SAP Valencia 616/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2012
Fecha17 Diciembre 2012

ROLLO Nº 569/12

SENTENCIA Nº 000616/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, con el nº 001416/2011, por Dª. María Angeles representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabria y dirigida por el Letrado D. Jorge Bartual Ramón contra D. Jose Ignacio Y Dª. Apolonia representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Alicia Bernat Condomina y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Badenes Arrufat, y Dª. Covadonga representada por la Procuradora Dª. Alicia Bernat Condomina y dirigida por el Letrado D. Jesús Sales Nebot, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio Y Dª. Apolonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 24 de Mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por Dª. María Angeles contra Dª. Apolonia, D. Jose Ignacio y Dª. Covadonga, declaro que la vivienda sita en Valencia, PLAZA000, número NUM000, puerta NUM001, es esencialmente indivisible, acordando su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, entregándose el precio del remate en relación a su proporción como titular a las partes a quienes no se adjudique el bien. 2º) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Apolonia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 DE DICIEMBRE DE 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre división de cosa común con fundamento en las siguientes consideraciones: la Sra. Apolonia es propietaria en pleno dominio de una cuarta parte indivisa de la vivienda sita en el numero NUM001 de la escalera en piso NUM002 del edificio situado en Valencia, PLAZA000 numero NUM000 . Interesa a la demandante como copropietaria de una cuarta parte indivisa del referido inmueble no seguir perteneciendo a dicha comunidad y por ello entendiendo que el citado bien, como cosa común no puede dividirse. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es esencialmente indivisible en las porciones de las que son titulares tanto la actora como los demandados, acordando la venta en publica subasta del inmueble con admisión de licitadores extraños, entregándose el precio del remate en relación a su proporción como titular, a las partes a quienes no se adjudique el bien, con imposición de costas para el supuesto de que se opusieren.

La parte demandada D. Covadonga compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero conveniente a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La representación de D. Apolonia contesto a la demanda dirigida en su contra alegando en síntesis:

  1. - Que la vivienda litigiosa forma parte de una comunidad universal de bienes procedente de la herencia de D. Gines que todos los hermanos se adjudicaron en proindiviso que viene siendo disfrutada por todos los integrantes explotándola de forma conjunta.

  2. - Se extiende a otro patrimonio inmobiliario que se integra en una mercantil denominada 3000 Indomus S.L. en la que los interesados en este litigio disfrutan de su paquete de participaciones sociales común. Igualmente son propietarios por cuartas partes indivisas de otro paquete de participación en la mercantil Comersa y Moteles Valencianos S.A.

  3. - No procede la división de uno de los bienes integrantes de esta comunidad, sino que lo procedente seria la liquidación del conjunto total de los bienes en común mediante la formación de lotes.

    Invocaba en su fundamentación jurídica, los artículos 392, 394 Y 1061 CC .

    Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

    La representación de D. Jose Ignacio contesto a la demanda dirigida en su contra alegando en síntesis:

  4. - La copropiedad no se refiere solo a la finca descrita en el escrito de demanda sino que los cuatro hermanos tienen constituida comunidad de bienes sobre un patrimonio inmobiliario e incluso sobre participaciones sociales de propiedad común que explotan de forma conjunta y unitaria.

  5. - Al conjunto de bienes que integran el cuaderno particional presentado de adverso deben adicionarse la Comunidad constituida con el nombre de DIRECCION000 C.B. para la promoción, gestión y explotación inmobiliaria y un edificio en la CALLE001 número NUM003 de Pedralba.

  6. - Acreditada la existencia de un patrimonio común que se gestiona como patrimonio universal, la única forma de deshacerlo es solicitar la división de todo el patrimonio y la formación de lotes. La explotación de todo el patrimonio es conjunta. Con formación de una masa de ingresos y gastos derivados de la explotación conjunta, y respecto de la cual se han estado llevando a efecto liquidaciones con la conformidad de la actora.

    Invocaba en su fundamentación jurídica, los artículos 392, 394 Y 1061 CC .

    Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

    Agotados los tramites pertinentes y practicada la prueba admitida, por el Juzgado de Primera Instancia numero 10 de Valencia se dicto en fecha 24 de mayo de 2012 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

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