SAP Valencia 690/2012, 12 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 690/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 694/2.012
Procedimiento Ordinario nº 741/2.011
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Xátiva
SENTENCIA Nº 690
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Ecoembalajes España S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandrina Boscá Castelló y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero, y, como apelada, la parte demandante Transportes Hermanos Batet S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Diego Vicedo y la parte demandada Dialore Investments, S.L., no comparecida en esta instancia.
Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Diego Vicedo, en nombre y representación de TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A., contra ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., y DIALORE INVESTMENTS, S.L., debo declarar y declaro el mejor derecho de la actora sobre la codemandada ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., así como que con el producto de los bienes embargados a DIALORE INVESTMENTS, S.L., se haga pago a la actora con preferencia a ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., hasta el límite del derecho de crédito que ostenta la actora; si bien no se le hará entrega al tercerista de cantidad alguna mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en la ejecución hasta el momento en que recaiga sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y se desestime la demanda, con costas a la actora.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 3 de Diciembre de
2.012 en que ha tenido lugar.
Nos hallamos en el marco de una tercería de mejor derecho, cuyo trámite procedimental se recoge en los arts. 614 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el citado artículo se establece que: "quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañar un principio de prueba del crédito que afirma preferente".
Las demandas de tercería suponen el ejercicio de la acción reivindicatoria en cuanto van encaminadas a la restitución al que las promueve de los bienes embargados por un acreedor en juicio seguido contra su deudor.
Para establecer la preferencia, la determinación del orden de prelación para la clasificación de los créditos, deberá acudirse a la normativa sustantiva contenida en los arts. 1.921 y ss. del Código Civil .
En el caso del demandante, su crédito deriva de la celebración de diversos contratos de transporte de mercancías por carretera regulado actualmente en la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre que entró en vigor el día 11 de febrero de 2.010 como dispuso la DF Final quinta, de manera que los contratos de transporte celebrados y ejecutados antes de esta fecha se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio.
Los contratos en virtud de los cuales se ha ejercitado la tercería de mejor derecho se celebraron entre los meses de abril y octubre de 2.009, tal y como consta en las facturas acompañadas a la demanda (docs 2 a 148), en cada una de las cuales se señala la fecha del transporte y fecha de emisión de la factura.
Por tanto, es de aplicación el Código de Comercio.
La parte actora justificaba su crédito preferente en base a los artículos 1921 y 1922 del Código Civil señalando que, conforme al artículo 1922.4, gozan de preferencia...
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ATS, 26 de Noviembre de 2013
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