STSJ Comunidad Valenciana 1792/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1792/2012
Fecha27 Diciembre 2012

RECURSO Nº 56-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

SENTENCIA NUM: 1792

En el recurso contencioso administrativo num. 56-10, interpuesto por D. Darío, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de septiembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la parte actora contra la liquidación por IRPF 2001, en la cuantía de 3.615,14 euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artícu lo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandanteD. Darío,interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 28 de septiembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la parte actora contra la liquidación por IRPF 2001, en la cuantía de 3.615,14 euros.

SEGUNDO

Alega el demandante que no concurre la extemporaneidad apreciada por el TEAR, a tenor de los hechos que describe en la demanda los cuales han sido acreditados, a partir de lo cual señala que en la tramitación del expediente se incurrió en indefensión por falta del tramite de alegaciones por cuanto no se le notifico la propuesta de liquidación, y de la misma no se produjo si quiera la notificación por edictos a través del ayuntamiento o del BOP

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando con carácter previo la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el Art. 69,c) LJCA . Respecto al cómputo del plazo para presentar la reclamación ante el TEAR el Art. 235 LGT establece el plazo de un mes, a contar desde el 7-6-2006, por lo que si el día final del computo, tal como acontece en el caso de autos es sábado y la oficina no presta servicios, no cabe prorrogar el plazo hasta el lunes, tal como pretende el actor, a tenor del Art. 48 Ley 30/92, debiendo presentarse la reclamación el día antes, pues los plazos son improrrogables.

Respecto al fondo de la litis consta acreditado que la liquidación provisional y el tramite de audiencia se intento notificar por tres veces realizándose la notificación efectiva el 27-10-2003, folio 55 expediente.

TERCERO

En fecha 28-6-2002 el actor presentó autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2001, requerido por la agencia tributaria para aportar documentación justificativa atiende el requerimiento en fecha 10-1-2003. En fecha 7-6- 2006 le fue notificado a la parte actora la liquidación provisional por el concepto de IRPF 2001, contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo de fecha 22-8-2006, notificadoel 14-9-2006, formulando el actor el 16-10-2006 reclamación económico administrativa, desestimada por resolución del TEAR de 28-9-2009, que es objeto de impugnación en los presentes autos. De la propuesta de liquidación provisional se intentaron tres notificaciones la primera el 24-7-2003 a las 11 horas, la segunda el 28-7-2003 a las 11 horas y la tercera el 11-8-2003 sin que conste la hora, (expediente administrativo y documentos obrantes en el ramo probatorio de la actora), sin que se procediera a ninguna otra notificación por publicación. Si bien la administración tributaria considera notificada la liquidación por vía edictal el 27-10-2003, a tenor de la constatación en el folio 55 del expediente (consulta informática de notificaciones) como notificada en dicha fecha, siendo el día 7-7-2006 la fecha en la que el actor alega que le fue notificada. En fecha 4-8-2006 interpone recurso de reposición contra la liquidación que se desestima por resolución de 14-9-2006, contra la cual interpone el 16-10-2006 reclamación económico administrativa, que se desestima por extemporánea.

CUARTO

En virtud de las alegaciones de las partes y a tenor de la anterior resultancia fáctica hemos de examinar con carácter previo la alegación que efectúa el Abogado del Estado de inadmisibilidad del recurso a tenor de lo establecido en el Art. 69,c) LJCA . Señalando en primer lugar que el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR no es extemporáneo pues se presento en emplazo que establece el Art. 46 LJCA, lo que determina la desestimación de dicha causa de inadmisibilidad. Sin embargo procede a continuación examinar la extemporaneidad de la reclamación económico administrativo interpuesta por el actor ante el TEAR que dio origen al pronunciamiento de inadmisibilidad por extemporaneidad de la misma, lo que de prosperar determina la confirmación de la resolución del TEAR.

Así pues respecto a dicha cuestión partimos y ello no se cuestiona de que la fecha de notificación de la denegación del previo recurso de reposición...

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