STSJ Comunidad Valenciana 1428/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2012:8278
Número de Recurso1028/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1428/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1428

En el recurso contencioso administrativo num. AP-1028/2009, interpuesto por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ALICIA SUAU CASADO y dirigida por el Letrado D. ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA contra " Sentencia nº 744/2008 de 28.11.2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia desestimando recurso resolución del Ayuntamiento de Aldaya nº 1027/2007, de 11 de Julio de 2007, que desestimaba recurso de reposición contra resolución de la alcaldía 1057/2002 que imponía sanción de 19.800 euros, por ejecución de obras sin licencia".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE ALDAYA, representado por el Procurador D. LINDÓN JIMÉNEZ TIRADO y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente recurso de apelación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de octubre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. interpone recurso contra " Sentencia nº 744/2008 de 28.11.2008, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valencia desestimando recurso resolución del Ayuntamiento de Aldaya nº 1027/2007, de 11 de Julio de 2007, que desestimaba recurso de reposición contra resolución de la alcaldía 1057/2002 que imponía sanción de 19.800 euros, por ejecución de obras sin licencia"

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 3.10.2001, se solicita licencia de obras por el Promotor Parque Levante S.A.

  2. Con fecha 18.12.2001 mediante fax y el 26.12.2001 por correo certificado se efectúa requerimiento a la promotora de subsanación de la petición con paralización de plazos. En concreto, para que justifique el uso concreto del edificio para poder comprobar que no se rebasa la superficie máxima de uso comercial autorizada por la Consellería de Comercio.

  3. Por resolución de 8.03.2002 se ordena la suspensión de la ejecución de las obras, resolución que se notifica al promotor el 15.03.2002, sin que se realizase manifestación de ningún tipo a pesar de que se ponía de relieve la existencia de deficiencias en el proyecto. El día 25.04.2002 se vuelve a paralizar la obra y requiere a la empresa promotora documentación.

  4. El día 8.05.2002 se concede la licencia de obra solicitada.

  5. Con fecha 10.04.2002 se procede por el Ayuntamiento de Aldaya a incoar expediente administrativo sancionador por las obras realizadas cuando la empresa promotora carecía de licencia, en concreto por:

    "...se ha podido comprobar que se está construyendo un edificio, de forma rectangular cuyas dimensiones aproximadas son de 70 x 41 metros, estando compuesto por una nave de 70 x 22 metros aproximadamente y 7 metros de altura y otra de 70 x 19 metros y 8 de alto. Teniendo esta última una entreplanta de 17'9 x 19 metros. La superficie ocupada en planta es de 2870 metros cuadrados y la total construida de 3202'50 metros cuadrados...".

    En el mismo acuerdo, constaba informe técnico municipal, donde se afirmaba:

    "...el valor total de la ejecución material de las obras que se están realizando asciende a 901.063'69 euros según el presupuesto del proyecto y el coste aproximado de las obras realizadas hasta la fecha es de 660.000 euros..." .

  6. Seguido el procedimiento por sus trámites, terminó por resolución de 28.08.2002 donde se declararon probados los hechos objeto del procedimiento sancionador y se impuso sanción:

    "...Imponer a los responsables, como sanción, las multas que a continuación se determinan:

    PROMOTOR: PARQUE LEVANTE S.A. (absorbido por RIOFISA S.A.) 19800 EUROS.

    CONSTRUCTOR: mercantiles: NECSO (hoy, Acciona Infraestructuras S.A.), ACEROI, ELECNOR. 19800 EUROS.

    TÉCNICO DIRECTOR DE OBRAS: A D. Jesús Luis 19800 euros...".

  7. Tras la oportuna notificación, se interpusieron varios recursos de reposición, entre ellos, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.; asimismo, solicitaba la suspensión de la ejecución de la sanción y avalaba la sanción que había sido impuesta.

  8. Con fecha 2.05.2005, el Ayuntamiento de Aldaya dicta providencia de apremio (número de ficha

    41.940) por importe del principal e intereses 23.763'05 euros, entre otras, frente a la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, QUE SE NOTIFICA el 8.03.2005. Dicha providencia de apremio da lugar al proceso contencioso-administrativo que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia (PO 672/2005 ), dando lugar a la sentencia nº 111/2007 de fecha 11.04.2007, que anula la providencia de apremio.

  9. Con fecha 11.07.2007, el Ayuntamiento de Aldaya dicta la resolución 1427/2007, desestimando los recursos de reposición frente a las sanciones que había impuesto por resolución de 28.08.2002, resolución que se recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, dando lugar a la sentencia 744/2008, de 28.11.2008 que se recurre en apelación ante esta Sala.

TERCERO

Los problemas que se plantearon en primera instancia fueron los siguientes:

Prescripción de la sanción.

Inexistencia de infracción.

Inimputabilidad a Acciona Infraestructuras S.A.

Los motivos fueron desestimados por la sentencia objeto de apelación, planteándose en esta alzada los mismos motivos de impugnación.

CUARTO

La primera cuestión a dilucidar es la prescripción de la sanción que la sentencia de primera instancia rechaza con los siguientes argumentos:

La propia parte solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción y presentó el correspondiente aval.

El art. 132 de la Ley 30/1992 requiere la firmeza de la resolución sancionadora para poder prescribir la sanción, firmeza que sólo se produce cuando se resolvió el recurso de reposición que es objeto del presente re

QUINTO

El planteamiento que hace el apelante para solicitar la prescripción de la sanción es que: dictada resolución sancionadora el 28.08.2002 e interpuesto recurso de reposición el 8.10.2002, según el art. 118 de la Ley 30/1992, la Administración tenía un mes para dictar resolución y notificarla, de lo contrario, el recurso se entendía desestimado. Eso significa que el 9.11.2002 se habría producido la desestimación por silencio del recurso, siendo que el plazo de prescripción es de dos años, el 9.11.2004 se habría producido la prescripción de la sanción. Lo expuesto sería con independencia de que la resolución hubiera estado suspendida, con o sin aval.

La doctrina que la parte apelante esgrime en su recurso, tuvo su origen en esta misma Sala para materia de tráfico cuando la Dirección General de Tráfico tardaba años en resolver el recurso de alzada, prueba de ello son las sentencias 221/2006 7.02.2006 ) y 620/2006 (12.04.2006 ). La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia nº 111/2007...

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