STSJ Comunidad Valenciana 2677/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2012:8289
Número de Recurso916/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2677/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000916/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2677/12

En el RECURSO SUPLICACION - 000916/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000100/2010, seguidos sobre DERECHO- CANTIDAD, a instancia de Beatriz y Genoveva, contra AYUNTAMIENTO DE ELCHE, y en los que es recurrente LA PARTE DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/ a Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por Dña. Genoveva, Dña. Beatriz Y OTRA contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELX, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. Las actoras tienen las siguientes circunstancias profesionales: -Dña. Genoveva . Comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada en el año 1979, como profesora educadora de las escuelas infantiles municipales.En el mes de marzo de 2005 paso a situación de segunda actividad con destino como ordenanza en el C.S. Altabix, donde continua.-Dña. Beatriz . Comenzó a prestar servicios en el año 1979 como profesora educadora de las escueles infantiles municipales. En el año 1999 paso a la situación de segunda actividad con destino como ordenanza en el Colegio Torrelado.2º) Pase a segunda actividad.Dña. Beatriz firmó acuerdo con la demandada en fecha 22-10-99 que consta en autos y que se da aquí por reproducido, por el que "...acepta libre y voluntariamente el ofrecimiento realizado por la Corporación de pasar a desempeñar sus servicios profesionales como Portero de Grupo escolar de acuerdo con las siguientes condiciones: a) la categoría profesional será la de Portero de grupo escolar. B) La remuneración será la correspondiente a la categoría antedicha, siéndole de aplicación a partir de su incorporación como tales, el Convenio Colectivo para el Personal Laboral ....mantendrán las percepciones económicas que vinieran percibiendo mientras éstas no sean superadas por las correspondientes a la actualizaciones que pudieran corresponderles de la aplicación del Convenio del Personal Laboral. C) A la misma le será de aplicación los sistemas de horarios, calendario y condiciones de trabajo aplicables a los Porteros de grupo Escolar dependientes del Ayuntamiento de Elche. D) La trabajadora mantendrá la antigüedad que tenga acreditada como Profesora Educadora....".Dña. Genoveva pasó en el mes marzo de 2005 a situación de segunda actividad, asignándosele funciones de ordenanza en el C.S. Altabix, donde continua. 3º) Proceso de funcionarización. En abril de 2003 se llevo a cabo negociación entre la demandada y los representantes sindicales del personal labora de las escuelas infantiles municipales, aprobándose por el ayuntamiento Pleno un proceso de funcionarización del personal laboral referido en los términos que constan en la documental 52 y ss de la demandada y que se dan aquí por reproducidos. Las actoras no se funcionarizaron. (Resulta de las demandas y no cuestionamiento por la demandada).4º) Equiparación salarial. Por acuerdo de la Junta de gobierno de la demandada cuya fecha no cabe concretar, pero con efectos de 1-1-08, que consta en la documental 146 de la demandada y que se da aquí por reproducido, se procedió al establecimiento de un complemento personal transitorio al personal laboral no funcionarizado por importe variable y con el fin de equiparar sus percepciones totales con las del personal funcionario de la misma categoría profesional.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos de que se compone el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de las demandantes contra la sentencia del Juzgado que desestima su reclamación sobre reconocimiento del derecho a la equiparación salarial con el resto de trabajadores funcionarizados y no funcionarizados de las Escuelas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Elche así como al abono de las diferencias retributivas derivadas de dicho reconocimiento, a razón de 232,06 euros/mes desde que se produjo la funcionarización de las trabajadoras del cuadro laboral de las EE.II.MM. o en su defecto desde la equiparación salarial del resto de empleadas, más los intereses moratorios; habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

El primero de los motivos se introduce por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y pretende la modificación del hecho probado segundo para que se adicione tras el primer párrafo del mismo, el siguiente contenido: "El mencionado acuerdo no consta que fuera suscrito por el Ayuntamiento si bien la Sra. Beatriz paso a situación de segunda...

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