SAP Málaga 503/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución503/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección segunda

ROLLO N. 39/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 42/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.503

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Magistrados

Málaga, a 4 de octubre de 2012

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 42/12 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Málaga seguida por delitos Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas contra Reyes, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -78 en Málaga, hija de Francisco y de Carmen, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 NUM003, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella entre el 12 y el 14-1- 12, representada por la Procuradora doña Alicia Cuadra Clemente y defendida por la Letrada doña Sara Azucena Guirado Rivas; contra Raúl, con DNI NUM004, nacido el NUM005 -60 en Granada, hijo de José y de Dolores, con domicilio en CALLE000 NUM006 planta NUM007, puerta DIRECCION000, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional, en la que continúa, desde el 12-1-12, representado por la Procuradora doña Virginia Moyano Pérez y defendido por el letrado don Eduardo Aguilera Crespillo, en sustitución de su compañera doña Marta Mérida Calderón y contra Encarna, con DNI NUM008, nacida el NUM009 -61 en Málaga, hija de Manuel y de Juana, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 12-1 al 8-2-12, representada y defendida por los mismo profesionales que lo hacen en el caso del nombrado Raúl, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 338/12 por delito Contra la Salud Pública acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en dos sesiones celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2012, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) y b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1º, concurriendo, respecto al primero, y en Reyes y Raúl, la agravante de recincidencia, y, reputando autor del primero a los tres acusados en tanto del segundo lo serían Raúl y Encarna, solicitó fuesen condenados a las siguientes penas:

a)- 5 años de prisión y multa de 50.000# cada uno de los acusados por el delito del apartado a);

b)- 3 años de prisión cada uno de los dos acusados por el delito de tenencia ilícita de armas;

c)- en todos los casos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena de prisión.

Interesó, además, la imposición de las costas a los acusados y pidió el comiso y destrucción definitiva de la droga, el comiso del dinero y un vehículo intervenido así como el comiso de las armas y munición, que deberían ser entregadas a la Intervención de Armas de la GC.

CUARTO

La defensa de Reyes interesó su absolución. La defensa de Raúl y Encarna interesó la absolución de ambos y, alternativamente, para Raúl, su condena como autor de un delito contra la salud pública a pena de 3 años de prisión y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión, debiendo apreciarse la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Informaciones confidenciales que pusieron a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la pista de un posible punto de venta de droga, llevaron a sus mandos a establecer un dispositivo de vigilancia sobre la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM002 NUM003, donde reside la acusada Reyes

, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delito contra la salud pública a pena de 3 años de prisión en sentencia que fue firme el 8-4-10. El referido dispositivo se componía de un funcionario que, en funciones de vigilancia desde un punto desde el que no podía ser visto, observaría las entradas y salidas de la casa de posibles adquirentes de droga y comunicaría a otros dos las características de aquellos para su interceptación y comprobación de que portaba alguna dosis.

La investigación así realizada permitió comprobar que, como se sospechaba, Reyes se dedicaba en su casa a la venta de dosis de la sustancia que se dirá, habiéndose detectado las siguientes transacciones:

Sobre las 21,50 del día 16-9-11 fue visto Indalecio, quien, tras acceder al referido piso, salió llevando consigo una porción de mezcla de heroína y cocaína con peso de 0,2 gramos y purezas del 9,91% y 2,21%, respectivamente, siendo su valor en el mercado de 6,30#.

El día 7 de octubre del mismo año, y sobre las 11,50 horas, fue visto Mauricio proceder de igual manera, incautándose los agentes en este caso de una porción de igual peso, con purezas del 27,10% (la heroína) y 0,22% (la cocaína), con valor de mercado de 11,95#.

El 17-10-11 se observó nuevamente cómo accedía a la vivienda Indalecio, quien esta vez adquirió 0,3 gramos de la referida mezcla, con purezas del 12,81 y 5,23% respectivamente y valor de mercado de 16,57#.

El 1 de diciembre siguiente, acudió a la repetida casa la que fue identificada como Camila, saliendo de ella con 0,25 gramos de mezcla de las dos sustancias con purezas del 13,33 y 5,41% respectivamente y valor de mercado de 14,33#.

Por último, el día 10-1-12 observó el agente encargado de la vigilancia que varias personas acudieron a la casa de Reyes, si bien al salir, permanecían en el lugar. Sobre las 12 horas salió la misma Reyes, dirigiéndose ésta hasta el piso sito en la CALLE000 nº NUM006 planta NUM007, puerta DIRECCION000

, donde residen los acusados Raúl y Encarna, ambos mayores de edad, ejecutoriamente condenado el primero como autor de un delito contra la salud pública en sentencia, que fue firme el 18-2-04, a pena de 4 años y 6 meses de prisión que dejó extinguida el 13-7-07. Tras permanecer en dicha casa unos diez minutos, regresó a la suya, reanudándose el acceso de compradores de droga, siendo interceptados por los agentes dos de ellos, concretamente Eugenio, quien compró un envoltorio que contenía 0,25 gramos de la ya repetida mezcla con purezas del 48,48 y 3,57%, respectivamente, y valor de mercado de 35,82#, y Horacio, que se hizo con 0,20 gramos con purezas del 25,77 y 3,57% respectivamente, siendo el valor en esta caso de 14,90#.

SEGUNDO

Autorizada judicialmente la entrada y registro en los dos pisos anteriormente mencionados, se encontró en el de Reyes la cantidad de 1246,50#, procedente de las ventas ya realizadas, así como un cinturón de caza con 28 cartuchos de 12/70mm aptos para escopetas recamaradas para cartuchos del 12.

En el de la CALLE000 se halló lo que sigue:

- 5 trozos de heroína en roca con peso conjunto de 501,52 gramos, pureza del 7,97% y valor en el mercado de 7.743#;

- otros 11 trozos de la misma sustancia con peso conjunto de 50,9 gramos, pureza del 10,43% y valor de mercado de 1028,51#;

- un paquete conteniendo 498,1 gramos de heroína con pureza del 12,30% y valor de mercado de

11.870#;

- dos balanzas de precisión marca Tanita con restos de heroína y cocaína;

- un envoltorio vacío con restos de heroína;

- una bolsa de bolas de algodón;

- tres paquetes de bolsas de plástico y guantes de silicona;

- una libreta con anotaciones así como cuatro recortes de papel, igualmente con anotaciones.

La mencionada droga, a cuya dosificación, manipulación y comercialización estaban destinadas las balanzas y demás efectos relacionados, iba a ser distribuida entre terceras personas a cambio de dinero, negocio al que se dedicaba Raúl, sin que conste que Encarna estuviese al tanto del mismo.

Además, en el inmueble se encontró e intervino:

- 18.348#, producto de la actividad de venta de la droga;

- una pistola calibre 9 mm Parabellum marca Llama Max II, con el número de serie borrado y un cargador con 12 cartuchos;

- una pistola de igual calibre, marca Star 28 PK, con nº de serie NUM010 con su cargador conteniendo 3 cartuchos, arma cuya sustracción fue denunciada por su propietario, agente de la Guardia Civil, el 1-10-99;

- una revólver calibre 38 marca Smith and Wesson, con nº de serie NUM011 ;

-cartuchos de los calibres 9mm Parabellum, 389 y 357 Magnum, la mayor parte de ellos aptos para las armas halladas;

- un caja de 50 cartuchos marcha Hulsen sin munición;

- una navaja, una bastón con punta metálica y un bate de beísbol.

Como la...

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