SAP Valencia 603/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:5652
Número de Recurso267/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 267/12-C

SENTENCIA Nº 000603/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ONTINYENT, con el nº 000993/2009, por TCO GEOSCAN S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ESTRELLA C. VILAS LOREDO y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra D. Teodoro representado en esta alzada por el Procurador D. JOSEP-FERRAN ALBERT I GARCÍA y dirigido por el Letrado D. EMILIO PAYÁ JULIÁ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de ONTINYENT, en fecha 22-7-11, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Virtudes Mataix Ferré, en nombre y representación de la mercantil Tco Geoscan, S.L., contra don Teodoro, y condeno a la parte demandada a que, tan pronto sea firme esta resolución judicial, pague a la actora la cantidad de 5.232,83 euros, más los intereses legales correspondientes desde el día 22 de mayo de 2009 hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Teodoro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Diciembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Tco Geoscan S.L. formuló el 22 de Mayo de 2.009 demanda de juicio monitorio contra Don Teodoro, en reclamación de la cantidad de 5.232'83 euros, correspondiente al importe de la factura fechada el 16 de Septiembre de 2.008 por el estudio geotécnico para nave (oficinas y locales) sita en el número 14 de la Calle Proyecto de Ribarroja del Turia (Valencia). El Sr. Teodoro, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión sobre la base de no haber realizado encargo alguno, ni habersele facilitado tampoco el informe que parcialmente se acompaña, negando, en suma, la existencia de la relación jurídica que se invocaba de adverso. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Don Teodoro, a que, tan pronto sea firme esta resolución judicial, pague a la actora Tco Geoscan S.L. la cantidad reclamada de 5.232'83 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 22 de Mayo de 2.009 hasta su completo pago y ello con expresa imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Teodoro con un doble fundamento, el error en la valoración de la prueba y el error en la aplicación del derecho al respecto de la doctrina de contrato verbal y lesión al principio de seguridad jurídica.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, y a los fines resolutorios del recurso de apelación que ahora nos ocupa, resulta obligado precisar que la demanda de juicio ordinario se interpuso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, fue subsiguiente al monitorio inicialmente planteado cuyos motivos de oposición fueron los que se han reseñado en el anterior fundamento. Es criterio de esta Sala (sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4- 10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 29-12-09, 20-4-10, 28-4-10, 8-11-10, 24-11-11 y 8-3-12, entre otras) que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento. Ello evidencia que el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor y en armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se conceda un plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, es claro, que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. No se puede admitir, por tanto, la desconexión entre la oposición al monitorio y la posterior contestación a la demanda, sea en juicio verbal u ordinario, pues ello supondría un fraude de Ley y una efectiva anulación de lo dispuesto en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tal circunstancia se traduce a efectos prácticos, y en lo que ahora interesa, en la imposibilidad de introducir en el escrito de contestación a la demanda argumentos nuevos no aducidos en el de oposición. Ello significa que como razones obstativas a la virtualidad de la demanda formulada por Tco Geostan S.L. sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que el Sr. Teodoro adujo en el juicio monitorio, esto es, no haber realizado el encargo cuyo importe se reclama, quedando el resto...

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