., representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN DÍAZ DE ACEBEDO ALBERDI.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ENTE VASCO DE LA ENERGÍA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anula la apelada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/9/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ente Vasco de la Energía, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 219 de fecha 6 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, en el Procedimiento Ordinario nº 653/10, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la parte ahora apelante, contra el Decreto del Área de Gobierno y Presupuestos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 15 de junio de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación practicada del ICIO por la instalación de marquesinas y una placa solar fotovoltaica en el aparcamiento de la empresa Neiker. La Sentencia de instancia anula la actuación impugnada en el extremo relativo a la determinación de la base imponible del impuesto, que se fija en la cantidad de 482.256,40 euros, importe del presupuesto total del proyecto, declarando la obligación del Ayuntamiento de Vitoria, de reintegrar a la actoa la cantidad de 499,50 euros, más los intereses legales correpondientes. La Sentencia de instancia desestima la pretensión principal aplicando el criterio doctrinal que se recoge en la STS, Sala 3ª, Sección 2ª, de 14 de mayo de 2010 dictada en recurso de casación en interés de ley en relación con el ICIO y para parques eólicos.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso de apelación.

La demandante interpone recurso de apelación frente a la sentencia descrita en el fundamento jurídico precedente, con la pretensión de que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la Sentencia impugnada, anule la Resolución impugnada acordando que por el Ayuntamiento demandado se dicte nueva liquidación del ICIO, tomando como base imponible del impuesto, la cantidad de 13.896,39 euros, correspondiente a la partida de obra civil de instalación.

El recurso de apelación se basa en los siguientes motivos:

  1. Indebida consideración de los módulos solares, estructuras soporte, inversores y cuadro de protección como parte inseparable de la obra: se cita las Sentencias del TSJ de Navarra de 17 de septiembre de 2010, asi como la Sentencia del TSJ de Castilla-León de Valladolid, de 9 de marzo de 2010 . Se añade que la Sentencia de instancia incurre en contradicción ya que, en un primer momento, considera que las placas solares son una pieza separada de la estructura en la que se asienta y pueden ser objeto de sustitución de forma independiente a tal estructura, para, a continuación, disponer que los mismos son elementos inseparables.

  2. Indebida consideración de la instalación de módulos solares, estructuras soporte, inversores y cuadro de protección, como actuación que por sí misma se encuenrta sujeta a licencia urbanística: a juicio de la parte apelante, el hecho de que determinados elementos se encuentren incluidos dentro del Proyecto que se presente para la solicitud de la licencia de obras, carece de una relevancia tal que la convierta en concluyente a la hora de practicar la liquidación en concepto de ICIO.

  3. Doctrina de aplicación en relación al ICIO para instalaciones solares fotovoltaicas que no se ve alterada por la STS de 14 de mayo de 2010 .

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Sobre los motivos del recurso de apelación.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre un supuesto similar al presente referido a liquidaciones del ICIO, concretamente en la sentencia dictada en el rollo de apelación nº 778/2011, cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR