STSJ Andalucía 3159/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución3159/2012

Recurso nº 285/12 (LC) Sentencia nº 3.159/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.159/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 303/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra GRUPO CONTINENTAL SPAIN, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de septiembre de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El actor, D. Everardo, mayor de edad y con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 17 de julio de

2.003, con centro de trabajo en Jerez de la Frontera hasta finales de diciembre de 2.010, momento en el que fue trasladado a Huelva, ostentando la categoría profesional de viajante-cobrador-repartidor y un salario a efectos de despido de 49,63 euros brutos, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos:

- Desde el 04-04-90 al 03-10-90.

Prestación por desempleo.

- Desde el 05-11-91 al 07-11-91. Prestó servicios para otra empresa.

- Desde el 17-12-91 al 12-06-92.

- Desde el 12-08-92 al 11-08-93.

Prestación por desempleo.

- Desde el 25-05-95 al 24-05-96.

Prestación por desempleo.

Subsidio por desempleo.

- Desde el 22-10-98 al 22-10-99.

Prestación por desempleo.

Subsidio por desempleo.

- Desde el 07-10-2002 al 06-04-2003.

- Desde el 17-07-2003 al 19-03-2004.

- Desde el 19-04-2004 hasta el despido.

TERCERO

En el año 2.007 se hace cargo de la empresa una nueva dirección que procede a un control de las tareas que realizan los trabajadores del departamento comercial (tres de ellos afiliados al sindicato CNT) y de la productividad de los mismos, modificando el sistema de retribución salarial anterior y adaptándolo al previsto en el Convenio Colectivo, momento en el que empiezan a surgir los problemas entre los tres trabajadores afiliados a la CNT y la empresa, que han hecho imposible la paz social en la misma y ha derivado en una situación laboral insostenible. Como consecuencia de ello, los afiliados a la CNT convocaron una huelga que duró desde el 15 de octubre al 13 de noviembre de 2.007.

CUARTO

Con motivo de tener la empresa en proyecto abrir una delegación en Soria, a propuesta de un inversor de Madrid, con fecha 22 de noviembre de 2.007 se comunica al actor la decisión empresarial de trasladarlo a dicha ciudad para hacerse cargo de las gestiones comerciales a partir del 26 de noviembre de

2.007, en sustitución del trabajador D. Leonardo, afiliado igualmente a la CNT, el cual había causado baja por IT ese mismo día. El actor inicia proceso de IT el 26 de noviembre de 2.007 y presenta papeleta de conciliación ante el CMAC el día 10-12-2007, celebrándose el acto el día 26-12-2007 que finaliza con avenencia, dejando sin efecto la empresa la movilidad geográfica. La empresa nunca llegaría a abrir delegación en Soria, por renunciar el inversor que propuso el negocio, ante las dificultades surgidas en CONTINENTAL para hacerse cargo de dicha Delegación.

El actor causó alta médica del proceso de IT el 16 de mayo de 2.008.

QUINTO

La empresa dejó de abonar al trabajador las prestaciones de IT en diciembre de 2.007; El actor formuló papeleta de conciliación frente a la empresa CONTINENTAL ante el CMAC en fecha 30 de enero de 2.008, en reclamación de cantidad, relativa a las prestaciones de IT, celebrándose el acto en fecha 11 de febrero de 2.008, con resultado de celebrado sin avenencia. No consta que se haya presentado demanda derivada de dicha papeleta en el Decanato de este Partido Judicial. La empresa le transfirió al actor las prestaciones de IT en los siguientes momentos:

El 16-02-2008: 1.101,91 euros.

El 22-02-2008: 200 euros.

El 26-03-2008: 993,04 euros.

El 04-04-2008: 993,04 euros.

En fecha 18 de marzo de 2.008, el actor presentó ante el CMAC papeleta de conciliación contra la empresa CONTINENTAL, sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, celebrándose el acto en fecha 4 de abril de 2.008 con resultado de celebrado sin avenencia. En fecha 21 de mayo de 2.008, el actor formuló demanda sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

En fecha 16 de abril de 2.008, la empresa demandada requiere notarialmente al actor a fin de que proceda a reconocer que tiene pendiente de liquidar una serie de facturas y que de esas facturas, constan en el haber del trabajador la cantidad de 2.615 euros; dicho requerimiento es contestado por el trabajador, en el sentido de que negando tener por liquidar las cantidades a las que hacía referencia la empresa, reconoce que existen facturas pendientes de liquidar, y que por hallarse en IT aún no se han liquidado, lo que realizará una vez sea dado de alta médica, negando tener cobrada la cantidad indicada por la empresa. La empresa CONTINENTAL formuló denuncia contra el trabajador por presunto delito de apropiación indebida, incoándose por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jerez de la Frontera, Diligencias Previas Nº 2006/2008, en cuyo seno se dictó en fecha 27 de mayo de 2.010, auto acordando la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra el actor por delito de apropiación indebida.

En fecha 13 de mayo de 2.008, y a resultas de la contestación del trabajador, la empresa CONTINENTAL, procede a remitir carta de despido disciplinario al trabajador, con efectos de ese mismo día. Contra dicha decisión empresarial, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 20 de mayo de 2.008 por despido, y posteriormente en fecha 3 de junio de 2.008, presentó demanda por despido contra la demandada, a la que se acumuló la demanda de extinción por voluntad del trabajador. La empresa procedió a reconocer la improcedencia del despido y optó por la readmisión del trabajador.

En fecha 9 de julio de 2.009, el actor presentó ante el CMAC papeleta de conciliación contra la empresa por sanción, celebrándose el acto el día 22 de julio de 2.009. En fecha 6 de agosto de 2.009, se presenta por el actor ante el servicio común de este partido judicial, demanda sobre sanción. No consta que se haya celebrado juicio.

El 6 de noviembre de 2.009, el actor presenta ante el CMAC nueva papeleta de conciliación contra CONTINENTAL por sanción, celebrándose el acto en fecha 23 de noviembre de 2.009 con el resultado de intentado sin efecto; el 2 de diciembre de 2.009 se presentó por el actor ante el Servicio Común de este partido demanda por sanción, correspondiendo su conocimiento a este mismo Juzgado que incoó autos 1469/09, en suyo seno se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2.011 que estima la demanda del trabajador dejando sin efecto la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al trabajador y condenando a la empresa a abonar al trabajador los días de salarios correspondientes a la sanción.

Por los tres trabajadores afiliados a la CNT (D. Everardo, D. Severino y D. Leonardo ), se formuló el 8 de abril de 2.010 demanda sobre vacaciones contra la empresa, incoándose autos 251/2010 por el Juzgado de lo Social Nº 2, que finalizó con conciliación de las partes.

El 29/10/2010, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC sobre reclamación de cantidad y declarativa de derechos, celebrándose el acto el 15/11/2010, con el resultado de intentado sin efecto. Se ha presentado por el actor demanda ante el Servicio Común en reclamación de cantidad y declarativa de derechos, no constando se haya celebrado juicio.

Por el actor y D. Severino se formuló el 10 de enero de 2.011 denuncia ante la inspección de Trabajo, sin que por dicha autoridad se haya adoptado medida sancionadora contra la empresa.

Por los tres trabajadores afiliados a la CNT (D. Everardo, D. Severino y D. Leonardo ), se formuló el día 21 de diciembre de 2.010 denuncia ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencias y Tecnología de Cádiz por supuestas irregularidades cometidas por la empresa, sin que conste que se haya adoptado medida alguna sancionadora contra la empresa.

SEXTO

La empresa demandada ha tenido contratada con la empresa "PROCEPI, Procesos de Propiedad Industrial, S.L.U." y posteriormente con la empresa ESMA, Telecomunicaciones y Consultoría, S.L.", en calidad de responsables de seguridad, la gestión de protección de datos personales de la empresa y clientes, cuyos ficheros se encuentran inscritos en el Registro General de Protección de Datos dependientes de la Agencia Española de Protección de Datos. Dichas empresas han venido exigiendo a la empresa demandada, en cumplimiento de la normativa contenida en la LO 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal y RD 1720/07 que aprueba su reglamento, que todos los trabajadores que se encuentran autorizados a utilizar las bases de datos personales tratados por la empresa firmen el preceptivo "Documento de Confidencialidad".

El actor como usuario de dichos datos ha sido requerido de forma reiterada los días...

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