SAP Jaén 263/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2012
Número de resolución263/2012

SENTENCIA Nº 263/12

ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 14 de noviembre de 2012

Vista la presente causa, Rollo de Sala número 2 de 2.012, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 de 2.011 del Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén, seguida por el delito de Asesinato, contra la acusada Angelica, nacida el NUM000 de 1.972 en Tarragona, con D.N.I. núm. NUM001, hija de José Antonio y de Teresa, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de Mayo de 2.011 hasta la actualidad, representada ante el Tribunal por la Procuradora Dª. María del Mar Soria Arcos, y defendida por el Letrado D. Eduardo Merino Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1 de 2.011, contra Angelica por el delito de Asesinato.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes y designación de Magistrado Presidente, se dictó Auto de Hechos Justiciables, admitiéndose la prueba propuesta, con el señalamiento para la vista del juicio oral y designación de los candidatos a jurados.

TERCERO

Tras la celebración de la vista, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito de asesinato con la agravante de parentesco solicitando para la acusada la pena de 19 años de prisión y accesorias legales.

La defensa solicitó la libre absolución de su defendida y, alternativamente, que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave imponiéndole la pena de 4 años de prisión.

CUARTO

Por el magistrado presidente se elaboró el objeto del veredicto mostrando las partes personadas su conformidad al mismo, cuyo contenido es el siguientes:

  1. HECHOS PRINCIPALES:

PRIMERO

En la mañana del día NUM003 de 2011, encontrándose la acusada acostada en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Jaén, sobre las 8 h. se encontró mal, estaba embarazada de 9 meses y a punto de dar a luz, habiendo ocultado a toda su familia su estado y no habiendo tenido ningún tipo de seguimiento médico del embarazo. Por lo que tras levantarse se volvió a meter en la cama de su hija pequeña, en un dormitorio que no era el suyo, en la planta superior del inmueble, intentando que en su casa nadie se diera cuenta del nacimiento del bebé, para lo cual procuró no hacer ruido y cuando notó que el alumbramiento era inminente, mandó a su hija María del Mar que saliera a la calle a comprar, con la finalidad de no ser descubierta, ya que era la única que estaba en ese momento en la casa, a pesar de que también estaba su hijo mayor, Antonio Manuel, pero éste estaba durmiendo. La acusada, cuando se produjo la expulsión del niño, un bebé perfectamente formado y a término, habiendo llegado a respirar el bebé, aprovechando que se encontraba sola en el dormitorio, estando viva la criatura, tras expulsar también la placenta, para lo cual ella misma se incorporó y tiró del cordón umbilical hasta que se produjo la expulsión, y sin atarlo, a los pocos minutos de nacer, golpeó varias veces en la cabeza a su hijo, causándole varias lesiones en centros nerviosos vitales, por traumatismo cranoencefálico, siendo esta la causa fundamental de la muerte del bebé.

Angelica tras ello y para evitar que alguien pudiera descubrirla o asistieran al bebé, lo lió junto con la placenta en las sábanas de la cama donde había dado a luz, junto con la ropa interior y pantalón que llevaba puesto cuando comenzó el parto, escondiéndolo en el armario de su dormitorio, en la parte central y superior del mismo.

Desde el momento en que nació el niño, sobre las 10,45 horas, hasta que el cuerpo fue encontrado entre las 21,30 y 22 horas de la noche, la acusada negó todos los hechos impidiendo con ello que alguien pudiera asistir o socorrer al bebé.

(HECHO DESFAVORABLE)

SEGUNDO

Si el jurado no considera probado el primero de los hechos se propone el siguiente:

En la mañana del día NUM003 de 2011, encontrándose la acusada acostada en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Jaén, sobre las 8 h. se encontró mal, estaba embarazada de 9 meses y a punto de dar a luz, habiendo ocultado a toda su familia su estado y no habiendo tenido ningún tipo de seguimiento médico del embarazo. Por lo que tras levantarse se volvió a meter en la cama de su hija pequeña, en un dormitorio que no era el suyo, en la planta superior del inmueble, intentando que en su casa nadie se diera cuenta del nacimiento del bebé, para lo cual procuró no hacer ruido y cuando notó que el alumbramiento era inminente, mandó a su hija María del Mar que saliera a la calle a comprar, con la finalidad de no ser descubierta, ya que era la única que estaba en ese momento en la casa, a pesar de que también estaba su hijo mayor, Antonio Manuel, pero éste estaba durmiendo.

La acusada, cuando se produjo la expulsión del niño y pese a ser plenamente consciente de que estaba vivo, no le ató el cordón umbilical ni le prestó asistencia alguna sabiendo que con tal actuación causaría la muerte de su hijo, ocultándolo en el armario para evitar que fuera descubierto y que alguien pudiera socorrerlo, dirigiéndose al hospital para ser atendida. El niño nació vivo muriendo minutos más tarde de su expulsión al no recibir la necesaria asistencia.

(HECHO DESFAVORABLE)

TERCERO

Si el jurado no considera probado el primero ni el segundo de los hechos se propone el siguiente:

En la mañana del día NUM003 de 2011, encontrándose la acusada acostada en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Jaén, sobre las 8 h. se encontró mal, estaba embarazada de 9 meses y a punto de dar a luz, habiendo ocultado a toda su familia su estado y no habiendo tenido ningún tipo de seguimiento médico del embarazo. Por lo que tras levantarse se volvió a meter en la cama de su hija pequeña, en un dormitorio que no era el suyo, en la planta superior del inmueble, intentando que en su casa nadie se diera cuenta del nacimiento del bebé, para lo cual procuró no hacer ruido y cuando notó que el alumbramiento era inminente, mandó a su hija María del Mar que saliera a la calle a comprar, con la finalidad de no ser descubierta, ya que era la única que estaba en ese momento en la casa, a pesar de que también estaba su hijo mayor, Antonio Manuel, pero éste estaba durmiendo.

La acusada, cuando se produjo la expulsión del niño, al creer que nació muerto puesto que no apreciaba que se moviera ni que respirara, lo ocultó en el armario por miedo. El niño nació vivo muriendo minutos más tarde de su expulsión al no recibir la necesaria asistencia.

(HECHO DESFAVORABLE)

CUARTO

Si el jurado no considera probado ni el primero ni el segundo de los hechos se propone el siguiente:

En la mañana del día NUM003 de 2011, encontrándose la acusada acostada en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Jaén, sobre las 8 h. se encontró mal, estaba embarazada de 9 meses y a punto de dar a luz, habiendo ocultado a toda su familia su estado y no habiendo tenido ningún tipo de seguimiento médico del embarazo. Por lo que tras levantarse se volvió a meter en la cama de su hija pequeña, en un dormitorio que no era el suyo, en la planta superior del inmueble, intentando que en su casa nadie se diera cuenta del nacimiento del bebé, para lo cual procuró no hacer ruido y cuando notó que el alumbramiento era inminente, mandó a su hija María del Mar que saliera a la calle a comprar, con la finalidad de no ser descubierta, ya que era la única que estaba en ese momento en la casa, a pesar de que también estaba su hijo mayor, Antonio Manuel, pero éste estaba durmiendo.

La acusada, cuando se produjo la expulsión del niño, nació muerto, por lo que lo ocultó en el armario por miedo.

(HECHO FAVORABLE)

  1. CAUSAS DE EXENCIÓN, AGRAVACIÓN O ATENUACIÓN DE...

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