STSJ Andalucía 3242/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución3242/2012

Rº. 294/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3242/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victorino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos nº 322/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victorino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos nº 322/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Victorino contra ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN S.L., se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/11/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Victorino ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Andaluza de Supermercados Hermanos Martín, S.L., con la categoría profesional de encargado, antigüedad reconocida por la empresa de 1 de agosto de 1995 y salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 39,93 euros. El demandante venía desempeñando su actividad en el Supermercado de la Avenida Escultora La Roldana s/n de Alcalá de Guadaira, desde la apertura de dicho establecimiento varios años atrás.

SEGUNDO

El 4 de febrero de 2011, la empresa comunicó al actor carta de despido obrante a los folios 183 a 187 -y que se da por reproducida- por trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y deslealtad en las labores encomendadas y robo, hurto o malversación cometidos a la empresa y otros, habiéndose iniciado -se dice- la investigación de los hechos que se relatan en la misiva a raíz de la comunicación efectuada por la otra encargada del establecimiento, el día 13 de enero de 2011, al supervisor de zona, haciéndose a continuación descripción de los mismos que se sitúan en fecha 9 de febrero de 2010, 3 de marzo de 2010, 28 de septiembre de 2010, 5 de octubre de 2010, 12 de enero de 2011, 5 de enero de 2011 y 15 de enero de 2011.

TERCERO

El mismo día 4 de febrero de 2011 y a continuación de la recepción de la referida carta de despido, el actor suscribió el documento obrante al folio 322 en el que se dice recibir por Victorino la cantidad de 238,015 euros, a través de talón nominativo, correspondiente a la liquidación del mes de febrero 2011 y vacaciones ya disfrutadas de la empresa Andaluza de Supermercados Hermanos Martín, S.L., indicándose a continuación: "Con el cobro de la citada cantidad en este acto, y habiendo percibido igualmente la totalidad de emolumentos devengados hasta la fecha de hoy, presto mi conformidad a la liquidación efectuada, estando conforme con el despido disciplinario procedente aplicado, sin que tenga reclamación alguna que hacer por ningún concepto y dando por finalizada mi relación laboral con la empresa arriba citada a partir de esta fecha: 04/02/2011. Asimismo, el trabajador reconoce expresa y voluntariamente y sin ningún tipo de coacción o amenaza por algún representante de la empresa u otra persona externa, que es culpable de todos los hechos denunciados en la carta de despido entregada, y que le han producido graves daños económicos para la empresa, es por lo cual tan solo está en mi intención el pedir disculpas y perdón por los hechos que he realizado. Se hace constar expresamente que el trabajador renuncia al derecho de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del presente documento ...". Dicho documento aparece firmado tanto por el trabajador como por el Director de Recursos Humanos de la empresa y por Camilo, representante de los trabajadores que se dice presente en el acto.

CUARTO

El día 15 de enero de 2011, cuando se realizó por la mañana el cierre de caja y el arqueo de la caja central (caja fuerte a la que solo tienen acceso los encargados que no tiene que ver con los ingresos de la tienda), se incrementó por Marta -encargada junto con el actor del establecimiento- y Virginia -cajera-, en presencia del supervisor Gervasio, el dinero resultante del arqueo de dicha caja fuerte -3.003,10 euros- con 30 euros, un billete de 20 euros y otro de 10 euros. Ese día, que era sábado, correspondía al actor realizar el turno de tarde para lo cual se le hizo entrega de la única llave de caja que debía reintegrar al centro el lunes, día 17 por la mañana, fecha en la que compareció también en el establecimiento el supervisor que hizo junto con el demandante el arqueo de la caja central, no habiendo resultado el sobrante de los 30 euros añadidos, al que únicamente pudo haber tenido acceso el Sr. Victorino .

QUINTO

La empresa tramitó expediente disciplinario para la averiguación de los hechos, no existiendo constancia de que en el mismo tuviera intervención alguna el demandante.

SEXTO

El actor no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC el 3 de marzo de 2011, habiéndose señalado la celebración del acto el 21 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por el actor, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la empresa demandada-- conteniendo el recurso cuatro motivos formulados al amparo de los apartados a ), b ) y

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ).

En el primero de los motivos, por el cauce procesal del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 326.1 y 2, 376 y 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la declaración de nulidad de la sentencia al haberse producido --según manifiesta-- una evidente infracción de las reglas de la sana crítica en la formación de la convicción del Juzgado sobre uno de los extremos fácticos en los que bascula su decisión, reflejándose como cierta una circunstancia basada en un error patente de apreciación de la prueba en que se funda dicha convicción, puesto que, como puede comprobarse en el CD del juicio oral, el testigo de la empresa, representante de los trabajadores, afirma con rotundidad no haber estado presente en el momento en que al actor se le hizo entrega de la carta de despido, el día 4 de febrero de 2011, pero sí en un supuesto momento de la entrega y firma del documento de finiquito, que separa del anterior, aunque dice no recordar el día exacto en que este último hecho se produjo, estando fechados ambos documentos el día 4 de febrero.

Pero aún cuando fuere cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR