SAP Jaén 189/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución189/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº UNO DE CAZORLA

P. ABREVIADO Nº 65/2011

ROLLO DE SALA Nº 5/2012

SENTENCIA Número 189

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a diez de diciembre de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 5/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 65/2011 seguido por un delito contra la salud pública ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cazorla, contra los acusados, Carla, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 /1978, en Baza (Granada), hija de Herminia y de Luis, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Pozo Alcón (Jaén), con antecedentes penales y de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Sra. Cortés Juristo y defendida por la Letrada Sra. López Cortés; Paula, con D.N.I. nº NUM003, nacida el día NUM004 /1980, en Baza (Granada) hija de Carmen y de Manuel, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Pozo Alcón (Jaén), con antecedentes penales y declarada solvente por el juzgado instructor, representada por la Procuradora Sra. Cortés Juristo y defendida por la Letrada Sra. López Cortés; Covadonga, con D.N.I. nº NUM005, nacida el NUM006 /1970, hija de Sacramento y de Tomasa, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 de Pozo Alcón (Jaén), sin antecedentes penales y de solvencia desconocida, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Pérez Vera; Adolfo, con D.N.I. nº NUM008, nacido Ibiza (Islas Baleares) el día NUM009 /1991, hijo Juan Miguel y de Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 de Pozo Alcón, sin antecedentes penales y declarado insolvente por el Juzgado instructor, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vera; Fernando, con D.N.I. nº NUM010, nacido en Baza (Granada), el día NUM011 /1973, hijo de Herminia y de Luis, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM007 de Pozo Alcón (Jaén), sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vera. Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José A. Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de:

Un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión para el tráfico y tráfico efectivo de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.P .

Del referido delito son responsables en concepto de autores los acusados por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 28 del C. Penal .

Concurren en las acusadas Carla y Paula la circunstancia agravante de reincidencia del 22.8 del C.P.

Solicita que se imponga a las acusadas Carla y Paula la pena de 6 años de prisión y multa de 3.000 euros por el delito del art. 368, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

Solicita que se imponga a los acusados Fernando, Covadonga y Adolfo la pena de 5 años de prisión y multa de 7.000 euros por el delito del art. 368, 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

Así mismo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales y la destrucción de la totalidad de la droga.

Por las Defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 28 de noviembre de 2012, con asistencia de las partes.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

II HECHOS PROBADOS.

Ante la proliferación en el año 2010 de las denuncias efectuadas por tenencia y consumo de sustancias estupefacientes en el BARRIO000 conocido como " DIRECCION002 ", y ante la queja vecinal sobre el alarmante trasiego de vehículos y personas no vecinales en ese barrio, se procede por parte de Agentes de la Guardia Civil a establecer dispositivos de vigilancia e identificación de individuos en la zona, resultando del mismo un trasiego alarmante de gente joven, la cual permanece varios minutos y se marchan del lugar.

A la vista de las actuaciones practicadas y ante las fundadas sospechas de que los acusados Carla (alias " Pitusa "), Paula, Fernando (Alias " Botines "), Covadonga y Adolfo, se pudieran estar dedicando desde sus domicilio a la distribución y venta de estupefacientes por el procedimiento del menudeo, se solicita Mandamiento de Entrada y registro en las viviendas sitas en la DIRECCION000 nº NUM002, NUM012 y NUM013 y DIRECCION001 nº NUM007 de la localidad de Pozo Alcón, autorizándose los mismos por Auto de 26 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cazorla .

En la diligencia de registro efectuada en...

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