SAP Sevilla 547/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2012:3093
Número de Recurso4644/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución547/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

NUM008 Rollo 4644/12

Jdo. Instr. núm. 7 de Sevilla

P.A. 83/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA nº 547/2012

Magistrados: Ilmos. Srs.

Dª. Mª DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

En Sevilla, a 18 de octubre de 2012.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito contra la salud pública, y en nombre de S. M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

Los acusados:

Celsa, con DNI. Núm. NUM000, hija de Rafael y Andrea, nacida en Sevilla, el día NUM001 de 1976, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 de Camas (Sevilla), sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Victor Alberto Alcántara Martínez y defendida por el Letrado D. Eduardo Barrales Pérez.

Saturnino, con DNI. Núm. NUM003, hijo de Manuel y Amparo, nacido en Sevilla, el día NUM004 de 1954, con domicilio en c/ DIRECCION001 DIRECCION002 NUM005 de Sevilla, con antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Patricia Meana Pérez y defendido por el Letrado D. David Fernández Rodríguez.

Angelica, con D.N.I. NUM006, hija de Luis y Rosario, nacida en Sevilla, el día NUM007 de 1980, con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM008, NUM009 de Sevilla, sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Elena Sánchez Delgado y defendida por la Letrada Dª. Raquel Esther Pino Durán. Ha estado privada de libertad por esta causa el día 29 de octubre de 2010.

Martina, con N.I.E. NUM010, hija de Iona y Aurica, nacida en Slatina (Rumanía), el día NUM011 de 1979, con domicilio en c/ DIRECCION004 NUM012, NUM005 de Sevilla, sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Victor Alberto Alcántara Martínez y defendida por el Letrado D. Eduardo Barrales Pérez. Ha estado privada de libertad por esta causa el día 29 de octubre de 2010.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados, de los testigos y peritos propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 369.1.3°, en su nueva redacción, al ser más beneficiosa, en relación con el art. 368, inciso primero, del Código Penal, en su modalidad de sustancias o productos que causan grave daño a la salud, estimando autor del delito a los acusados Celsa, Saturnino, Angelica y Martina, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidiendo que se le impusiera la pena, para cada uno de ellos de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 2000 euros, comiso de la droga y dinero intervenido, y costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Los acusados Celsa, Saturnino, Angelica y Martina, mayores de edad, sin antecedentes penales, salvo Saturnino que cuenta con antecedentes penales, se dedicaban a la venta de cocaína en el bar Monet, sito en la calle Juan Antonio Cabestany de Sevilla, en fechas cercanas al 29 de Octubre del 2010. El bar era regentado por la acusada Celsa, que junto al acusado Saturnino, traían la droga para depositarla en un almacén o en la barra del bar, al fin de que las otras dos acusadas, Angelica y Martina, como dependientas, la dispensaran a los clientes que acudían preguntando por los otros dos acusados, conocidos como Celsa y Zapatones .

Así el día aludido anteriormente, sobre la 1 hora, un cliente llamado Luis Francisco le pidió a la acusada Martina una papelina, ésta a su vez la remitió a la otra dependienta, la acusada Angelica, que se la vendió por 30 euros, la pureza de la papelina de cocaína era del 15,3%. Posteriormente entró la policía en el referido bar, ocupando en diferentes partes 44 envoltorios conteniendo cocaína, dispuestos para la venta, con una pureza entre el 13,6 % y 31,6%, y un valor en el mercado de 1.350 euros, además de 690 euros en moneda fraccionada, producto de la venta de la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito contra la salud pública del art. 369.1.3°, en relación con el art. 368, inciso primero, del Código Penal 368, en su nueva redacción, al ser más beneficiosa, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y posesión de tales sustancias con el mismo fin.

La cantidad total y la composición ya dicha de la cocaína resultan del análisis llevado a cabo por el Laboratorio de Análisis Químicos de la Brigada Provincial de Policía Científica, no impugnado por las defensas y ratificado en el acto del juicio.

La cocaína, sustancia identificada en el análisis no cuestionado en los paquetillos intervenidos, se encuentran incluidas en la Lista I aneja al Convenio Único sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975, de lo que deriva su calificación legal como estupefaciente, cuyo tráfico se encuentra prohibido por el art. 15 de la Ley 17/67, de 8 de abril, de Estupefacientes, a la que se remite el art. 41 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, y penalizado por el citado art. 368 del Código Penal, en cumplimiento de la obligación...

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