SAP Valencia 627/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2012
Fecha20 Diciembre 2012

ROLLO Nº 477/12-C

SENTENCIA Nº 000627/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, con el nº 001734/2011, por LLUNA PARK, S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN FCO. FERNÁNDEZ REINA y dirigida por la Letrada Dª. Mª JOSE FRASQUET PASTOR contra D. Jose Enrique y Dª María Antonieta representados en esta alzada por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA y dirigidos por el Letrado D.MIGUEL ALÉS MIRÓN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LLUNA PARK, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, en fecha 12-3-12, contiene el siguiente: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit:

  1. - Estimar parcialment la demanda interposada per Lluna Park SL contra els senyors María Antonieta i Jose Enrique .

  2. - Declarar resolt per falta de pagament de la renda el contracte d'arrendament celebrat entre Lluna Park SL i els senyors María Antonieta i Jose Enrique, relatiu al local de negoci del nº53 del camí vell de València, a la Platja de Gandia.

  3. - Condemnar solidàriament els senyors María Antonieta i Jose Enrique a retornar la possessió d'aquest immoble a Lluna Park SL.

  4. - Condemnar solidàriament els senyors María Antonieta i Jose Enrique a pagar 28.871'78 euros a Lluna Park SL. 5.- Condemnar solidàriament els senyors María Antonieta i Carlos Enrique Riaza Herguido SL a pagar a Lluna Park SL les rendes i conceptes assimilats que es generen des d'abril de 2012 fins a la devolució de la possessió de l'immoble a què fa referència el pronunciament segon d'aquesta sentència.

  5. - No condemnar expressament cap de les parts a pagar les costes d'aquest procés.

Així ho decidisc, pronuncie i signe."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LLUNA PARK, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de Diciembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de desahucio de local por falta de pago y reclamación de cantidad por la mercantil LLUNA PARK SL contra la señora María Antonieta y el señor Jose Enrique con base al siguiente relato de hechos: que con fecha 01/03/2009 se firmó contrato de arrendamiento entre las dos primeras partes la mercantil y la señora María Antonieta constituyéndose como avalista solidario el también demandado señor Jose Enrique . Que entre otras cuestiones en el referido contrato que se aporta con la demanda, se atestigua la entrega de tres distintos cheques por valor cada uno de ellos de 3000#, si bien el último cheque por valor de 36,000# se consigna que no fue cobrado por haberse cancelado la cuenta contra la que se giraba, y los tres primeros corresponden a la fianza legal de 3000# y a la fianza voluntaria de 6000#. Asimismo en el referido contrato y en su cláusula séptima, se establecía que todos los suministros (agua, luz impuestos arbitrios tasas contribuciones) son de cuenta del arrendatario. Que como consecuencia de la existencia de una deuda por falta de pago de determinadas rentas se acabó por suscribir, incluso por el avalista, un reconocimiento de deuda incluso acordando una reducción temporal de aquella así como un aplazamiento, acordándose asimismo que en caso de incumplimiento quedaría sin efecto éste y aquél. Se aduce que la parte demandada únicamente cumplió lo acordado en el acuerdo transcurrido el primer mes, hecho lo cual obligó a un nuevo requerimiento para el cumplimiento de las condiciones pactadas en su momento, estableciendo un plazo de cumplimiento, que una vez terminado da lugar a la presentación de la demanda en la que no cabe la enervación, en tanto que se ha efectuado un último requerimiento a la parte demandada el 08/10/2011 desatendido en los mismos términos. Estableciéndose la posibilidad de que si en el plazo de 15 días abandona el local quedaba la renta reclamada en 27.410# en caso contrario serian 30.595,59# conforme a los datos que aparecen reflejados al folio octavo de la demanda. Dicha cantidad es actualizada posteriormente, en base primero a la entrega de #7600 en el reconocimiento de deuda, así como, pagos a cuenta, intereses devengados y efectuado por los demandados, quedando esta señalada en 37,871.78 euros.

Con expresa oposición de la arrendataria y avalista en los términos de entender la existencia de distintos tipos de irregularidades, en materia urbanística que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR