STSJ Comunidad Valenciana 1383/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1383/2012
Fecha12 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 12 de diciembre del 2012

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez. Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1383

En el recurso de apelación núm 1947 /2009, interpuesto por PRODUCCIONES ORANGE SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gisbert Rueda y dirigido por Letrado, contra la sentencia nº 193 /2009 de fecha dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia en el Procedimiento ordinario número 781/07, en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el letrado De la Generalitat en nombre y representación de la CONSELLERIA DE JUSTICIA siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario nº 781/2007 en el que recayó sentencia desestimatoria .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 11 de diciembre en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora, que impuso al ahora apelante, 30.001 euros de multa, por ser autor de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 47.5 y 49.3 de la Ley 4/2003, por la denuncia de la policía nacional de la celebración de un concierto en la Plaza de Toros de Valencia el día 2.6.2005, teniendo denegada su ejecución en fecha 26.5,2005 y 1.6.2005 por el Director Territorial de al Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. La juez de instancia refiere los hechos relevantes que aquí se dan por reproducidos, siendo lomas relevante la presentación de la solicitud de autorización para el concierto incumpliendo el plazo exigido en el art. 4 del decreto 195/199, denegándose la autorización por estar solicitada fuera de plazo y no constar la totalidad de la documentación.

El representante legal de la recurrente que había presentado la solicitud, presentó escrito alegando sobre dicha denegación,reconociendo que se había presentado esta fuera de plazo y que faltaba documentación .

La administración denegó, además, la suspensión de la denegación de la autorización el 2.6.2005, con advertencia de que no podía celebrarse el evento notificado al administrador único de la sociedad apelante.

Aun así se celebró el 2.6.2005 el concierto no autorizado.

La sentencia apelada concluye la conformidad a derecho de la resolución sancionadora, por incurrir la recurrente en infracción grave y por cumplir el principio de proporcionalidad al ser le impuesta la sanción en su grado mínimo y por no poder ser invocada el principio de igualdad en la ilegalidad.

El apelante señala que se le notificó el 2.6.2005 y no en el 2006, fue un acto de trámite y que se notificó a un empleado de la empresa y no a la persona que presentó la solicitud en nombre de la recurrente, ni a la recurrente, alegando que se actuó, con el convencimiento de que se estaba cumpliendo la ley al no informar a su representante -al que había dado poderes- la denegación de la autorización de fecha 26.5.2005, concluyendo que no hay culpabilidad .

En cuanto al plazo de la solicitud de autorización, considera que es un requisito formal y reitera que en muchas ocasiones no se ha exigido y se han celebrado fiestas, sin ni siquiera autorización, invoca la normativa acerca de la fiesta en el Puerto de Valencia y reitera que siempre se resuelven las solicitudes positivamente. Por último considera que el Decreto 195 /19967 que fija el plazo de la solicitud de autorización quedó derogado por la Disposición Transitoria de la ley 4/2003.

Respecto a la calificación de los hechos imputados considera que la denegación de autorización no puede subsumirse en el artículo 46.1 de la ley 4/2003, sino en el 45.13 que califica como infracción leve el incumplimiento de lo establecido en la ley 4/2003 . Y las previsiones reglamentarias en relación con determinadas actuaciones entre ellas los plazos .Considera además infringido el principio de proporcionalidad.

Por ultimo realiza alegaciones acerca de la ausencia de modelo de ingreso invocando el artículo 102 de la Ley 58/2003 LGT y artículo 19 del reglamento de recaudación.

La administración apelada se opone exponiendo que el recurso de apelación es una reiteración de lo ya alegado y no una crítica de la sentencia apelada, reiterando lo ya expuesto en su escrito de contestación a la demanda y solicitando que se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como reiteradamente ha dicho esta Sala la...

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