SAP Jaén 199/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha05 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133/12

APELACIÓN PENAL Nº 83 DE 2012

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 199

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

D. Jesús María Passolas Morales

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a cinco de Septiembre de dos mil doce

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por los trámites del Procedimiento Abreviado 133/2012, por los delitos de robo con violencia y lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Linares, siendo acusados Fulgencio, cuyas circunstancias consta en la recurrida representado por la Procuradora Dª María de los Reyes López Cledou y defendido por el Letrado D. José Salas Molina, Cecilia cuyas circunstancias consta en la recurrida representada por la Procuradora Dª Inmaculada del Bazo Castillo y defendida por la letrada Dª Carmen Morales García, Estrella cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Dª Verónica del Balzo Castillo y defendida por la Letrada Dª María Nieves Moreno García, siendo apelantes Cecilia y Estrella, parte apelada el Ministerio Fiscal y Miguel, representado como acusación particular por el Procurador Sr. Beltrán López, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado seguido con el nº 133/2012 se dictó, en fecha 1 de junio de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " UNICO.- Se declara probado que el acusado Fulgencio fue denunciado por Miguel el 23-2-2001 dando lugar al atestado de la policía local de Linares NUM000 por agresión y amenazas. Tras dicha denuncia, el acusado Fulgencio, movido por el ánimo de resentimiento o venganza y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, el 16 de Mayo de 2011 se concertó con las también acusadas Estrella y Cecilia y con el fallecido Victorino, para que condujeran a Miguel a un paraje solitario y hacerse con lo que de valor portase.

En la madrugada del citado día 16-5-2011 y puesto que Miguel se encontraba en compañía de Estrella

, Cecilia y Victorino sobre las 4.00 horas, fue convencido por Estrella, que en dicho momento era la que mayor relación tenía con aquél asegurándose así su propósito, para que la acompañase a adquirir sustancias estupefacientes. Pese a que ambas acusadas tenían pleno conocimiento de la enemistad entre Miguel y Fulgencio, Estrella le condujo a un descampado sito entre las calles Corredera y Aurea Galindo de Linares seguidos de cerca por Cecilia y Victorino que portaba una barra de hierro.

Una vez allí Cecilia propinó un empujón por la espalda a Miguel que le hizo perder el equilibrio propinándole Victorino un golpe en la cabeza con la barra de hierro que le hizo caer boca abajo. Aprovechando su indefensión Fulgencio, que se encontraba esperando en el lugar de los hechos, se unió al anterior propinándole diversos golpes en la cabeza y cuerpo hasta que perdió el conocimiento apoderándose de unos 80 o 90 euros que portaba en el bolsillo trasero del pantalón.

A consecuencia de estos hechos, Miguel, que a la fecha de los hechos contaba con 36 años de edad, sufrió un traumatismo craneoencefálico leve con múltiples heridas inciso contusas (hasta 7) en la región occipital y occipitotemporal derecha, que por sí mismas no hubieses producido la muerte de éste, pero que precisaron para su sanidad además de primera asistencia facultativa, sutura de las heridas y 1 día de ingreso hospitalario, 19 días impeditivos para sus tareas habituales y 7 no impeditivos, quedándole como secuela diversas cicatrices en cuero cabelludo de unos 4 o 5 cm valorándose por el médico forense en 3 puntos el perjuicio estético que le ocasiona.

Por Auto de 7 de Junio de 2011 se declaró extinguida la responsabilidad criminal de Victorino por fallecimiento.

Por Auto de 18 de Mayo de 2011 se acordó la prisión preventiva de Fulgencio .

En el momento de los hechos las acusadas Estrella y Cecilia tenían ligeramente mermadas sus facultades volitivas como consecuencia de su condición de drogodependientes".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados:

Fulgencio, como autor criminalmente responsable de:

Un delito de robo con violencia en las personas del artículos 242.1 y 2 CP, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo decondena.

Un delito de lesiones del artículo 147 y 148.2 CP a la pena de 4 años y6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

Estrella Y Cecilia como autoras criminalmente responsables de:

Un delito de robo con violencia en las personas del art. 242.1 y 2 CP, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derechode sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Un delito de lesiones del art. 147 y 148.2 CP a la pena de 3 años deprisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ".

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Miguel en 80 euros por los efectos sustraídos, en 1400 euros por las lesiones causadas y en 2350 euros por las secuelas padecidas.

Cada uno de los acusados abonará de un tercio de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de las citadas acusadas solicitando su revocación y la absolución de las mismas; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia al igual que la acusación particular, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta...

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