SAP Málaga 514/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución514/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 1005/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 51/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MÁLAGA

S E N T E N C I A N ° 514/12

ILMOS. SRES.

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Presidente

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Don CARLOS PRIETO MACÍAS

Magistrados

Málaga, a 10 de octubre del año dos mil doce

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviadonúmero 51/11 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, seguido contra Romulo, nacido en Málaga, hijo de Antonio y Josefa, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador don José Luis Torres Beltrán y asistido por el Letrado don Miguel A. Nogales Pedraza; contra Carlos Daniel

, nacido en Amuchamendoza (Nigeria), hijo de Paulinus y Ana, con N.I.E. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Martín Aranda y asistido por la Letrada doña Marta Mérida Calderón; contra Alberto, nacido en Rumania, hijo de Mijahel e Iriha, con N.I.E. nº NUM002, representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Gómiz Cabrera y asistido del Letrado don Félix Fernández Tinoco ; contra David

, nacido en Arad (Rumania), hijo de Octavian y Elena, con pasaporte nº NUM003, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Hevia García y asistido por el Letrado odn Miguel Chito Gómez; contra Claudia

, nacida en Santa Cruz (Argentina ), hija de Raúl Oscar y Aide Elida, con N.I.E. nº NUM004, representada por la Procuradora doña Alicia Cuadra Clemente y asistida por el Letrado don Manuel Huertas Cantero ; contra Guillerma, nacida en Alcalá del Río (Sevilla), hija de Francisco y Rosario, con D.N.I. nº NUM005, representado por el Procurador don José L. López Soto y asistido por la Letrada doña Mª Victoria Santamaría García; contra Jose Antonio, nacido en Iasi (rumania), hijo de Toader y María, con documento de identidad rumano nº NUM006, representado por el Procurador don Adolfo Marques Barra y asistido por el Letrado don Miguel A. Ramírez Montes; contra Celestina, nacida en Málaga, hija de José y Mª del Carmen, con D.N.I. nº NUM007, representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar y asistida por la Letrada doña Mª Victoria Santamaría García; contra Basilio, nacido en Lagos (Nigeria) hijo de Patrick y Justina, con N.I.E. nº NUM008, representado por el Procurador don Juan C. Randon Reina y asistido por la Letrada doña Isabel García Bernal ; contra Macarena, nacida en Málaga, hija de Angel e Ingerborg, con D.N.I. nº NUM009, representada por el procurador don Vicente Vellibre Chicano y asistida por el Letrado don Augusto Pasard Anaya ; y contra Gumersindo,nacido en Patacot (Nigeria), hijo de David y Susana, con N.I.E. nº NUM010, representado por la Procuradora doña Loreto Martín porcel y asistido por el Letrado don José A. Recio Villalobos. Acusados de cometer delito contra la salud pública. Interviene el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante testimonio de particulares deducido de las Diligencias Previas nº 6134/2009 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga con fecha 31 de octubre del 2009, por el citado Juzgado de Instrucción número 13, como Diligencias Previas número 8300/09 luego Procedimiento Abreviado número 51/11. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala con fecha 16 de abril del 2012, dictándose auto de fecha 25 de abril del 2012 .admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, tras lo cual de señaló fecha para el juicio oral .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada los pasados días 17, 18 y 19 de septiembre con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia sancionado en los artículos 368 y 369-5º del Código Penal, y un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud sancionado en el artículo 368 del Código Penal, estimando autores del primer delito a Basilio, Celestina y Claudia y del segundo delito a Guillerma, Jose Antonio, David, Alberto, Macarena, Gumersindo, Romulo y Carlos Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en todos ellos a excepción den Macarena en quienocnrurre la agravante de reincidencia; y pide les sean impuestas por el primer delito a Basilio y Celestina penas de 6 años y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa igual al valor de la droga, y a Claudia 8 años y medio de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 500.000 euros; por el segundo delito pide le sean impuestas a Guillerma, Jose Antonio, David, Alberto y Carlos Daniel penas de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa igual al valor de la droga c on 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para Romulo pide penas de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 140.000 euros, para Gumersindo penas de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 140.000 euros, y a Macarena pena de 5 años y 1 mes de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e igual multa; costas por partes iguales; destrucción definitiva de la droga, adjudicación al Estado del dinero intervenido y destrucción del resto de los efectos intervenidos .

Las defensas d e Carlos Daniel, Alberto, David, Guillerma, Jose Antonio, Celestina y Basilio

, en conclusiones, se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando igualmente su conformidad con dicha calificación los citados acusados .

Las defensas de Romulo, Claudia, Macarena y Gumersindo piden la absolución.

TERCERO

El acusado Romulo ha estado privado de libertad desde el 9 de abril del 2010 al día 12 del mismo ; tiene antecedentes penales; y ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Carlos Daniel está privado de libertad desde el 13 de octubre del 2010; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Alberto está privado de libertad desde el día 8 de abril del 2010; no tiene antecedentes penales; y ha no sido acreditada su solvencia.

El acusado David está privado de libertad desde el día 7 de abril del 2010; no tiene antecedentes penales; no ha sido acreditado su solvencia.

La acusada Claudia está privada de libertad desde el día 11 de octubre del 2010; no tiene antecedentes penales; no ha sido acreditada su solvencia.

El acusado Jose Antonio está privado de libertad desde el día 18 de marzo del 2010; .no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

La acusada Celestina está privada de libertad desde el día 10 de enero del 2010 ; tiene antecedentes penales cancelables ; y no ha sido acreditada su solvencia . El acusado Basilio está privado de libertad desde el día 10 de enero del 2010; tiene antecedentes penales ; y no ha sido acreditada su solvencia.

La acusada Macarena ha estado privada de libertad desde el día 9 de abril del 2010 hasta el día 12 del mismo mes; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

El acusado Gumersindo está privado de libertad desde el día 9 de abril del 2010 ; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

La acusada Guillerma está privada de libertad desde el día 10 de enero del 2010 hasta el 14 de abril del 2011 ; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que desde mediados del mes de octubre del 2009 el acusado Basilio mantenía contactos otras personas para la captación de "correos ", personas que, siguiendo instrucciones de aquel, viajarían al extranjero para traer importantes cantidades de droga, encargándose dicho acusado de proporcionarles ropa, transporte, alojamiento y dinero para gastos, además de darles instrucciones de a dónde deberían dirigirse, con quién debían contactar fuera, cómo debían volver a España con la droga, y, en definitiva, todas las instrucciones necesarias para asegurar que la sustancia estupefaciente llegase al destino previsto.

Así Basilio captó a Guillerma quien efectuó un viaje a Sudamérica, regresando a Málaga el día 9 de noviembre del 2009 en un vuelo que llegó al aeropuerto de esta ciudad procedente de Venezuela a las 16,30 horas (vuelo NUM011 ). La acusada llevaba en el interior de su cuerpo cápsulas que contenían la cantidad aproximada de 420 grs. de cocaína, que no fue detectada porque, al hallarse embarazada no fue sometida a control radiológico, resultando negativos los controles efectuados a su equipaje y el cacheo personal. Posteriormente Basilio dio instrucciones por teléfono a Guillerma sobre qué hacer para expulsar la droga. La sustancia antes dicha tenía un valor en el ilícito mercado de 25.023 euros .

De igual modo Basilio contactó con Diego y Yolanda a fin de que viajan a Perú para traer cierta cantidad de sustancia estupefaciente a la vuelta . Los citados Diego y Yolanda fueron detenidos en el aeropuerto "Alfredo Rodríguez Ballón " de la ciudad de Arequipa (Perú) cuando portaban en una mochila ocho kilogramos de clorhidrato de cocaína . Por...

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