SAP Álava 449/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha10 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/006004

A.p.ord L2 / 224/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 762/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAMPING EL ROBLE VERDE S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: Dª LAURA FERNÁNDEZ CASTAÑO

Recurrido / Errekurritua: URBYOBRAS S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUÍS ANSOTEGUI

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diez de septiembre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 449/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 224/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 762/11, ha sido promovido por CAMPING EL ROBLE VERDE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª LAURA FERNÁNDEZ CASTAÑO, frente a la sentencia dictada el 9 de enero de 2012 . Es parte apelada URBYOBRAS S.L., representada por el Procurador de los TribunalesD. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido del letrado D. JOSÉ LUÍS ANSOTEGUI. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 9 de enero de 2012 sentencia en juicio ordinario 762/2011, cuya parte dispositiva dice:

" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Urbyobras S.L. contra Camping El Roble Verde S.L. y, en su virtud, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 147.618,18 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAMPING EL ROBLE VERDE S.L., alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba puesto que la sentencia considera que se pactó un precio por hora de administración, no dando valor alguno a la grabación ni a los documentos aportados por la parte apelante en primera instancia.

  2. - Error en la valoración de la prueba por considerar que los actos propios del recurrente evidencia que se pactó un precio por administración y no un precio cerrado.

  3. - Error en la valoración de la prueba en cuanto que concluye que el total facturado por la otra parte es adecuado respecto de los trabajos realizados, cuando en su opinión los dictámenes evidencian que se facturó por encima de los trabajos realmente realizados.

  4. - Error en la valoración de la prueba por no tener en cuenta el precio cerrado pactado para los trabajos de urbanización y la facturación independiente de los trabajos que se encomendaron de modo adicional.

  5. - Error en la valoración de la prueba por no tener en cuenta el informe pericial aportado por la apelante en la instancia, única valoración de las obras realizadas por la otra parte.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 10 de febrero de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de URBYOBRAS S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 22 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el pacto de fijación del precio

Frente a la sentencia que considera acreditado que CAMPING EL ROBLE VERDE S.L. convino verbalmente un contrato de arrendamiento de obra con URBYOBRAS S.L., para la urbanización de un terreno destinado a camping en Nuvilla (Álava), por el que se abonó 300.000 # más otros 134.311,80 # por trabajos adicionales, más IVA, y que recoge quedaba pendiente de pago otros 147.618,18 #, a los que condena al demandado en la instancia, éste, ahora apelante, se alza considerando erróneamente valorada la prueba que lleva a tal conclusión, error que aprecia en cinco apartados que constituyen los distintos motivos del recurso.

No hay cuestión, en consecuencia, sobre la calificación jurídica del contrato, un arrendamiento de obra de los previstos en el art. 1.544 del Código Civil (CCv), en el que la empresa de construcción se comprometió verbalmente a la urbanización del terreno destinado a camping y efectivamente lo hizo, y el apelante al pago del precio, que la norma dispone ha de ser "cierto".

Esta cuestión del precio constituye el primer motivo a analizar, pues entiende el recurrente que se incurre en errónea valoración de la prueba en tanto que afirma que la sentencia concluye se pactó un precio por hora de administración, no dando valor alguno a la grabación ni a los documentos aportados por la parte apelante en primera instancia, de los que entiende se desprende que el precio se cerró en 300.000 #.

La premisa de la que parte este motivo no concurre. La sentencia no concluye que se pactara un precio por administración. Lo que expresa su fundamento jurídico segundo es que se convino verbalmente un presupuesto por 300.000 #, que hubo trabajos adicionales, que luego la obra se ejecuta a la vista, ciencia y paciencia del dueño con coste superior, y que por ello ha de estimarse la demanda. En ningún momento se afirma que las partes convinieran la determinación del precio por administración, de modo que el reproche no puede acogerse.

En opinión del recurrente al cerrarse el precio en 300.000 # no cabe reclamar suma superior. El pacto verbal, admitido en la sentencia y reconocido por la otra parte, no supuso sin embargo la fijación definitiva del precio. La grabación aportada, que no fue considerada en la sentencia, tiene validez puesto que no se obtuvo ilícitamente y no queda afectada por la sanción prevista en el art. 287 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su contenido solo afecta a las partes litigantes y no vulnera secreto de las comunicaciones que garantiza el art. 18.3 de la Constitución (CE ), pues se trata de una conversación privada, de modo que al no trascender a terceros no se vulnera la interdicción...

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