SAP Valencia 443/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha10 Diciembre 2012

ROLLO NÚM. 000510/2012

CR

SENTENCIA NÚM.:443/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a diez de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000510/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000202/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CARAVACA NATURE GOLF SL, Sabino, Carlos Miguel, Crescencia y Apolonio, representados por las Procuradoras de los Tribunales doña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y doña PILAR IBAÑEZ MARTI, y asistidos del Letrado PEDRO HERNANDEZ-MORA BELMAR y DOÑA FRANCISCA ABELLANEDA DÍAS, respectivamente y de otra, como apelados a Florian, Leandro, Ricardo y Jose Augusto representados por los Procuradores de los Tribunales don FRANCISCO CERRILLO RUESTA, SUSANA PEREZ NAVALON y LAURA OLIVER FERRER, respectivamente y asistidos de los Letrados don SERGIO YUSTE NAVARRO, don XAVIER DURA SORIANO y don BENJAMÍN JOSE PRIETA CLAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CARAVACA NATURE GOLF SL, Sabino, Carlos Miguel, Crescencia y Apolonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19 de enero de 2012, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Florian y Leandro contra CARAVACA NATURE GOLF, S.L., Sabino, Ricardo, Carlos Miguel, Jose Augusto, Crescencia y Apolonio, y en consecuencia: ABSUELVO libremente a Jose Augusto y Ricardo de las pretensiones ejercitadas contra ellos. RESUELVO por incumplimiento el contrato celebrado el 30 de noviembre de 2006 entre la parte actora y CARAVACA NATURE GOLF, S.L. CONDENO SOLIDARIAMENTE a CARAVACA NATURE GOLF, S.L. y a Sabino, Carlos Miguel, Crescencia y Apolonio a pagar a la parte actora la cantidad de quince mil euros (15.000 #), más el interés legal, en la forma dicha en el fundamento jurídico séptimo. No procede hacer expresa condena en las COSTAS causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CARAVACA NATURE GOLF SL, Sabino, Carlos Miguel, Crescencia y Apolonio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos se dictó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad y en ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores sociales, formuló la representación procesal de Florian y Leandro .

Interpone recurso de apelación la representación procesal de los Sres. Carlos Miguel Sabino y Crescencia Apolonio alegando, en síntesis, que la falta de depósito de las cuentas anuales de la entidad demandada no implica la concurrencia de causa de disolución del apartado e) del artículo 104 de la SLRL, sin que pueda tenerse en cuenta a tales efectos el balance presentado por la demandante por cuanto en el ejercicio 2007 se había procedido a formalizar un aumento del capital social, según documental de la que se solicitó en la alzada su incorporación a las actuaciones. Añade que a los efectos de la declaración de responsabilidad había de estarse al momento del nacimiento de la obligación, debiendo tenerse por tal la firma del contrato de compraventa de fecha 30 de noviembre de 2006, sin que entonces la entidad codemandada se encontrara incursa en causa de disolución. Con arreglo a tales alegaciones, que son profusamente reiteradas a lo largo del escrito de interposición del recurso de apelación, alega la recurrente la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 105.5 LSRL y termina solicitando nueva resolución por la que se desestime el pronunciamiento por el que se condena a los recurrentes. La Sala denegó la práctica de la prueba documental solicitada por no concurrir supuesto del artículo 460 LEC .

También formuló recurso de apelación la representación procesal de la entidad CARAVACA NATURE GOLF...

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