SAP Castellón, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO CIVIL NÚM. 174/2012.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso número 252/2011.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Leonor .

Procuradora Dña. Amparo Feliu Salas. Letrada Dña. María Pilar Millán Palomar.

Demandado // D. Basilio .

Procuradora Dña. María Jesús Castro Campillo. Letrado D. Guillermo Janes Medina.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. /2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTERES MEDINA.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana a catorce de diciembre de dos mil doce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 105/2012 de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por la Sra. Jueza en sustitución, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules (Castellón) en los autos de Divorcio Contencioso número 252/2011.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Basilio, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Castro Campillo y defendido por el Letrado D. Guillermo Janes Medina, y como APALADOS, Dña. Leonor, representada por la Procuradora Dña. Amparo Feliu Salas y asistida por la Letrada Dña. María Pilar Millán Palomar, y el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. HORACIO BADENES PUENTES, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia 105/2012 de fecha 20 de marzo de 2012, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sr. FELIU SALAS en nombre y representación de doña Leonor contra don Basilio debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la madre Leonor la guarda y custodia de la hija menor NIRMIN, siendo la patria potestad compartida entre ambos. 2.- Se establece, un régimen de visitas de una vez al mes, los sábados, en la duración y hora que determine el propio centro por razones de organización interna, régimen de visitas tutelado a fin de que pueda informar a este Juzgado de las incidencias de la misma y para que progresivamente se amplíe dicho régimen, y deberá llevarse a efecto en el domicilio donde reside la madre, siendo que en este caso, se ha constatado que reside en la localidad de Tortosa, y para ello deberá comunicar la madre los cambios de domicilio. 3.- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija la suma de 200 #/mes que ingresará dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC. 4.- Los gastos extraordinarios necesarios que genere la hija serán sufragados por ambos progenitores al 50%, que serán los gastos médicos no cubiertos por la SS, material y equipo escolar, gastos de educación como clases complementarias, campamentos y excursiones escolares, que la niña disfrute cuando esté escolarizada. 5.- no existe atribución de domicilio familiar a la hija y a la madre, dado que está se marchó del mismo, residiendo en otro lugar y es el padre desde el momento de la ruptura quien sigue residiendo en la vivienda y asume el coste de alquiler de la vivienda. Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Jesús Castro Campillo, en nombre de D. Basilio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se establezca la obligación de Doña. Leonor de acercar a la menor Leocadia a la localidad de Onda, al punto de encuentro sito en los servicios sociales de la Consellería del Benestar Social, 4ª planta de la Casa de Cultura, un sábado al mes y que se establezca como pensión por alimentos para la menor, la obligación de ingresar la cantidad de 100 euros mensuales dentro de los 15 primeros días de cada mes por parte del Sr. Basilio, solicitando la práctica de prueba en la segunda instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de mayo de 2012, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, interesando se confirme la sentencia recurrida en todos sus fundamentos jurídicos.

Y por la Procuradora Dña. Amparo Feliu Salas, en nombre y representación de Dña. Leonor se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha de 10 de octubre de 2012, las mismas se repartieron a la Sección Segunda, y por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 se admitió la prueba documental propuesta y se señaló para vista, deliberación y votación del mismo el día 13 de diciembre de 2012.

Y llegado dicho día, a él acudieron las partes, realizándose por las partes los correspondientes informes, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. María Jesús Castro Campillo, en nombre de D. Basilio, se alza contra la resolución de instancia alegando en primer lugar y solicitando que el régimen de visitas se amplíe en al menos un sábado más, en el que la madre tendrá que llevar a la hija al punto de encuentro de Onda y al objeto que la familia del demandado pueda estar con la hija.

Por el Juzgado de Instancia se acordó: "El primer punto de inflexión entre las partes estriba en al determinación del régimen, individual o compartido de la guardia y custodia de la hija menor, para ello conviene sentar diversas premisas, por un lado la edad de la niña que todavía no tiene los dos años, y especialmente el antecedentes de violencia domestica y de genero que motivó la adopción de una orden de protección con establecimiento de medidas civiles, que entre otras se atribuía la guarda y custodia a la madre, pero también se atribuía en exclusiva a la madre la patria potestad y además no se establecía régimen de visitas de la menor en favor del padre, y todo ello por la denuncia de maltrato del padre a la menor, estando ingresada la bebe de apenas dos meses en centro médico. Pero además, como se expuso en la vista, por tales hechos resultó condenado y por ello existe una orden de alejamiento que según se expuso está vigente hasta el 5 de julio de 2012.

Pues bien, pretender con tales antecedentes obtener una custodia compartida no solo es inadecuado sino que resulta temerario, por ello debe mantenerse la situación que de hecho se está llevando desde el cese de la convivencia por lo tanto si la determinación de la guarda y custodia debe hacerse atendiendo al fin primordial de protección de los menores debe acordarse una guarda y custodia a favor de la madre pero es más con un estrecho y progresivo régimen de visitas a favor del padre, y todo ello con base a los argumentos ya expuestos y los que a continuación se dirán.

(...) De la documentación aportada a autos se desprende que ambos progenitores son extranjeros, nacidos en Marruecos y con dicha nacionalidad, no consta que hayan adquirido la nacionalidad española, y por ello el hecho que la niña haya nacido en España no permite la aplicación de la ley Valenciana lo que supone que este procedimiento se ordene con base al Codigo Civil, por todo ello nada más procede añadir respecto a la solicitud de custodia compartida por el padre que según estableció el legislador estatal en la regulación del art 92.8 CC para poder adoptar la custodia compartida en...

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