SAP Jaén 141/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2012:1049
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE JAEN

JUICIO DE FALTAS NÚM. 498/2012

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 23/2012

SENTENCIA NÚM. 141

En la ciudad de Jaén a diecisiete de octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de faltas núm. 498/2012, Rollo de Apelación núm. 23/2012 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jaén por la falta de incumplimiento de deberes.

Aparece como apelante Valentín

Aparecen como apelados el Ministerio Fiscal y Delia .

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Jaén con fecha 30 de julio de 2012 .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que condeno a Valentín como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta contra las personas a la pena de, 30 días de multa, con cuotas diarias de 4 euros cada una, que deberá satisfacer en los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal y Delia presentaron sendos escritos de impugnación. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: " Ha quedado probado que el pasado día 10 de junio el denunciado no hizo entrega a la denunciante de los hijos habidos en su relación como correspondía según resolución judicial" . debiendo añadirse a los mismos, "sin que se pueda estimar justificada una clara intención de infringir lo en ella dispuesto".

RECHAZANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de custodia prevista y penada en el art. 622 CP, se alza el acusado esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando en esencia que del resultado de la practicada no se puede entender acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, esto es, de una clara voluntad de incumplimiento de la resolución judicial en la que se establecía el régimen de visitas, ante por un lado, la falta de especificación en la misma de los supuestos relativos a los puentes o festivos que cayesen en los lunes cuyo fin de semana los hijos estuvieran con el progenitor no custodio, y por otro, el que de hecho de que cuando se daba tal supuesto, se venía incluyendo el día festivo desde hacía tres años en que se había producido la separación de hecho, siendo en los últimos meses cuando se había decidido interponer denuncias, de las que ya ha sido absuelto en los Juzgados de Instrucción nº 2 y 4 de los de Jaén.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y para su resolución habremos de recordar aquí como ya establecíamos en sentencia de 12-5-11 o en otra anterior de 7-10-09, por citar algunas, que al igual que en la redacción derogada el actual art. 622 CP protege el régimen de custodia, específicamente regulado en el artículo 92 del Código Civil . El incorrecto ejercicio del régimen de visitas, previsto en el artículo 94 del Código Civil, por parte del cónyuge no custodio, de modo que supondrá la comisión de la falta en él contemplada cuando afecte...

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