SAP Jaén 282/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 282/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 398/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 222/2012 a instancia de Francisca

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Prieto Melendrez y defendido por el Letrado Sr/a. Moreno Garrido, contra Horacio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr/a. Mola Tallada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 29 de Septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se estima parcialmente la demanda de divorcio presentada por Dña. Francisca contra D. Horacio, con lo siguientes pronunciamientos: 1º.- Se decreta el divorcio de Dña. Francisca y D. Horacio, con todas las consecuencias legalmente previstas del mismo. 2. Se atribuye a Dña. Francisca la guarda y custodia de sus hijos menores siendo compartida la patria potestad. 3.- Se reconoce a favor del Sr. Horacio un régimen de visitas en virtud del cual podrá estar en compañía de sus hijos de la siguiente forma: Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas y miércoles desde las dieciocho a veintiuna horas. Las vacaciones serán disfrutadas por mitad eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares en caso de discrepancia. 4. El Sr. Horacio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 300 euros por cada uno de sus hijos que habrá de ingresar en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta que designe esta. La cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación del IPC. Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos por la mitad.5. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos e indirectamente la madre manteniéndose el régimen de disfrute de la vivienda en Estepona acordando por ambos en medidas previas hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 6. Cada cónyuge deberá satisfacer el 50% de las cargas existentes sobre la sociedad de gananciales hasta la liquidación de la misma. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas." Seguidamente se dictó Auto el 19 de Octubre de 2011, que contiene la siguiente parte dispositiva: " Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por la Procuradora Dª. Francisca

, en el sentido de incluir dentro de la parte dispositiva el reconocimiento a favor de cada uno de los cónyuges el derecho de uso sobre el Vehículo Peugeot 407 en los periodos vacaciones que disfrutan con sus hijos. Durante tales periodos el otro cónyuge tendrá el derecho de uso sobre el Citroën C 3."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Horacio, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, al haber sido denegada en virtud de Auto de 04 de Junio de 2.012, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Martín Juan Sánchez Tello, en nombre y representación de D. Horacio, en sede a indefensión y error en la valoración dela prueba e interpretación de las normas legales concretadas en los pronunciamientos sobre guarda y custodia de los hijos, cuantía de los alimentos, no admisión de la prueba propuesta, y pronunciamiento sobre el uso del Vehículo de la marca Peugeot, modelo 407, interesando que además y manteniéndose la disolución del matrimonio, se acuerden las siguientes medidas:

"AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE LINARES.

Don MARTIN JUAN SANCHEZ TELLO, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y en la representación de Don Horacio, que tengo acreditada en el DIVORCIO CONTENCIOSO NUM. 398/2011, seguido a instancia de Doña Francisca, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, digo:

Que dentro de los plazos conferidos a esta parte por la Diligencia de Ordenación del catorce de Octubre de 2011, notificada el día diecinueve del mismo mes, y la posterior Diligencia de Ordenación del cuatro de Noviembre de 2011, notificada con fecha del ocho del citado mes de Noviembre del mismo año, por medio del presente escrito y al amparo del artículo 458 de la L.E.C . vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACION preparado contra la Sentencia núm. 148/2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011 y contre el Auto de aclaración y ampliación de fecha 19 de Octubre de 2011, dictados en el procedimiento de referencia, sustentando nuestro recurso en los siguientes alegaciones y argumentos:

PRIMERO

Se pretende con este recurso que por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén se revoquen en parte la Sentencia número 148/2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011 y el Auto de aclaración y ampliación de la misma de fecha 19 de Octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Linares, resoluciones que han recaído en el Divorcio Contencioso número 398/2011, dictándose Sentencia por la Sala de apelación en esta segunda instancia en la que se acuerde estimar íntegramente el presente recurso de apelación y, en su virtud, se adopten las medidas solicitadas en nombre del Sr. Horacio en el suplico del escrito de contestación y oposición a la demanda inicial del procedimiento, es decir, que además y manteniendo la disolución del matrimonio al haberse decretado el divorcio de los cónyuges, en cuanto a las medidas que han de regir, se acuerden las siguientes: la) La adjudicación de la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a favor del esposo Don Horacio, con quien convivirán, estableciendo el oportuno régimen de visitas para que la madre pueda comunicar con los hijos y que será el de fines de semana alternos, entre las dieciséis horas del viernes hasta las veintidós horas del domingo, y entre semana todos los miércoles desde las dieciocho horas a las veintiuna horas, y la mitad de los periodos de vacaciones escolares de las menores, correspondiendo la elección a la esposa en los años pares y al marido en los impares. Se fije como contribución o auxilio económico con el que habrá de contribuir la esposa al sostenimiento de los dos hijos menores del matrimonio el de seiscientos Euros mensuales (600,00 /mes), es decir, a razón de trescientos Euros mensuales para cada uno (300,00 E/mes para cada hijo), cantidad que se actualizará anualmente y a primeros de Enero, conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.); 3ª).-Que los gastos extraordinarios de los hijos menores sean satisfechos al 50% por ambos progenitores; 4ª).-Que hasta tanto se lleve a efecto la liquidación del régimen económico de gananciales del matrimonio, continúen pagando al cincuenta por ciento (50%) los plazos de amortización del préstamo hipotecario y los demás gastos fijos, especialmente las cuotas de la Comunidad de Propietarios, que recaen sobre la vivienda propiedad de los cónyuges sita en Estepona, así como los demás gastos y cargas sobre bienes de la sociedad de gananciales; y Que hasta tanto se lleve a efecto la liquidación del régimen económico de gananciales del matrimonio, la segunda residencia o vivienda sita en Estepona sea disfruta indistintamente por cada cónyuge en periodos alternativos mensuales, en el que corresponda especialmente la elección en los periodos referidos a vacaciones, de Navidad, de Semana Santa, de Verano en Puentes, de tal manera que, para estos periodos especiales vacacionales antes citados, deberán ponerse de acuerdo los interesados y, caso de discrepancia, corresponderá la elección a Don Horacio en los años impares y a Doña Francisca en los pares. Subsidiariamente, que el ejercicio de la guardia y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio sea compartido entre ambos progenitores, alternándose cada mes, comenzando por el padre Don Horacio a partir del primer mes tras la firmeza de la sentencia que se dicte, debiendo contribuir a los alimentos necesarios de los dos hijos cada progenitor en su integridad en cada mes en que los mismas permanezcan con cada uno de ellos, y al 50% entre ambos respecto de los gastos extraordinarios, así como pagando también entre ambos al 50% las cargas del matrimonio sobre los bienes de la sociedad de gananciales hasta el momento en que se produzca la liquidación y extinción del régimen económico matrimonial de gananciales; o, alternativamente, y para el supuesto de que no se acceda a cualquiera de las anteriores pretensiones, que se...

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