SAP Jaén 168/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:1190
Número de Recurso114/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2012
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 243/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 114/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 168

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, catorce de noviembre de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 243/2011, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Alcalá la Real, siendo acusado Marino cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Arcos Quesada y defendido por el Letrado Sr. Olmo Contreras, siendo apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada Marino, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 243/2011 se dictó, en fecha 21 de junio de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " PRIMERO: El acusado, cuyas circunstancias constan arriba reseñadas, en fecha de 20 de Junio de 2005 solicitó del Ayuntamiento de Castillo de Locubín licencia urbanística municipal para llevar a cabo sobre el polígono NUM000 parcela NUM001 PARAJE000, que según certificación catastral tiene una superficie de 2827 metros cuadrados y que había sido adquirida por el acusado mediante escritura pública de fecha 8 de Junio de 2005, una nave de aperos de 20 metros cuadrados .

Dicha licencia fue concedida por resolución de la alcaldía de 20 de Junio de 2005. Sin embargo el acusado, en lugar de la construcción autorizada, procedió en calidad de promotor y constructor, con posterioridad al mes de Junio de 2005, la edificación sobre el polígono NUM000 parcela NUM001 situada sobre suelo clasificado conforme a las NNSS de Castillo de Locubín como " Suelo No Urbanizable de Protección Especial de la Vega" de una vivienda unifamiliar aislada de 100 metros cuadrados así como una piscina, construcción que finalizó en el año 2007y que fueron detectadas por el Equipo del Seprona de la Guardia Civil en fecha 11 de Febrero de 2008.

La vivienda unifamiliar y piscina llevadas a cabo no son por ahora susceptibles de legalización".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. Marino, como autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio a la pena de 6 MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR POR SEIS MESES. COSTAS.

NO HA LUGAR A LA DEMOLICIÓN DEJANDO A SALVO ESA FACULTAD A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL..

Abónesele para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia..

Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia en cuanto a la responsabilidad penal. Se deja a salvo la posibilidad de interponer Recurso de Apelación ante la ILMA. Audiencia Provincial de Jaén en cuanto a la demolición se refiere".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Marino escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia condenatoria por un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 CP, con base en un motivo único: infracción legal por no aplicación del art. 319.3 CP, al no haberse acordado la demolición de la construcción declarada ilegal, debiendo tenerse en cuenta que el tipo por el que ha sido condenado el acusado es el del primer párrafo, aquel en que el legislador ha querido dar una mayor protección penal, considerando necesaria la medida para restituir el orden urbanístico vulnerado, al haberse realizado una vivienda unifamiliar con piscina en Suelo No Urbanizable de Protección Especial de la Vega, y además dentro de la zona de policía del río San Juan y dentro de la servidumbre legal de la carretera JA-4306, por lo que debe restituirse la construcción a los parámetros técnicos contenidos en el proyecto para la realización de la nave de aperos que le fueron autorizados por licencia de 20 de junio de 2005.

A dicho recurso se opuso la representación del acusado, alegando que en aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal ha sido acertado dejar la facultad de demolición en manos de la Administración Local a la vista de la posibilidad de legalización por medio del nuevo PGOU del municipio de Castillo de Locubín,...

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