SAP Álava 457/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
Número de resolución457/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/011329

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 475/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 850/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosa

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARANA RUIZ CAMARA

Recurrido/a / Errekurritua: CIA. ALLIANZ SEGUROS y PAN IV S.L. PARKING FRANCIA 4

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: SUSANA SUCUNZA TOTORICAGUENA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de -septiembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 457/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 475/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 850/11, promovido por Dª Rosa dirigida porel letrado

D. Ignacio Arana Ruiz-Cámara y representada por el procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, frente a la sentencia dictada en fecha 26.03.12, siendo parte apelada CÍA ALLIANZ SEGUROS y PAN IV, S.L. FRANCIA 4 dirigidos por la letrada Dª Susana Sucunza Totoricagüena y representados por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo Arróniz en nombre y representación de Dña. Rosa contra PAN IV, PARKING FRANCIA 4 y contra ALLIANZ, declarándoles absueltas de las pretensiones ejercitadas contra ellas y con imposición de costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Rosa recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 10.05.12 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de CÍA DE SEGUROS ALLIANZ y PAN IV, S.L. PARKING FRANCIA 4 escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, elevándose posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 26.06.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 18.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia dictada en la instancia por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, reitera los argumentos del escrito de demanda y solicita se dicte una sentencia que condene al parking PAN IV SL, parking Francia (en adelante PAN IV), y a la compañía de seguros Allianz a abonar a la actora la cantidad reclamada por las lesiones y secuelas sufridas.

Antes de analizar las cuestiones jurídicas conviene recordar que la sentencia de instancia considera probado que la actora sufrió una caída en el parking PAN IV donde había dejado estacionado su vehículo, fracturándose la muñeca con las consecuencias dañosas que se indican en la demanda. La juez argumenta en el fundamento jurídico tercero que en la causación de los hechos no se desprende negligencia alguna por la parte demandada, cumplía con la normativa municipal sobre el suelo antideslizante, y con los correspondientes sumideros para la evacuación del agua. Además, considera que no ha quedado acreditado la inexistencia de carteles de señalización, ni el mal estado del suelo, en el video presentado no se puede apreciar la caída ni el mal estado del suelo. La juez concluye que la actora debió extremar las precauciones y no era precisa especial advertencia de que el firme estaba mojado.

Es un hecho indiscutido que el día 28 de diciembre de 2009, cuando sucedieron los hechos, nevaba en Vitoria, luego resulta lógico que el agua penetre en el interior del parking, arrastrada por los vehículos e incluso por los peatones que acceden hasta el interior del mismo. El hecho de que existan sumideros no supone una garantía de que el suelo esté seco, es inevitable la formación de charcos y de humedad que en un momento determinado pueden ser peligrosos para las personas. En el supuesto que estamos analizando la actora declaró en el acto de juicio que el interior del parking estaba mojado, y que no había señalización especial que así lo indicase. El testigo Roque que acudió a socorrer a la actora declaró en el acto de juicio que el suelo estaba mojado, lleno de charcos, había nevado, no había nadie indicando el peligro, tampoco había carteles. El testigo añade que no acudió nadie, solo salió el trabajador pasado un cuarto de hora, después de los familiares de la chica. El también se disponía a recoger su vehículo, vio como caía porque gritó, cree que cayó en la parte de atrás de su vehículo. Acudió a auxiliarla cuando la niña fue hacia él para pedir ayuda. El representante del parking declaró en el acto de juicio que existen carteles indicadores de suelo mojado y que debían estar puestos aunque en el video no se aprecian. Que el suelo es de fácil limpieza, antideslizante, y que el propio empleado que está en la cabina tiene la orden de limpiar y secar el suelo cuando sea necesario. En el video visualizado no aparece cartel alguno.

Del conjunto de la prueba la Sala considera que el suelo estaba mojado, no había carteles indicadores del estado del suelo mojado. Las manifestaciones del testigo Sr. Roque nos parecen espontáneas a la vez que serias y veraces, no dudamos de su imparcialidad y objetividad. El representante del parking afirma que el empleado tiene la orden de limpiar y secar el suelo, pero no acredita que ese día cumpliese con estas obligaciones. El hecho de que el parking tenga licencia y cumpla la normativa sobre los requisitos que debe tener el suelo no es suficiente para concluir que el suelo estaba limpio y seco.

SEGUNDO

Es de plena aplicación al supuesto de la demanda...

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