SAP Madrid 601/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución601/2012

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 1/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 27 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6394/2005

SENTENCIA Nº 601/2012

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de estafa contra:

Romualdo, con DNI número NUM000 ; nacido el 1931/ NUM001 en MADRID; hijo de BUENAVENTURA y de ROGELIA.

En libertad, por esta causa.

Y contra PROYECTOS Y PROMOCIONES BUENATIERRA, S.L. con CIF número B-81779159.

Han estado representados por la Procuradora Dª. MARIA ANGUSTIAS GARCIA MONTERO y defendidos por el Letrado D. JORGE SERRANO RODRIGUEZ.

Han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Arturo y Dª. María Consuelo, y la mercantil Meribin 8 Cel, S.L., representados por la Procuradora Dª. CARMEN OLMOS GILSANZ y defendidos por el Letrado D. MANUEL RAMOS BERNARDO.

Es ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa, del que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 #, con aplicación del art. 53 del C.P ..

Interesó también la condena en costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa, un delito de apropiación indebida y un delito de administración desleal, de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de 6 años de prisión por el primero de los delitos referenciados, la pena de 4 años de prisión por el segundo de los delitos y la pena de 3 años por el último de los delitos enumerados. Asimismo debería satisfacer en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 150.000 euros.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2 de Enero del año 2001 moría en Madrid el padre de los querellantes D. Arturo y Dª María Consuelo . Desde muchos años atrás el finado había tenido como asesor fiscal al acusado Romualdo .

Los herederos del finado contactaron con el acusado, al objeto de que iniciara los trámites para organizar la testamentaria de su padre, encargándole la gestión y tramitación de los diversos trámites y actuaciones administrativas y tributarias propios de la testamentaria.

El acusado, a su vez, puso de manifiesto a los mencionados herederos que se dedicaba a invertir en promociones inmobiliarias, convenciéndoles para que invirtieran dinero procedente de la herencia de su padre en una inversión que consistía en una promoción inmobiliaria a realizar en una finca que poseía el acusado en el Término Municipal de La Adrada (Ávila), cuyos trámites de la promoción se comprometía el propio acusado a realizar.

De esta forma, lo que surgió entre ambas partes fue una doble relación.

En primer lugar, el encargo de la tramitación de la testamentaria del padre de los perjudicados. En segundo lugar, la colaboración en una inversión inmobiliaria que el acusado prometía hacer y organizar y de la que manifestaba se obtendrían pingües beneficios económicos.

La naturaleza de la segunda relación jurídica surgida entre partes hace referencia a la inversión que los herederos del finado consintieron en realizar a la vista de la promesa que les hizo el acusado de obtener pingües beneficios económicos en una promoción inmobiliaria que el acusado se inventó con la intención de apropiarse del importe de la inversión, llegando incluso a encargar la impresión de un prospecto de propaganda que induciría más fácilmente a los eventuales inversores a entregarle el dinero que desde luego no pensaba devolver.

Así, el acusado convenció a los herederos para que le entregaran dinero para invertir en la mencionada promoción, tramando un ardid a través del que consiguió que los citados herederos le entregaran 50 millones de pesetas teóricamente para invertir en la actividad que la Sociedad Proyectos y Promociones Buenatierra S.L. iba a realizar. De dicha sociedad era administrador único el Sr. Romualdo .

La aportación de 50 millones de pesetas que hicieron los herederos se hizo mediante un ingreso que realizaron en la cuenta corriente número CCC 0085-0602-14-0000015533 del Banco Santander-Central Hispano, oficina sita en la Glorieta de Bilbao 1, de Madrid, cuenta corriente que tenía abierta la entidad Proyectos y Promociones Buenatierra S.L.

A tal efecto, Dª María Consuelo y su hermano D. Arturo suscribieron con el acusado un contrato privado de fecha 19 de Enero del año 2001 en el que se estipulaba que Dª María Consuelo y D. Arturo en su propio nombre y en representación de sus seis hermanos habían decidido invertir en Proyectos y Promociones Buenatierra, S.L., entidad que era propietaria de las siguientes parcelas:

Parcela NUM002 Finca Registral NUM003 . Parcela NUM004 Finca Registral NUM005 .

Parcela NUM006 Finca Registral NUM007 .

Parcela NUM008 Finca Registral NUM009 .

En dicho documento privado no figura el lugar en el que residen dichas parcelas.

Se pactó también en dicho documento que como garantía de la inversión, 50 millones de pesetas, Proyectos y Promociones Buenatierra S.L. otorgaría escritura de hipoteca sobre las mencionadas parcelas por importe de 12.500.000 pesetas sobre cada una de ellas y por partes iguales a favor de Candelaria, María Consuelo, Arturo, Caridad, Carla, Carmela, Carolina y Luis Miguel es decir sobre cada una de las cuatro parcelas.

Se pactó también una duración de siete años de la garantía hipotecaria, y un interés del 9,50% pagadero por trimestres vencidos.

Pese al contenido de este pacto, es lo cierto que el Sr. Romualdo ha satisfecho los intereses exclusivamente de de tres meses, mayo, junio y julio del año 2001, no abonando más intereses de todo el préstamo, y consumando así lo que desde un comienzo había proyectado respecto de los inversores, que actuaron confiados en sus promesas de beneficios en la inversión.

En el mes de septiembre del año 2001 el acusado canceló una de las garantías hipotecarias, concretamente la de 20 millones, suscribiendo a tal efecto una escritura pública en la que, a pesar de no entregar dinero alguno a los acreedores hipotecarios, se hacía constar que habían recibido los 20 millones de pesetas, salvo una penalización establecida por el deudor, por lo que en total los acreedores habrían debido percibir 18.500.000 pesetas, lo que no tuvo lugar en ningún momento.

El resultado final de la operación no es otro que el de que el acusado recibió para una sociedad de su propiedad los 50 millones de pesetas mencionados y no los devolvió.

SEGUNDO

El anterior relato de hechos viene a complicarse, sin embargo, por el hecho de que el acusado iba mezclando la inversión que pretendían hacer los herederos con los honorarios de los encargos profesionales que les realizaba, llevando una relación de los gastos realizados en relación con la testamentaria, así como también los pagos que debían realizarse para legalizar la cuestión patrimonial de la sucesión hereditaria.

Así, desde enero de 2001 hasta de septiembre de 2001 de los 50 millones aportados había gastado el acusado 35 millones de pesetas, sobre la base de entender que ese dinero ya era suyo.

Cuando en septiembre del año 2001 se canceló una de las hipotecas, cuyo importe ascendía a 20 millones, el acusado todavía pretendía que se le adeudaban 22 millones de pesetas.

Los gastos que pretende reclamar el acusado a los perjudicados aplican tarifas y aranceles de colegios profesionales a los que el mismo no pertenece por carecer de titulación.

En todo caso, queda pendiente de realizar la cuenta de las actividades profesionales de asesoría fiscal a la que manifiesta el acusado haberse dedicado.

A tal efecto, hay que reseñar también que el acusado había convencido en enero de 2001 a los perjudicados para que compraran una sociedad ya constituida, Meribin 8 Cel, S.L., a la que el querellado facturaba las distintas actividades teóricamente profesionales que prestaba.

El acusado partía de la base que los 50 millones de pesetas eran suyos propios, por lo que los honorarios profesionales respecto de la tramitación de la testamentaria deberían abonarse aparte. No consta en forma el importe de otras cantidades abonadas en mano por los perjudicados al acusado para realizar el pago del impuesto de sucesiones y otros gastos administrativos y tributarios.

TERCERO

Es cuando el acusado presenta una minuta de honorarios profesionales a los perjudicados que asciende a varios cientos de millones de pesetas cuando éstos, tras haber reclamado de forma verbal en multitud de ocasiones la devolución de los 50 millones de pesetas, decidieron interponer la querella que ha dado origen a las presentes actuaciones.

El querellado mantiene que le adeuda 234...

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