SAP Valencia 433/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2012
Fecha05 Diciembre 2012

ROLLO núm. 599/12 - K - SENTENCIA número 433/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de 2012.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 599/12, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 836/11, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, ERGOSISTEMAS LC & RH, SL, representado por el procurador Martin, y asistido por el letrado Fernando G. Ortega Gil, y de otra, como demandado apelado

, Segismundo, representado por la procuradora Rosa Correcher Pardo, y asistido por el letrado Gonzalo Lucas Díaz-Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 11 de abril de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que acogiendo la excepción de prescripción de la acción formulada por el demandado Sr. Segismundo, y desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LLOPIS AZNAR, en representación de la mercantil ERGOSISTEMAS LC &RH S.L., contra D. Segismundo, representado por la Procuradora Sra. CORRECHER PARDO, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra; y todo ello con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga

al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Por la representación de la entidad ERGOSISTEMAS LC & RH SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 11 de abril de 2012 por la que se desestima la acción ejercitada por la indicada entidad en ejercicio de la acción de responsabilidad por daños frente a DON Segismundo al que había calificado como administrador de hecho de la mercantil. La Sentencia considera que el demandado no ha ostentado la cualidad de administrador de hecho tras su cese como administrador de derecho y acoge la excepción de prescripción que invoca el demandado, al que absuelve de los pedimentos contra él deducidos.

Se alza en apelación la representación de la sociedad actora - folios 666 y siguientes de las actuaciones - alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la apreciación de la excepción de prescripción y consiguiente infracción de las normas aplicables a la misma en relación al plazo de prescripción alegado por cuanto que el día inicial del cómputo no debe situarse en el momento en el que se produce su cese como administrador de derecho, sino desde su cese como administrador de hecho y argumenta que a la fecha de cese el 8 de marzo de 2007 el demandado no había constituido la sociedad a través de la cual realiza los actos desleales, que constituyó el 29 de marzo siguiente. El daño que se reclama nace como consecuencia del comportamiento del demandado una vez cesado en su cargo, ejerciendo como administrador de hecho hasta su cese efectivo en el mes de septiembre de 2007 y vulnerando durante ese período el artículo 19 de los Estatutos Sociales que prohíbe la realización de actividad análoga. El plazo debe computar desde el cese como administrador de hecho.

  2. - Error en la valoración de la prueba en su conjunto respecto de la apreciación de la administración de hecho pues lo que se pretendía acreditar con la aportación de los pagarés firmados era que el demandado seguía ejerciendo de administrador después de su cese, existiendo una continuidad entre lo que pagaba antes y lo que pagaba después. Además era titular de una tarjeta visa que no fue dada de baja hasta el mes de noviembre de 2007 en la cuenta como representante de la sociedad. Destaca que no se han tomado en consideración las contestaciones del IMPIVA y de la SEGURIDAD SOCIAL, que acreditan, a juicio de la parte apelante que una vez cesado en el cargo procede a distraer los clientes de la demandante, suscribiendo contratos en perjuicio de la actora. Añade que se ha acreditado la existencia de un contrato laboral con el SERVEF cuando a su vez estaba recibiendo remuneración de la sociedad actora por su condición de administrador, entre otros aspectos de la actividad probatoria desplegada que considera igualmente relevantes, solicitando por ello en concepto de indemnización los importes correspondientes a los sueldos que percibió desde el cese como administrador de derecho con las consiguientes cargas sociales, al haber quedado acreditado que el demandado continuó como administrador de hecho de la mercantil demandada, y todo ello con imposición de las costas procedentes en derecho.

Se opone al recurso de apelación la representación del demandado por las razones que constan a los folios 675 y 676 de las actuaciones, quien argumenta en síntesis, que ninguna infracción se ha producido en relación con la estimación de la excepción de prescripción por cuanto que se ha acreditado que su representado no ha actuado como administrador de hecho, ni tampoco cabe apreciar error de valoración de la prueba a tenor del resultado de la prueba practicada con especial referencia a la declaración del legal representante de la entidad actora, sin que la firma de unos pagarés en la fecha inmediatamente posterior al cese o la existencia de una visa cuya anulación incumbía a la actora pueda conducir a las conclusiones alegadas por la demandante, a lo que añade que las cantidades percibidas por el demandado retribuían su trabajo y dedicación a la empresa como formador y por reparto de beneficios por su condición de socio. Tras insistir en que tras su cese no actuó como administrador fáctico, terminó por suplicar la confirmación de la sentencia con imposición...

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