SAP Valencia 737/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución737/2012

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 695/2012

SENTENCIA nº 737

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de diciembre de 2012.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha, recaída en autos de juicio ordinario nº 165/2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de los de Xátiva, sobre división de cosa común.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CARRERES BALLESTER S.L., representada por Dª. Belén Oliva Moreno, Procuradora de los Tribunales, y asistida del letrado D. Rafael Valledcabres Ortíz,

También como apelante los demandantes D. Maximino, D. Sergio, D. Luis Pablo, Y Dª. Serafina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Montesinos Pérez, y asistidos del letrado

D. Julián Suárez Córcoles,

y, como apelada, la demandada LA AGENCIA TRIBUTARIA, representada y asistida del Abogado del Estado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

folio NUM003, finca registral NUM004, de la que son titulares en cuanto a 14/18 partes Promociones y Construcciones Carreres Ballester S.L y D. Maximino, D. Sergio, D. Luis Pablo y Dña Serafina en cuanto a las 4/18 partes restantes.

.- Se decreta la indivisibilidad de la referida finca y se decreta su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas.

.- Se lleve a cabo lo acordado en la fase de ejecución de sentencia.

.- Se declara la imposición de las costas de oficio.>>

SEGUNDO

La parte demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CARRERES BALLESTER S.L., interpuso recurso de apelación, alegando,

  1. - Incongruencia de la resolución recurrida y con ello una incorrecta desestimación de la demanda planteada de contrario.

    Es por ello por lo que en el ejercicio del derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto, planteamos el presente recurso con el fin de (según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30-9-1.997 ) se efectúe la revisión completa del juicio si bien la misma sentencia antes citada establece, en orden a dicha valoración, que tanto el juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, postura que viene avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1.983, de 21 de diciembre y por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone la posibilidad por parte de la Audiencia provincial de revocar un auto "mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal..".

    En este mismo sentido se pronuncia un amplio sector de la doctrina, en concreto los autores Montero Aroca, Gómez Colomer, Montón Redondo y Barona Vilar en la que al hablar de la Apelación, hacen constar: "(..) la función del tribunal superior no consiste únicamente en revisar lo hecho por el inferior, sino que ha de realizar un nuevo examen. Gómez Orbaneja lo explica muy gráficamente diciendo que el tribunal de la apelación no comprueba un resultado como se comprueba una operación matemática, sino que la hace otra vez con los mismos datos.

  2. - Antes de entrar a analizar detenidamente la sentencia objeto de recurso, debemos poner en conocimiento de la Sala un hecho de especial relevancia y que determina con total rotundidad un fraude procesal en el planteamiento de la demanda iniciadora del presente procedimiento, la imposibilidad de estimación (siquiera parcial de la misma) atendiendo a la naturaleza de la acción entablada y la imposibilidad de generar las consecuencias jurídicas contenidas en el fallo de la Sentencia.

    La demanda cuya estimación parcial por la Sentencia ahora recurrida en apelación fue interpuesta, conforme se recoge en el fundamento primero de la Sentencia, por los hermanos D. Maximino, D. Sergio,

    D. Luis Pablo y Da Serafina, ejercitando acción de división de cosa común al ser copropietarios cada uno de ellos de 1/18 parte de la finca urbana situada en Canals, AVENIDA000 nº NUM000 (registral NUM004 ).

    Por su parte el fundamento de derecho segundo de la Sentencia dispone literalmente que "según tiene declarado la doctrina y la jurisprudencia la acción de división de cosa común representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.."

    Y añade "sentado lo anterior en el presente caso es necesario dilucidar primero a los efectos de que puedan prosperar la acción de división de la cosa común si las partes son copropietarias del inmueble cuya extinción del condominio se solicita. En el presente caso de la valoración conjunta de la prueba practicada ha quedado acreditado mediante la escritura de partición de herencia otorgada en Canals el 23 de Mayo de

    2.008 y su posterior ratificación de fecha 27 de Mayo de 2.008 que los actores son propietarios cada uno de ellos de 1/18 parte de la finca objeto del presente pleito ".

    Asimismo la sentencia recurrida continúa indicando "Es cierto que en fecha 2 de Noviembre de 2.004 se requirió a los ahora actores D. Sergio . Dª Serafina, D. Maximino y D. Luis Pablo para que se formalizara la cesión de sus respectivos derechos hereditarios sobre la finca a favor de Promociones y Construcciones Carreres Ballester v si bien en dicho momento los requeridos manifestaron que no existía convenio de cesión ni verbal ni escrito y que los derechos (hereditarios) fueron transmitidos a un tercero, sin embargo la realidad constatada es que por las razones o motivos que fuese no se produjo dicha transmisión...".

    Pese a todo ello y tras dictarse la sentencia ahora recurrida, en fecha 3 de Julio de 2.012, los titulares de 2/18 avas partes de la finca referida y actores en el procedimiento judicial indicado, concretamente D. Luis Pablo y Da. Serafina, otorgaron acta de manifestación notarial ante el litre. Notario de Canals D. Rafael Esteban Gordo (protocolo 754) en virtud de la cual manifestaron que junto con sus hermanos D. Maximino y

    D. Sergio, vendieron en fecha 14 de Julio de 2.004 a la mercantil CONSTRUCCIONES EMILIANO PAZ S.L., representada por D. José Bru Sancho, los derechos hereditarios que les correspondían sobre la finca registral NUM004, por el precio de 36.000 euros que fue abonado en cuanto a la suma de 6.000 euros a cada uno de los vendedores en dicho acto mediante cheque por dicha suma, y el resto del precio debería haber sido por la parte compradora al otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

    Se adjunta acta de manifestaciones notarial identificada como documento nº 1 y copia del indicado contrato privado de compraventa identificado como documento n° 2, constando su original aportado a la demanda de ejercicio de derecho de retracto presentada en fecha 12 de Julio de 2.012 anee los Juzgados de 1ª Instancia de Xátiva y cuya copia se adjunta como documento nº 3.

  3. - Tal como consta en el exponen III del contrato de compraventa referido, "el único bien conocido de los causantes Edmundo e Marcelina es una participación de aproximadamente el 27% sobre la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Xátiva, urbana sita en Canals. Los hermanos Sergio Maximino Serafina Luis Pablo, aquí comparecientes, ostentan los derechos de propiedad que se derivan de la aceptación de la herencia en una cuota conjunta del 21,60%" y añade en el expositivo IV "La herencia de referencia está pendiente de las operaciones partición, división y adjudicación, al día de la fecha".

    Asimismo y haciendo uso de las facultades especiales que los citados hermanos Sergio Maximino Serafina Luis Pablo conceden al Letrado D. Julián Suárez Córcoles en escrituras de poderes de representación otorgadas en Xátiva ante el Ilustre. Notario de dicha localidad el día 7 de Mayo de 2.007 y con los números 982 y 989 de su protocolo, el citado Letrado procede en nombre de los herederos a otorgar escritura de participación de la herencia ante el litre. Notario de Canals D. Rafael Estevan Gordo el día 23 de Mayo de 2.008 (nº 931 de su protocolo) en virtud de la cual adjudica a los 4 hermanos 1/18 parte indivisa sobre la finca en cuestión, siendo ratificada la citada escritura por los hermanos conforme a escritura otorgada ante el mismo Notario en fecha 27 de Mayo de 2.008 (protocolo 945).

    El contrato privado de compraventa de derechos hereditarios, que una vez partida la herencia se convierte en compraventa del único bien integrante de la misma (finca objeto del presente ejercicio de retracto) dispone en la estipulación primera que los hermanos Sergio Maximino Serafina Luis Pablo VENDEN a la mercantil CONSTRUCCIONES EMILIANO PAZ S.L., quien compra, los derechos hereditarios que les corresponden sobre la herencia de sus abuelos Edmundo e Marcelina, y en especial la totalidad de los referidos derechos a la cuota del 21,60% de la finca registral nº NUM004, con todos sus usos, servidumbres v beneficios.

    La estipulación segunda dispone que el "precio de la presente compraventa es de treinta y seis mil euros...

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