STSJ Comunidad Valenciana 1466/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2012
Número de resolución1466/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "258 y 262/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Láinez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1466

En el recurso contencioso administrativo num. 258 y 262/2009, interpuesto por Dña. Adelina, D. Celso, D. Evelio, Dña. Custodia Y Dña. Julieta . representada por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ANTÓN contra "Acuerdo del Ayuntamiento de Mutxamel de 26.05.2009 desestimando recurso de reposición contra el acuerdo 25.11.2008 que aprobó de forma definitiva el expediente de modificación puntual nº 2 del Plan Parcial de los sectores 6.1, 6.2 y 7F, condicionando su eficacia a la presentación por la mercantil urbanizadora, de nueva documentación gráfica corregida para cumplir las condiciones impuestas en el Plan Parcial de los Sectores 6.1, 6.2 y 7F, ajustándose a los criterios y a la delimitación establecida en las Normas Subsidiarias homologadas a la Ley Valenciana 6/1994 (LRAU)".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y defendido por el Letrado D. ESTEBAN CAPDEPONT FERNÁNDEZ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de octubre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto que ha sido objeto de sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Adelina, D. Celso, D. Evelio, Dña. Custodia Y Dña. Julieta interpone recurso contra "Acuerdo del Ayuntamiento de Mutxamel de 26.05.2009 desestimando recurso de reposición contra el acuerdo 25.11.2008 que aprobó de forma definitiva el expediente de modificación puntual nº 2 del Plan Parcial de los sectores 6.1, 6.2 y 7F, condicionando su eficacia a la presentación por la mercantil urbanizadora, de nueva documentación gráfica corregida para cumplir las condiciones impuestas en el Plan Parcial de los Sectores 6.1, 6.2 y 7F, ajustándose a los criterios y a la delimitación establecida en las Normas Subsidiarias homologadas a la Ley Valenciana 6/1994 (LRAU)".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El Plan parcial objeto de debate nace con la aprobación de un Plan Parcial de los Sectores 6.I, 6 II y 7 F, el 25.07.2000, al que sigue la aprobación de un proyecto de urbanización el 28.07.2003, reforma y aprobado nuevamente el 15.12.2005.

  2. Por anuncio publicado en el DOGV el día 3.10.2006, se expone al público el proyecto de reparcelación del Sector 6 II, por un plazo de un mes.

  3. En sesión plenaria celebrada el 23.06.2006 y 2.05.12007, el Ayuntamiento aprobó una modificación parcial de Plan Parcial del 2000 (modificación puntual nº 1), justificándolo al detectarse, en el levantamiento topográfico realizado, que las edificaciones situadas en la Calle Villena y Calle San Francisco a Avda. de Valencia de la Unidad de Ejecución 6 I estaban situadas ocupando parte del suelo de los futuros viarios, siendo necesario su demolición, por lo que pasan al régimen de "Edificaciones acogidas a la normativa del Plan Parcial", al régimen de "Edificaciones a demoler", modificándose la ordenanza.

  4. Por anuncio en el DOGV, publico el 3.09.2008, el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 1.07.2008, acordó exponer al público el expediente de modificación puntual nº 2 del Plan Parcial de los Sectores 6 I, 6II y 7F.

  5. El 25.11.2008 el Ayuntamiento en Pleno acuerda la aprobación definitiva del expediente de modificación puntual nº 2. Como quiera que existieran discordancias en la documentación presentada por el agente urbanizador, se le encomienda la redacción de un nuevo texto. Este lo redacta y presenta al Ayuntamiento que lo aprueba por Decreto 2.02.2009.

  6. Los demandantes son propietarios de los siguientes inmuebles:

    1. Dña. Adelina y su hijo D. Celso, son propietarios de una vivienda de 108'46 metros cuadrados, que constituye el domicilio habitual del segundo. La obra nueva de la vivienda es del 6.11.1975, después de obtener todas las licencias y autorizaciones conforme a las NNSS del Ayuntamiento de Mutxemel, estando inscrita en el Registro de la Propiedad.

    2. D. Evelio y Dña. Custodia, son propietarios de una vivienda de 122'49 metros cuadrados. La obra nueva de la vivienda es de 26.02.1974, después de obtener todas las licencias y autorizaciones conforme a las NNSS del Ayuntamiento de Mutxemel, estando inscrita en el Registro de la Propiedad.

  7. Ni en el Plan Parcial del año 2000, ni en el primera modificación puntual de 2007, las viviendas de los demandantes debían ser demolidas. En cambio, en el Plan Parcial, modificación puntual nº 2, aprobada el 25.11.2008, las viviendas descritas en el punto anterior deben ser demolidas. La justificación dada a la nueva situación de las viviendas por parte del Arquitecto Municipal era que debe corregirse la documentación presentada por el urbanizador, de forma que la ordenación propuesta por la memoria normativa y la documentación gráfica sean congruentes. A juicio del Arquitecto Municipal, debía corregirse la memoria normativa del plan parcial, incluyendo las edificaciones como a derribar en coincidencia con la documentación gráfica, dado que la subsistencia de las edificaciones existentes condicionaría una configuración geométrica de las fincas resultantes de muy difícil encaje para materializar el aprovechamiento edificatorio correspondiente.

TERCERO

Las cuestiones planteadas por la parte demandante son las siguientes:

  1. Incompetencia del Ayuntamiento para la aprobación de las modificaciones puntuales al tratarse de una modificación estructural competencia de la Generalidad Valenciana.

  2. Arbitrariedad en el acuerdo impugnado.

  3. No aplicación de la disposición transitoria quinta del TR 1992.

  4. Las viviendas deberían haber quedado fuera de la actuación integrada y haber resuelto el problema mediante actuaciones aisladas.

  5. Tratamiento desigual con otras fincas.

  6. Violación del art. 28.1 y 162.3 de la Ley Valenciana 16/2005 .

CUARTO

El punto de partida de la parte actora a la hora de afirmar que con las modificaciones puntuales 1 y 2 se ha cambiado o ampliado al área de reparto, es el siguiente:

  1. En la primera modificación puntual se incrementó la superficie afectada en 5432 metros cuadrados.

  2. En la segunda modificación puntual, se incrementó en 4982 metros cuadrados respecto a la primera y 10412 metros cuadrados respecto a las Normas Subsidiarias y Plan Parcial Original.

La delimitación de las áreas de reparto forma parte de la ordenación estructural tal como se recoge en el art. 55.2 de la Ley 16/2005, urbanística valenciana. No obstante, el legislador es consciente que la delimitación se hace con base en planos o títulos de propiedad que pueden diferir con la realidad de las mediciones. Uno de los grandes problemas que ha tenido el sistema continental de los Registros de la Propiedad ha sido que reflejaban la realidad jurídica, es decir, la existencia de la propiedad y otros derechos reales como usufructo, hipoteca, embargos, limitaciones del derecho de propiedad etc, pero no daban fe o acreditaban la realidad física y económica de dicha propiedad. Este sistema lo podemos ver en nuestra propia Ley Hipotecaria, el art. 9 establece como requisito de la inscripción: "...La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y su medida superficial, nombre y número, si constaren, del título..."; ahora bien, el Registro de la Propiedad no da fe de la superficie de las parcelas ni de los linderos, a diferencia de sistemas como el Suizo o Australiano, sino sólo de la discordancia del Registro y la realidad "extrarregistral" en cuanto a derechos no situaciones de hecho; así lo establece con nitidez el art. 39 de la Ley Hipotecaria "...Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles, exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral". Este sistema ha dado lugar en los últimos años a numerosos conflictos, existe una creencia muy arraigada en la sociedad española que entiende que el Registro de la Propiedad da fe de la superficie de las parcelas, como medio la paliar la deficiencia, la ...

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