STSJ Comunidad Valenciana 1771/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución1771/2012

RECURSO Nº 706-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 26 de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

SENTENCIA NUM: 1771

En el recurso contencioso administrativo num. 706-10, interpuesto por D. Gonzalo y por D. Leandro y D. Melchor, representados por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez,contra la resolución del TEAR de fecha 2 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por los actores contra la notificación individual de valor catastral de bienes inmuebles urbanos sitos en el municipio de Almoradí.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y como administración codemandada la Conselleria de Economía y Hacienda de la GV y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de diciembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandanteD. Gonzalo y D. Leandro y D. Melchor, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 2 de diciembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por los actores contra la notificación individual de valor catastral de bienes inmuebles urbanos sitos en el municipio de Almoradí.

SEGUNDO

Los actores en el caso de autos impugnan las notificaciones individuales de valores catastrales de bienes inmuebles y de forma indirecta la Ponencia de Valores de 2002 de Almoradí

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando en primer termino que la no cabe formular impugnación indirecta de Ponencias catastrales, pues estas son actuaciones administrativas de carácter técnico-económico de gestión de tributos, no ostentan la condición de disposición general y así los establece el TS, por lo que procede la inadmisión de la pretensión de impugnación indirecta de la ponencia de valores. En cuanto a la impugnación de las notificaciones individuales, esta limitada a controlar si se han aplicado correctamente la ponencia de valores. Al respecto se alega un defecto de notificación con carácter genérico, y en el caso de atuso la notificación contiene el texto integro de la resolución con todos los datos que son necesarios, contiene datos de la ponencia, valor de repercusión, modules básico, datos de los titulares, etc, por lo que la notificación es valida. En cuanto a la falta de motivación tampoco concurre pues las exigencias del Art. 29 TRILCI se cumplen, pues el sujeto pasivo puede conocer el nexo con la ponencia de valores. Respecto a las causas impugnatorias de la ponencia de valores, niega los defectos que se alegan, se realiza por técnicos adecuados están justificados los criterios de valoración, incluye le preceptivo estudio de mercado y no se supera el limite del valor de mercado, sin que los actores acrediten lo contrario

TERCERO

El recurso entablado en los presentes autos ha de ser resuelto, por razones de unidad de criterio y seguridad jurídica, a tenor de los criterios establecidos en la Sentencia de fecha 22-6-2012, recaída en el recurso nº 382-11, seguido ante la Sección 4º de esta Sala teniendo en cuenta la identidad de situaciones jurídicas debatidas, por lo que procede al respecto reiterar loa argumentos de la citada resolución:

"SEGUNDO.- La cuestión que es objeto del presente recurso ha sido abordada con anterioridad por esta Sala en sentencias anteriores, concretamente las Nº 179/10 y 1.179/10, dictadas por la Sección Tercera en los recursos Nº 3.874/06 y 909/08 .

En ellas se declaró que la controversia gira en torno al contenido de las notificaciones impugnadas; esto es, en relación al contenido de los Decretos notificados, en el sentido de que sólo si convenimos que en los mismos se determina individualmente el valor catastral de los bienes inmuebles afectados y, consecuentemente, en las notificaciones de los mismos se procede a la notificación individual de dichos valores catastrales, podemos afirmar la competencia del TEAR para conocer las reclamaciones económicoadministrativas inadmitidas, en tanto que tendrían por objeto actos de gestión catastral. Diversamente, si convenimos, tal como defiende el propio TEAR, que dichos actos se limitan a notificar actos relativos a la gestión del IIVTNU, deberemos proceder a confirmar las resoluciones del TEARV.

Al respecto, en el cuarto punto de la parte dispositiva de los distintos Decretos y, consiguientemente, de los diferentes actos de notificación, se establece lo siguiente: A la vista de la Sentencia, le notifico que el valor catastral global de la parcela que motivó la expedición de la liquidación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el siguiente ... Todo ello de acuerdo con la ponencia complementaria aprobada el día 15 de noviembre de 2002, de acuerdo con el grupo de normas técnicas del grupo OM 1982, por la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante.

Se deduce, con nitidez, que en los mismos, por un lado, se determinan, de acuerdo con la...

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